DECRETO 103 2018

Síntesis:

SE TRANSFIEREN INMUEBLES AL INSTITUTO DE VIVIENDA - TÍTULO GRATUITO - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO - URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS Y NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS - PROYECTO INTEGRAL DE REURBANIZACIÓN DEL BARRIO VILLA 20 - TRANSFERENCIA INTERADMINISTRATIVA DE INMUEBLES - LEY 5705

Publicación:

16/04/2018

Sanción:

10/04/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.770,

1.251, y 5.460 (textos consolidados por la Ley Nro. 5.666) y 5.705, los Decretos Nros.

34/16, 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 471/MJGGC/17 y el Expediente

Electrónico N° 2.281.498-MGEYA-IVC/18, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la transferencia de cincuenta y un

(51) inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Instituto de

Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), según los términos de la Ley

N° 1.251, conforme Plano de Mensura N° 42-C-2017 aprobado por la Dirección

General Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte;

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo como Organismo Fuera de Nivel al Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (IVC), en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el citado Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC),

creado por la Ley N° 1.251, tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, los programas y las acciones que formule el referido Instituto deben

planificar la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios

en cumplimiento del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 1.770, modificatoria del Código de Planeamiento Urbano, afectó el

polígono comprendido por las Vías del Ferrocarril Gral. Belgrano, la Avda. Escalada, la

Avda. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, el límite con el Distrito C3 II, el límite con

el Distrito U31 y la calle Batlle y Ordóñez, a la urbanización de la Villa 20, de acuerdo a

las normas establecidas en el Parágrafo 5.4.6.9., Distrito U8 - Lugano V, del citado

Código;

Que en este sentido, la Ley N° 5.705 de reurbanización, zonificación e integración

socio-urbana de la Villa 20, estipula que el Instituto de Vivienda (IVC), dependiente de

la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Subsecretaría Hábitat e Inclusión Social, del

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, son los responsables de la ejecución de las

diferentes etapas del Proyecto Integral de Reurbanización del Barrio Villa 20;

Que en virtud de ello, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(IVC) solicitó la transferencia de los inmuebles individualizados en el Anexo I, el que

forma parte integrante del presente, según los términos de la Ley N° 1.251;

Que siendo el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) un

sujeto estatal dentro de la organización administrativa del Gobierno de la Ciudad, la

transferencia solicitada encuadra dentro de lo que es una "transferencia

interadministrativa de inmuebles", por lo que cabe considerar que su patrimonio se rige

por los principios básicos de unicidad e indivisibilidad de los que resulta que el dominio

pertenece en todos los casos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los inmuebles aludidos, conforme al Plano 42 C-2017 de mensura y unificación de

las Parcelas 6 y 7 de la Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 30B, con posterior

fraccionamiento de la parcela surgente y cesión de calles, pertenecen al dominio del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, corresponde transferir los inmuebles a título gratuito a favor del

Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), autorizando a la

Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a

realizar todas las acciones tendientes a efectivizar dicha transferencia e inscribirla en

el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal;

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 34/16, se estableció que, en caso de ausencia o

vacancia del señor Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, el

reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que, por la Resolución N° 471/MJGGC/17, se encomendó al mismo la atención de los

asuntos y firma del despacho del señor Ministro de Modernización, Innovación y

Tecnología, desde el día 9 de diciembre de 2017 hasta la designación del funcionario

a cargo de esa cartera Ministerial;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención que le incumbe de conformidad con lo estatuido en la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por la Ley N° 5.666).

Por ello, y teniendo en cuenta las atribuciones y las facultades conferidas por el

artículo 104, inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Transfiérase a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (IVC), los cincuenta y un (51) inmuebles individualizados

en el Anexo I (IF N° 2018-4647332-DGABC), el que forma parte integrante del

presente, según los términos de la Ley N° 1.251.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, para que instrumente la transferencia de dominio,

mediante escritura pública y/o documento administrativo (conforme Ley Nacional N°

17.801 art. 3° inc. a) y proceda a su inscripción en el Registro de la Propiedad

Inmueble de la Capital Federal, a nombre del Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,

Innovación y Tecnología (Resolución N° 471/MJGGC/17) y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones,

dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, y al Instituto de

Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC). Para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia

p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5354

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 103-18 transfiere 51 inmuebles individualizados en el Anexo I, a título gratuito, al Instituto de Vivienda, implementando lo previsto por Ley 5705.</p>