LEY 5486 2015
Síntesis:
INMUEBLES OBJETO - CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES - RELOCALIZACIÓN DEFINITIVA - FAMILIAS - MARGEN DEL RIACHUELO - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - FALLO MENDOZA - CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - RÍO MATANZA RIACHUELO - TRANSFIERE AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA - DOMINIO PREDIOS PERTENECIENTES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD - IDENTIFICADOS CATASTRALMENTE - PREDIOS ENUMERADOS - BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES - IVC - LEY 1251 - Y LEY 1555 - PROYECTOS HABITACIONALES - URBANIZACIÓN E INTEGRACIÓN URBANA - VILLAS EL PUEBLITO - AGUSTÍN MAGALDI - AFECTA Y DESAFECTA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - MODIFICACIÓN PLANCHETAS DE ZONIFICACIÓN - DOMINIO PÚBLICO - VÍA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - BARRIO EL PUEBLITO - BARRIO AGUSTÍN MAGALDI - NORMAS URBANÍSTICAS
Publicación:
20/01/2016
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2016
Artículo 1°.- Los inmuebles objeto de la presente Ley tendrán como destino la
construcción de proyectos habitacionales para la relocalización definitiva de las
familias ubicadas en la margen del Riachuelo dando cumplimiento al fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en su fallo "Mendoza, Beatriz Silvia y otros contra el
Estado Nacional y otros S/Daños y Perjuicios".- daños derivados de la contaminación
ambiental del Río Matanza Riachuelo" identificada como "M1569-XL"
Art. 2°.- Transfiérase al Instituto de la Vivienda el dominio de los predios
pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados
catastralmente como parcela 15 y remanente de la parcela 14 de la Manzana 1,
Sección 34 y Circunscripción 2.
Art. 3°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley
238 los predios identificados catastralmente como remanente de Parcelas 19a, 17b y
16b de la Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 1 hasta la Línea Oficial a
determinar, y el remanente de la parcela 6a y parcela 9a ambas de la Circunscripción
2, Sección 26, Manzana 28A hasta la Línea Oficial a determinar. Los predios
enumerados en la presente Ley serán incluidos en el Banco de Tierras e Inmuebles
del IVC establecido en el artículo 8° de la Ley 1251 y su modificatoria Ley 1555.-y
serán destinados a proyectos habitacionales para urbanización e integración urbana
de las villas "El Pueblito" y "Agustín Magaldi".
Art. 4°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, las parcelas 7a, 7b, 6a y 9a de la Manzana 28A, Sección 26 y
aféctanse al Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Agustín Magaldi".
Art. 5°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, las Parcelas 19, y 22, 17b, 16b, 15 y remanente de la Parcela
14 de la Manzana 1, Sección 34 y aféctanse al Distrito de zonificación "U" (número a
designar), "Barrio El Pueblito".
Art. 6°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a
designar) "Barrio Agustín Magaldi", cuyas normas urbanísticas particulares se
enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.
Art. 7°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a
designar) "Barrio El Pueblito", cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en
el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.
Art. 8°.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los Planos N°
5.4.6. (n° a designar), que como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Art. 9°.- Desaféctase la traza de la Avenida 27 de Febrero - Ordenanza N° 34.870 -- en
los tramos que afecte a las parcelas comprendidas en la presente Ley.
Art. 10.- Aféctense las parcelas comprendidas en los Artículos 6° y 7° a los respectivos
distritos de zonificación "U" (n° a designar).
Art 11.- Encomiéndese a la Secretaría de Planeamiento la modificación de las
Planchetas de Zonificación correspondientes conforme lo establecido en el Artículos
de la presente ley.
Art 12.- Para los casos que correspondan las superficies destinadas a vía pública
pasarán al dominio público de la Ciudad.
Art 13.- La Secretaría de Planeamiento a través de la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro verificará el cumplimiento del actual Código Civil y Comercial.
Art 14.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 18 de enero de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.486 (Expediente Electrónico N° 38.679.084-
MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado
automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte, y de Gobierno. Cumplido,
archívese. Montiel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4804