LEY 5486 2015

Síntesis:

INMUEBLES OBJETO - CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES - RELOCALIZACIÓN DEFINITIVA - FAMILIAS - MARGEN DEL RIACHUELO - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - FALLO MENDOZA - CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - RÍO MATANZA RIACHUELO - TRANSFIERE AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA - DOMINIO PREDIOS PERTENECIENTES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD - IDENTIFICADOS CATASTRALMENTE - PREDIOS ENUMERADOS - BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES - IVC - LEY 1251 - Y LEY 1555 - PROYECTOS HABITACIONALES - URBANIZACIÓN E INTEGRACIÓN URBANA - VILLAS EL PUEBLITO - AGUSTÍN MAGALDI - AFECTA Y DESAFECTA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - MODIFICACIÓN PLANCHETAS DE ZONIFICACIÓN -  DOMINIO PÚBLICO - VÍA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - BARRIO EL PUEBLITO - BARRIO AGUSTÍN MAGALDI - NORMAS URBANÍSTICAS

Publicación:

20/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Los inmuebles objeto de la presente Ley tendrán como destino la

construcción de proyectos habitacionales para la relocalización definitiva de las

familias ubicadas en la margen del Riachuelo dando cumplimiento al fallo de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación en su fallo "Mendoza, Beatriz Silvia y otros contra el

Estado Nacional y otros S/Daños y Perjuicios".- daños derivados de la contaminación

ambiental del Río Matanza Riachuelo" identificada como "M1569-XL"

Art. 2°.- Transfiérase al Instituto de la Vivienda el dominio de los predios

pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados

catastralmente como parcela 15 y remanente de la parcela 14 de la Manzana 1,

Sección 34 y Circunscripción 2.

Art. 3°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley

238 los predios identificados catastralmente como remanente de Parcelas 19a, 17b y

16b de la Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 1 hasta la Línea Oficial a

determinar, y el remanente de la parcela 6a y parcela 9a ambas de la Circunscripción

2, Sección 26, Manzana 28A hasta la Línea Oficial a determinar. Los predios

enumerados en la presente Ley serán incluidos en el Banco de Tierras e Inmuebles

del IVC establecido en el artículo 8° de la Ley 1251 y su modificatoria Ley 1555.-y

serán destinados a proyectos habitacionales para urbanización e integración urbana

de las villas "El Pueblito" y "Agustín Magaldi".

Art. 4°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, las parcelas 7a, 7b, 6a y 9a de la Manzana 28A, Sección 26 y

aféctanse al Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Agustín Magaldi".

Art. 5°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, las Parcelas 19, y 22, 17b, 16b, 15 y remanente de la Parcela

14 de la Manzana 1, Sección 34 y aféctanse al Distrito de zonificación "U" (número a

designar), "Barrio El Pueblito".

Art. 6°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a

designar) "Barrio Agustín Magaldi", cuyas normas urbanísticas particulares se

enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.

Art. 7°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a

designar) "Barrio El Pueblito", cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en

el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.

Art. 8°.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los Planos N°

5.4.6. (n° a designar), que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Art. 9°.- Desaféctase la traza de la Avenida 27 de Febrero - Ordenanza N° 34.870 -- en

los tramos que afecte a las parcelas comprendidas en la presente Ley.

Art. 10.- Aféctense las parcelas comprendidas en los Artículos 6° y 7° a los respectivos

distritos de zonificación "U" (n° a designar).

Art 11.- Encomiéndese a la Secretaría de Planeamiento la modificación de las

Planchetas de Zonificación correspondientes conforme lo establecido en el Artículos

de la presente ley.

Art 12.- Para los casos que correspondan las superficies destinadas a vía pública

pasarán al dominio público de la Ciudad.

Art 13.- La Secretaría de Planeamiento a través de la Dirección General de Registro

de Obras y Catastro verificará el cumplimiento del actual Código Civil y Comercial.

Art 14.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 18 de enero de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.486 (Expediente Electrónico N° 38.679.084-

MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado

automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte, y de Gobierno. Cumplido,

archívese. Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4804

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 5486, desafecta parcelas del Distrito I1 (Industrial uno) y las afecta al Distrito de Zonificación U (Nro a designar) Barrio Agustín Magaldi, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07. </p><p>Art. 5, desafecta parcelas del Distrito I1 (Industrial uno) y las afecta al Distrito de Zonificación U (Nro a designar) Barrio El Pueblito.</p><p>Art. 6, incorpora al Código de Planeamiento Urbano el Parágrafo 5.4.6. (Nro a designar) Barrio Agustín Magaldi.</p><p>Art. 7,incorpora al Código de Planeamiento Urbano el Parágrafo 5.4.6. (Nro a designar) Barrio El Pueblito. </p><p>Art. 8, incorpora al Atlas del Código de Planeamiento Urbano los Planos 5.4.6. (Nro a designar. </p><p>Art. 9, desafecta la traza de la Avenida 27 de Febrero -Ordenanza 34870- en los tramos que afecte a las parcelas comprendidas en la presente ley.</p><p>Art. 10, afecta las parcelas comprendidas en los Artículos 6 y 7 a los respectivos distritos de zonificación U (Nro a designar).</p>