LEY 3821 2011

Síntesis:

CATALOGA INMBUELES CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - EDIFICIOS - MENDOZA 3055- 3108 - 3132 - 3142 - ZAPIOLA 2184 - ENTORNO PALACIO DE LAS ARTES - CENTRO CULTURAL - VIVIENDAS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

12/07/2011

Sanción:

02/06/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/06/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo 10.3.3 del Capitulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles sitos en Mendoza 3108: Sección 39, Manzana 049, Parcela 001; Mendoza 3132: Sección 39, Manzana 049, Parcela 004; Mendoza 3142: Sección 39, Manzana 049, Parcela 005; Zapiola 2184: Sección 39, Manzana 049, Parcela 028 y Mendoza 3055: Sección 39, Manzana 057, Parcela 016 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° - Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capitulo 10.3. “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo asentará las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4° - Las Fichas de Catalogación N° 39-049-001, 39-049-004, 39-049-005, 39-049-028 y 39-057-016 a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley como Anexo l.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 8 de julio de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.821 (Expediente N° 935749/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de Junio de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3703

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Ley 3821, incorpora los inmuebles catalogados por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>