LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2010
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR AL INMUEBLE SITO EN MENDOZA 3.108
Publicación:
02/06/2010
Sanción:
13/05/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección Cautelar en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Mendoza 3108: Sección 39, Manzana 049, Parcela 001; Mendoza 3132: Sección 39, Manzana 049, Parcela 004; Mendoza 3142: Sección 39, Manzana 049, Parcela 005; Zapiola 2184: Sección 39, Manzana 049, Parcela 028 y Mendoza 3055: Sección 39, Manzana 057, Parcela 016 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3.Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo asentará las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 39-049-001, 39-049-004, 39-049-005, 39-049-028 y 39-057-016 a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3432