LEY 4228 2012
Síntesis:
CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN - CAPÍTULO 10-3 - CLUB FERROCARRIL OESTE - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU
Publicación:
23/08/2012
Sanción:
05/07/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/08/2012
Artículo 1°.- Catalógase con sus respectivos niveles de protección en los términos del
Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano,
los inmuebles consignados a continuación, pertenecientes al Club Ferrocarril Oeste:
Art. 2°.- Para la Platea y Gimnasio Ricardo Etcheverry se admitirán las intervenciones
resultantes de la aplicación de los grados de intervención previstos para su nivel de
protección, como así también aquellas tendientes a completar la construcción del
edificio según su proyecto original.
Art. 3°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en
el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo
1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 17 de agosto de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4228 (Expediente N° 1510525/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 5 de Julio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de
agosto de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo
Económico y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas