LEY 5997 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///INCORPORA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DE LOS TIPOS DE USO -  INCISO B - PARÁGRAFO 1.2.1.1 - RELATIVOS AL USO - CAPÍTULO 1.2 - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS -  PARÁGRAFO 5.5.1.13 - HIGIENE URBANA - DESAFECTA DISTRITO DE ZONIFICACIÓN DISTRITO U34 - POLÍGONO - CALLES - HOLMBERG - DEHEZA - AVENIDA PARQUE ROBERTO GOYENECHE - PLANO - AFECTA POLÍGONO - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

06/09/2018

Sanción:

09/08/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/09/2018

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al inciso b) "De los tipos de uso" del parágrafo 1.2.1.1

"Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "Definición de Términos Técnicos" del Código de

Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, la siguiente definición:

"Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado: Se considera Centro de

separación de RSU Secos Semi-Automatizado a aquél edificio e instalación que posea

una línea automática o semi-automática completa para la recepción, separación y

preparación de residuos sólidos urbanos secos provenientes de la recolección

diferenciada, para su posterior utilización en el mercado secundario como insumo para

nuevos procesos productivos".

Art. 2°.- Incorpórase al parágrafo 5.5.1.13 "Higiene Urbana" del Código de

Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los siguientes párrafos:

"VIII. Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado".

"2.8. - Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado.

2.8.1. Normas de tejido.

Parcela mínima: 2.000 m2 o 1500 m2 siempre que la parcela permita el ingreso y

egreso vehicular a calles diferentes.

Ocupación del suelo: 80 % (ochenta por ciento), los playones de maniobras, así como

los estacionamientos descubiertos no computarán dentro de este porcentaje. Se

deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15 %

(quince por ciento) del mismo o adoptar medidas que contribuyan al escurrimiento de

las aguas de lluvia a los conductos pluviales.

La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m y un plano límite

horizontal a 15 m ambos medidos desde la cota de parcela.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo

del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por

autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.

2.8.2. Del proyecto de las obras.

2.8.2.1. Del diseño.

Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios,

incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto".

Art. 3°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Distrito U34 al polígono delimitado por

las calles Holmberg, Deheza, Avenida Parque Roberto Goyeneche y Arias e

identificado con la nomenclatura catastral: Circunscripción 16, Sección 55, Manzana

202 cuyo Plano forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

Art. 4°.- Aféctase el polígono delimitado por las calles Holmberg, Deheza, Avenida

Parque Roberto Goyeneche y Arias, e identificado con la nomenclatura catastral:

Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 202, al Distrito de Zonificación E4 -

Equipamiento Especial - (N° a designar) "Higiene Urbana" -a los fines de instalar un

"Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado" de acuerdo al Plano que

como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de la

Ciudad Autónoma de Buenos Ares (texto consolidado por Ley 5666), las normas

urbanísticas aprobadas por la presente Ley, el plano obrante como Anexo I, así como

la modificación de la Plancheta N° 2, de conformidad con lo establecido en la presente

Ley.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5451

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5997 incorpora el inciso b) “De los tipos de uso” del parágrafo 1.2.1.1 “Relativos al Uso” del Capítulo 1.2 “Definición de Términos Técnicos” del Código de Planeamiento Urbano, Texto Ordenado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 2 incorpora párrafos al parágrafo 5.5.1.13 “Higiene Urbana”</p><p>Art. 3 desafecta del Distrito de Zonificación Distrito U34 al polígono delimitado por las calles Holmberg, Deheza, Avenida Parque Roberto Goyeneche y Arias.</p><p>Art. 4 afecta el polígono delimitado por las calles Holmberg, Deheza, Avenida Parque Roberto Goyeneche y Arias al Distrito de Zonificación E4 - Equipamiento Especial.</p>
PROMULGADA POR