LEY 4794 2013
Síntesis:
NOTA AL LECTOR: VER REDACCIÓN DE LA LEY 4794 CON LAS CORRECCIONES DISPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 4906 - AFECTACIONES A VÍA PÚBLICA - TRAZA DE 17.32M DE ANCHO ENTRE LA AVENIDA RIESTRA Y CALLE SIN NOMBRE OFICIAL- GRAFICADA EN PLANO 5.5.2.22 A)- ANEXO I - TRAZA DE 13.00M DE ANCHO MÍNIMO ENTRE PORTELA Y CALLE SIN NOMBREL- GRAFICADO EN PLANO 5.5.2.22 A)- ANEXO I - TRAZA GRAFICADA EN PLANO 5.5.2.28 A)- ANCHO DE 13 M- CALLES LACARRA Y JOSÉ BARROS PAZOS- ANEXO II - DESAFÉCTA DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN PARCELA 1 MANZANA 7 F SECCIÓN 50 CIRCUNSCRIPCIÓN 1 Y PARCELA 1B MZ 58B SECCIÓN 58 CIRCUNSCRIPCIÓN 1 - ANEXO I- 5.2.2.22- BARRIOS LAS PALOMAS- 26 DE JUNIO - ANEXO II- 5.2.2.28- CONJUNTO CRUZ Y LACARRA PARCELA 1 B MZ. 58B SECCIÓN 58 CIRCUNSCRIPCIÓN 1 - AFECTACIÓN DISTRITO RUA - VIVIENDAS EXISTENTES - INCORPORA PARÁGRAFOS 5.5.2.22 Y 5.5.2.28 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU
Publicación:
21/02/2014
Sanción:
28/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2014
Artículo 1°.- Dispónese la afectación a vía pública de la traza de 17.32m de ancho
entre la Avenida Riestra y calle sin nombre oficial, graficada en el Plano N° 5.5.2.22 a),
que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2°.- Dispónese la afectación a vía pública de la traza de 13.00m de ancho mínimo,
entre Portela y la calle sin nombre oficial, según lo graficado en el Plano N° 5.5.2.22
a), que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 3°.- Dispónese la afectación a vía pública de la traza graficada en el Plano N°
5.5.2.28 a), con un ancho de 13 m, que vincula las calles Lacarra y José Barros Pazos,
y que como Anexo II forma parte de la presente.
Art. 4°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación la Parcela 1
Manzana 7 F, Sección 50, Circunscripción 1, y la Parcela 1b, Mz 58b, Sección 58,
Circunscripción 1.
Art. 5°.- Apruébanse las Normas Especiales Barrios Las Palomas y 26 de Junio, para
la Parcela 1, Manzana 7 F, Sección 50, Circunscripción 1, que como Anexo I, forman
parte de la presente.
Art. 6°.- Apruébanse las Normas Especiales Conjunto Cruz y Lacarra, para la Parcela
1b, Mz 58B, Sección 58, Circunscripción 1, que como Anexo II forma parte de la
presente.
Art. 7°.- Para el predio descripto en el Artículo 6°, se mantiene la afectación Distrito
RUA, admitiéndose en el mismo el uso residencial, con el objeto de la regularización
dominial de las viviendas existentes.
Art. 8°.- Incorpóranse a los Parágrafos N° 5.5.2.22 y N° 5.5.2.28, en el Capítulo 5.5
Normas Especiales, Artículo 5.5.2 Zonificación, de la Sección 5 del Código de
Planeamiento Urbano, las Normas Especiales aprobadas en los Artículos 4° y 5° de la
presente.
Art. 9°.- Encomiéndase a la Dirección General de Interpretación Urbanística la
modificación de las Planchetas de Zonificación, y la incorporación al Atlas del Código
de Planeamiento Urbano los Planos N° 5.5.2.22a) y N° 5.5.2.28 a) aprobados en los
Artículos 4° y 5° de la presente.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 17 de febrero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.794 (Expediente Electrónico N° 2013-
7.300.742-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 28 de noviembre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 9 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4345