LEY 5358 2015
Síntesis:
CATALOGA INMUEBLES - NIVELES DE PROTECCIÓN - CATALOGACIÓN - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DOCUMENTACIÓN CATASTRAL
Publicación:
13/01/2016
Sanción:
17/09/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/10/2015
Artículo 1°.- Catalóganse con sus respectivos niveles de Protección, en los términos
del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento
Urbano, los inmuebles consignados a continuación:
Nro de orden | Sección | Manzana | Parcela | CALLE | Nivel de Protección |
1 | 019 | 042 | 040 | Av.Medrano | Cautelar |
2 | 019 | 042 | 041 | Av.Medrano | Cautelar |
3 | 019 | 042 | 042 | Av.Medrano | Cautelar |
4 | 019 |
42 |
043 | Av.Medrano | Cautelar |
5 | 019 |
042 |
001 | Av.Medrano | Cautelar |
6 | 019 | 042 | 035 | Honduras4011 | Cautelar |
7 | 019 | 042 | 039f | Av.Medrano | Estructural |
Art 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art 3°.- El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente,
la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Art 4°.- Las fichas de Catalogación N° 019-042-040, 019-042-041, 019-042-042, 019-
042-043, 019-042-001, 019-042-035 y 019-042-039f, forman parte de la presente Ley
como Anexo I.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.358 (Expediente Electrónico N° 27.111.488-
MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 17 de septiembre de 2015, ha quedado
automáticamente promulgada el día 20 de octubre de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Montiel
ANEXOS
Anexo Ley 5358