LEY 3551 2010

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN - CÓDIGO DE PLANEMIENTO URBANO - AV PEDRO DE MENDOZA - VALLE VESPUCIO -  MAGALLANES - ENSANCHE - ENTRE NECOCHEA E IRALA - SUPRESIÓN - RED DE TRÁNSITO PESADO - CAUTELAR - ESTRUCTURAL

Publicación:

15/10/2010

Sanción:

02/09/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/10/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóganse, con los correspondientes niveles de protección, los inmuebles consignados a continuación, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, pertenecientes a la Comuna 4:

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Art. 2°.- Déjase sin efecto el ensanche de la Av. Pedro de Mendoza, entre las calles Necochea e Irala, parágrafo N° 6.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, establecido por la Ordenanza N° 23.475 (Boletín Oficial N° 13.265),

Art. 3°.- Suprímase el tramo mencionado en el Art. 2° de la Lista II “Orden de prioridad de aperturas, ensanches y rectificación de calles“ de la Ordenanza 23.475.

Art. 4°.- Elimínase la Av. Don Pedro de Mendoza entre Necochea e Irala del Listado de Arterias Integrantes de la Red de Tránsito Pesado que constituye el Anexo I de la Ley N° 216, contenido en la Sección 6 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 5°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 6°.- Las Fichas de Catalogación 10-86-FRD; 10-118-A; 6-7-20; 6-7-18; 6-7-17; 6-7-16; 6-17-3; 6-17-1A y 1B; 6-17-13A, que constituyen el Anexo I, forman parte, a todos sus efectos, de la presente Ley. El Poder Ejecutivo elaborará las Fichas de Catalogación 6-1B-9A; 10-100-0FRA; 10-120-23; 6-7-14A; 6-7-12A; 10-120-1; 10-120-22 y 6-24-2K, que pasarán a formar parte de la presente Ley.

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 7 de octubre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3551 (Expediente N° 1073518/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de septiembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de octubre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3525

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3551, cataloga inmuebles con sus correspondientes niveles de protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 4, elimina la Av. Don Pedro de Mendoza entre Necochea e Irala del Listado de Arterias Integrantes de la Red de Tránsito Pesado que constituye el Anexo I de la Ley 216, contenido en la Sección 6 del Código de Planeamiento Urbano.</p><p>Art. 5, incorpora los inmuebles catalogados por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del CPU.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 3551, elimina la Av. Don Pedro de Mendoza entre Necochea e Irala del Listado de Arterias Integrantes de la Red de Tránsito Pesado que constituye el Anexo I de la Ley 216.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 3551, deja sin efecto el ensanche de la Av. Pedro de Mendoza, entre las calles Necochea e Irala, establecido por la Ordenanza 23475.</p><p>Art. 3, suprime el tramo de la Lista II Orden de prioridad de aperturas, ensanches y rectificación de calles establecido por la Ordenanza 23475.</p>