LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2009

Síntesis:

SE CATALOGA A INMUEBLES CON LOS CORRESPONDIENTES NIVELES DE PROTECCIÓN SEGÚN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CATALOGACIÓN - CATÁLOGO - LEY 449 - DEJA SIN EFECTO ENSANCHE - AV PEDRO DE MENDOZA - CALLE VESPUCIO - CALLE MAGALLANES - EDIFICIOS

Publicación:

19/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalóganse, con los correspondientes niveles de protección, los inmuebles consignados a continuación, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.

Ver archivo 1

Art. 2°.- Déjase sin efecto el ensanche de la Av. Pedro de Mendoza, entre las calles Necochea e Irala, establecido por la Ordenanza N° 23.475 (Boletín Oficial N° 13.265).

Art. 3°.- Suprímase el tramo mencionado en el Art. 2° de la Lista II Orden de prioridad de aperturas, ensanches y rectificación de calles de la Ordenanza 23.475.

Art. 4°.- Elimínase la Av. Don Pedro de Mendoza entre Necochea e Irala del Listado de Arterias Integrantes de la Red de Tránsito Pesado que constituye el Anexo I de la Ley 216, contenido en la Sección 6 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 5°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 6°.- Las Fichas de Catalogación 10-86-FRD; 10-118-A; 6-7-20; 6-7-18; 6-7-17; 6-7-16; 6-17-3; 6-17-1A y 1B; 6-17-13A, que constituyen el Anexo I, forman parte, a todos sus efectos, de la presente Ley. El Poder Ejecutivo elaborará las Fichas de Catalogación 6-1B-9A; 10-100-0FRA; 10-120-23; 6-7-14A; 6-7-12A; 10-120-1; 10-120-22 y 6-24-2K, que pasarán a formar parte de la presente Ley.

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 8°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

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Detalle

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