LEY 5798 2017
Síntesis:
DISPONE REURBANIZACIÓN - ZONIFICACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL- CULTURAL Y URBANA - BARRIO RODRIGO BUENO - CREA - MESA DE GESTIÓN PARTICIPATIVA MGP - OBJETO - GARANTIZAR E INSTRUMENTAR - PARTICIPACIÓN - VECINOS DEL BARRIO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - INDIVIDUAL - COLECTIVA - COMITÉ DE DELEGADOS - DEFENSORÍA GENERAL - MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR - PROCURACIÓN GENERAL - ESTADO NACIONAL - UNIVERSIDADES - EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS - ORGANIZACIONES BARRIALES - SOCIALES Y RELIGIOSAS - DIAGNÓSTICO SOCIO-ESPACIAL -RELEVAMIENTO - CARACTERIZACIÓN - ASPECTOS FÍSICOS Y SOCIALES - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA - ADJUDICACIÓN Y ENTREGA - NORMATIVAS URBANAS - DESAFECTA POLIGONO - CREA DISTRTITOS U - NUMEROS A DESIGNAR - AFECTA - AVENIDA ESPAÑA - VIVIENDAS - CALLES SIN NOMBRE - P3-4-5 - MODIFICA - PLANCHETA 19 DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORA DISTRITO AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO ARTÍCULO 5.4.6. - CARÁCTER URBANÍSTICO - RESIDENCIA COMUNITARIA - SERVICIOS - OCUPANTES - ESCALA BARRIAL SECTORIAL O URBANA - ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD -NIVEL BÁSICO - CENTRO LOCAL - ESCALA BARRIAL - URBANA) - CULTURA -CULTO Y ESPARCIMIENTO - LOCALES DE LECTURA - ESTRUCTURA PARCELARIA - MORFOLOGÍA EDILICIA - : URBANIZACIÓN PARQUE - EQUIPAMIENTO Y COMERCIAL MINORISTA - ZONA RESIDENCIAL - VÍA PÚBLICA - SUBSECRETARIA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - ZONAS - I -II -III- IV - FAMILIAS - FAMILIA - MULTIFAMILIAR - VIVIENDAS EN RIESGO - EMPLAZADAS - CENSO IVC 2016 - DGROC - VILLA RODRIGO BUENO
Publicación:
24/04/2017
Sanción:
23/03/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/04/2017
CAPÍTULO I. OBJETO
Artículo 1°.- Dispónese la reurbanización, zonificación e integración social, cultural y
urbana del Barrio Rodrigo Bueno, con la permanencia de los vecinos en el mismo, ello
basado en los principios de igualdad, de justicia espacial, integración, no
discriminación y del derecho a la Ciudad.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Artí 2°.- Créase la "Mesa de Gestión Participativa para la Reurbanización del Barrio
Rodrigo Bueno" (en adelante, "MGP") con el objeto de garantizar e instrumentar la
participación de los vecinos del barrio en todas las etapas de la ejecución de la
presente Ley.
I) La MGP estará conformada por:
a) El Instituto de Vivienda de la Ciudad (en adelante, "IVC") o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
b) Los representantes por manzana del Comité de Delegados; quienes podrán
expresar su voz y participar activamente en el ámbito de la misma;
c) La Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) El Ministerio Público Tutelar;
e) Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II) Los vecinos registrados en el Censo del IVC 2016 tendrán garantizada su
participación en la MGP, conforme sea establecido en el Reglamento de
Funcionamiento de la misma que se dictará una vez sancionada la presente ley.
III) La MGP también invitará a representantes de diversos organismos del GCBA,
Estado Nacional, Universidades, empresas prestatarias de servicios públicos, como
así también organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en el barrio
conforme sea establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la misma que se
dictará una vez sancionada la presente ley.
IV) Asimismo, la MGP convocará a Asambleas Generales en el barrio para garantizar
el acceso a la información y la participación de los vecinos en el proceso de
reurbanización. La convocatoria de la Asamblea General será responsabilidad de la
MGP y deberá realizarse e informarse en el barrio con suficiente antelación, conforme
sea establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la misma que se dictará una
vez sancionada la presente ley.
Art. 3°.- Como regla general, las decisiones surgirán del consenso de la MGP.
Excepcionalmente, en caso de disenso, el IVC -- en cumplimiento de las funciones que
le son propias conforme a la ley de su creación (art. 3 y conc. de la Ley 1251) --
asesorará al Jefe de Gobierno respecto de la decisión a adoptar para el cumplimiento
del Proyecto Integral de Urbanización (en adelante PIRU), siempre de conformidad
con los principios receptados en el art. 1 de la presente.
Art. 4°.- La MGP estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través del IVC o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 5°.- Será objeto de tratamiento en la MGP el desarrollo de las etapas de
diagnóstico, diseño, ejecución, control, monitoreo y evaluación del "PIRU" del barrio, el
cual contempla lo siguiente:
a) Diagnóstico socio-espacial. Relevamiento y caracterización, incluyendo aspectos
físicos y sociales.
b) Definición de pautas y criterios de intervención para:
- Construcción de vivienda nueva.
- Mejoramiento de viviendas existentes a fin de garantizar condiciones de habitabilidad
mediante tres etapas: diagnóstico, propuesta y ejecución;
- Apertura de vía pública, calles vehiculares y senderos peatonales.
- Provisión de equipamiento urbano en concordancia con la densidad poblacional y las
necesidades del Barrio, siempre contemplándose la factibilidad de incorporar
establecimientos y/o servicios de sanidad, educativos, de cultura, culto y
esparcimiento.
- Intervención y mejora del espacio público.
- Provisión de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía
eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales y gas natural).
- Aprovechamiento de los recursos naturales y uso de tecnologías eficientes con el
objeto de lograr construcciones sustentables en el Barrio.
- Realización de acciones concretas que prioricen el desarrollo de actividades
productivas y económicas de los habitantes del Barrio.
c) Definición de inmuebles a recalificar, reconfigurar y consolidar, así como también en
la definición acerca de la prolongación, apertura y ensanches de calles, pasajes y
pasillos existentes.
d) Definición de criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales
únicas y definitivas, entre los que se incluirán,:
1. Familias que habiten viviendas en riesgo de derrumbe;
2. Familias que habiten viviendas emplazadas sobre la traza de las vías circulatorias a
materializar;
3. Familias a relocalizar por esponjamiento;
4. Familias a relocalizar por hacinamiento.
5. Otras situaciones de vulnerabilidad, para los cuales se deberá contemplar
soluciones habitacionales específicas.
Art. 6°.- El IVC será el responsable de ejecutar las diferentes etapas del PIRU, ello de
conformidad con el diálogo mantenido en el ámbito de la MGP.
Art. 7°.- El proyecto de reurbanización deberá contener parámetros rectores de
sustentabilidad y durabilidad que tengan en miras el diseño de un barrio ecológico.
Art. 8°.- Toda la población que habite en el barrio Rodrigo Bueno registrada en el
Censo del IVC 2016, tendrá asegurada una solución habitacional única y definitiva
dentro del polígono definido en el Artículo 21°.
Art. 9°.- En el caso de relocalizaciones, el IVC o quien éste designe efectuará una
valuación de la vivienda existente. El monto que arroje dicha valuación se descontará
del precio correspondiente a la solución habitacional definitiva.
Art. 10°.- Las operatorias de créditos que se promuevan e implementen para otorgar
soluciones habitacionales definitivas en el marco del PIRU, asegurarán condiciones
iguales o más beneficiosas que las establecidas en la ley 341.
Art. 11°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará el acceso
al crédito mediante programas dirigidos a brindar una solución habitacional definitiva
para aquellas familias del barrio que deseen relocalizarse fuera del polígono definido
en el Artículo 21°.
Art. 12°.- Adjudicación y entrega de las viviendas:
I) El IVC dará la posesión de las viviendas nuevas a sus adjudicatarios una vez
finalizadas las obras, según las pautas establecidas en las especificaciones técnicas
del pliego de contratación, y encontrándose las mismas en condiciones de
habitabilidad y con las conexiones internas domiciliarias a los servicios públicos
efectuadas y en funcionamiento.
II) En dicho acto, a fin de tomar posesión de la vivienda nueva, los adjudicatarios
deberán:
a. Poner a disposición del IVC libre de todo ocupante y enseres la vivienda existente,
todo lo cual se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega que se
suscribirá al efecto, siendo éste el único documento válido para acreditar dicho acto;
b. Suscribir la correspondiente escritura, mediante la cual se convertirán en titulares de
la vivienda en cuestión.
Excepcionalmente, el IVC podrá exigir a los adjudicatarios la extensión de un poder de
escrituración a fin de facultar al Organismo para que realice los trámites tendientes a la
escrituración del inmueble en cuestión.
III) En el caso de mejoramiento de vivienda existente, quien resulte adjudicatario de la
misma y previo al inicio de la obra, deberá suscribir un poder de escrituración a favor
del IVC.
IV) La escrituración no podrá realizarse hasta tanto la unidad cuente con las
conexiones internas domiciliarias a los servicios públicos de agua, electricidad y
desagües cloacales, efectuadas y en funcionamiento.
V) El pago de la vivienda nueva por parte del adjudicatario en ningún caso será
exigible sino a partir de la suscripción de la escritura respectiva.
Art. 13°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente
de presupuesto para el desarrollo del PIRU según lo requieran las etapas de ejecución
del mismo.
Art. 14°.- Las empresas y cooperativas adjudicatarias de las obras a realizarse en el
barrio para el cumplimiento de la presente ley deberán contratar hasta un 20 por ciento
de personas que habiten en el barrio para la ejecución de las obras o hasta completar
los inscriptos en la bolsa de trabajo por rubro o especialidad buscada, lo que ocurra
primero. A dichos trabajadores deberán garantizárseles los derechos del convenio
colectivo de trabajo correspondiente a la actividad o trabajo que realicen.
En forma previa a la aprobación de los pliegos y al llamado a licitación, deberá
realizarse la convocatoria para la inscripción en la bolsa de trabajo. Deberán realizarse
capacitaciones y brindar formación a los habitantes del barrio a fin de que puedan
trabajar en las obras que se ejecuten en el marco del PIRU.
Art. 15°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los
organismos técnicos competentes, gestionará y/o realizará la adecuación de
infraestructura a los fines de lograr el correcto funcionamiento de los servicios
públicos, ello de conformidad con lo que se establezca en el PIRU.
Art. 16°.- La infraestructura de servicios básicos será diseñada y ejecutada teniendo
en cuenta los relevamientos y estudios demográficos que permitan determinar la
población futura correspondiente a un horizonte de diseño de 20 años y deben
proyectarse con criterios de integralidad.
Art. 17°.- Se deberá convenir con las empresas prestatarias de servicios públicos, la
transferencia inmediata de las obras de infraestructura ejecutadas por el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el barrio, una vez finalizadas las mismas.
Art. 18°.- Las acciones implementadas en el marco de la presente ley, no podrán
implicar la realización de desalojos forzosos. En los casos en que, en virtud del PIRU,
una familia deba ser relocalizada se le garantizará una solución habitacional única y
definitiva dentro de Barrio, con características similares o superiores a la vivienda que
ocupaba; todo ello sin perjuicio de los casos en los cuales la familia opte por los
créditos mencionados en el artículo 11.
Art.19°.- Los inmuebles existentes al momento de la aprobación de esta ley que
tengan un valor simbólico, histórico y/o religioso de interés general para el Barrio,
serán respetados, y eventualmente recalificados, reconfigurados y/o consolidados de
acuerdo a lo que determine la MGP que, en estos casos, deberá integrarse con el
responsable a cargo de la administración de dicho inmueble.
Art. 20°.- El IVC dispondrá medidas tendientes a garantizar la permanencia de los
habitantes en el Barrio. A tal fin invitará a participar a la MGP.
CAPÍTULO II: NORMATIVAS URBANAS
Art. 21°.- Desaféctase del Distrito A.R.E. el polígono definido por la margen izquierda u
orilla norte del canal de la Reserva existente, hasta la Línea de Edificación (LE) sobre
la Av. España (P8); por ésta hasta el punto P0 en la intersección de la LE y el
alambrado existente; desde éste hasta el punto P1 a 46.58 metros del P0 siguiendo la
LE; desde P1 hasta P2 por una línea recta de 87.77 metros de largo que forma un
ángulo de 88° respecto de la LE; desde P2 hasta P3 por una línea recta de 18.78
metros de largo que forma un ángulo de 90° con la anterior; desde P3 hasta P4 por
una línea recta de 398.57 metros de largo que forma un ángulo de 90° con la anterior;
desde el P4 hasta el P5 por una línea recta de 152.16 metros de largo que forma un
ángulo de 90° con la anterior; desde P5 hasta P6 por una línea recta de 93.94 metros
de largo que forma un ángulo de 136° con la anterior; desde el P6 hasta P7 por una
línea recta de 183.96 m de largo que forma un ángulo de 134° con la línea definida
entre los puntos P5 y P6; desde el P7 hasta el P8 por una línea coincidente con la
margen izquierda u orilla norte del canal de la Reserva existente; todo ello conforme
surge del Plano que se adjunta como Anexo I.
Art. 22°.- Créase el Distrito U (n° a designar), en el predio delimitado por el polígono
mencionado en el artículo 21°.
Art. 23°.- Aféctase el Distrito U (n° a designar) a la reurbanización e integración socio-
urbana del Barrio Rodrigo Bueno.
Art. 24°.- El Distrito U (n° a designar) se dividirá en cuatro zonas, según Plano 5.4.6.
(n° a designar) que se adjunta como Anexo II.
Art. 25°.- Dispónese la apertura de las siguientes calles, según Plano que se adjunta
como Anexo II:
a) Calle sin nombre cuya traza coincide con el lado sur del macizo de viviendas
existente entre Av. España y la calle definida en el inciso e);
b) Calle sin nombre que cuya traza coincide con el lado norte del macizo existente,
desde Av. España hasta la calle indicada en el inciso f);
c) Calle sin nombre que correrá paralela a la calle indicada en el inciso d), desde Av.
España hasta la calle indicada en el inciso e);
d) Calle sin nombre que correrá coincidente con la línea definida entre los puntos P3 y
P4 desde la calle indicada en el inciso h), hasta la calle indicada en el inciso e);
e) Calle sin nombre que correrá paralela a la línea definida entre los puntos P4 y P5,
desde la calle indicada en el inciso d) hasta la calle indicada en el inciso a);
f) Calle sin nombre cuyo tramo delimitado entre las calles indicadas en los incisos d) y
b) correrá en forma paralela a la calle indicada en el inciso e); y el tramo entre las
calles indicadas en los incisos b) y a) se abrirá según plano y su trazado definitivo será
objeto de tratamiento por la MGP;
g) Calle sin nombre cuyo tramo delimitado entre las calles indicadas en los incisos d) y
b) correrá en forma paralela a la calle indicada en el inciso f); y el tramo entre las
calles indicadas en los incisos b) y a) se abrirá según plano y su trazado definitivo será
objeto de tratamiento por la MGP;
h) Calle sin nombre que correrá en forma paralela a la calle indicada en el inciso g),
entre las calles indicadas en los incisos d) y b);
i) Calle sin nombre cuyo tramo delimitado entre las calles indicadas en los incisos c) y
b) correrá en forma paralela a la calle indicada en el inciso h) y el tramo entre las
calles indicadas en los incisos b) y a) se abrirá según plano y su trazado definitivo será
objeto de tratamiento por la MGP;
j) Calle sin nombre cuyo tramo delimitado entre las calles indicadas en los incisos c) y
b) correrá en forma paralela a la calle indicada en el inciso i) y el tramo entre las calles
indicadas en los incisos b) y a) se abrirá según plano y su trazado definitivo será
objeto de tratamiento por la MGP;
Art. 26°.- Modificase la plancheta N° 19 del Plano de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, conforme Anexo I.
Art. 27°.- Incorporación Distrito al Código de Planeamiento Urbano. Incorpórase en el
artículo 5.4.6. Distrito U: Urbanizaciones Determinadas, el artículo 5.4.6. (n° a
designar): Distrito U (n° a designar): Barrio Rodrigo Bueno, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
1) Carácter: Urbanización e integración socio urbana del Barrio Rodrigo Bueno, con
criterios de radicación definitiva, destinado a viviendas, actividades productivas de
carácter familiar y equipamiento comunitario.
2) Delimitación: Según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo I.
ZONA I:
1.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (N° a designar) que se adjunta como Anexo II.
1.2) Carácter urbanístico: Zona residencial de densidad media con actividades
complementarias de comercio minorista, servicios terciarios y equipamiento.
1.3) Usos permitidos:
- Vivienda colectiva;
- Residencia comunitaria;
- Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga;
- Local comercial c/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga (solo
autoservicio de productos alimenticios);
- Servicios para la vivienda y sus ocupantes;
- Servicios públicos a escala barrial, sectorial o urbana;
- Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local);
- Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana);
- Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de lectura y de culto);
Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos. El requerimiento mínimo de
módulos de guarda y estacionamiento vehicular se establece en 1 módulo cada 5
unidades sin rango de superficie.
1.4.) Estructura parcelaria.
Se admite el fraccionamiento en parcelas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.2.
del CPU.
Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será
determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido
en el Art. 4.6.3. del CPU.
Las calles deberán tener un ancho mínimo de 14.00 m. Los senderos peatonales
deberán tener un ancho mínimo de 6.00 metros. Deberán garantizar las dimensiones
necesarias para realizar el tendido de infraestructura y permitir el acceso de servicios
mínimos de seguridad pública.
Nivel: El nivel "cero" se fijará en el punto más alto de la manzana a determinar por la
Dirección de Catastro.
1.5) Morfología edilicia:
a) Alturas máximas:
Sobre la calle indicada en el inciso c): 17,00 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la
cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
Sobre la calle indicada en el inciso b): 10,00 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la
cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
Sobre la calle indicada en el inciso d): 13,00 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la
cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
Sobre las calles indicadas en los incisos e) a j): 13,00 metros sobre la L.O./L.E a
contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
En las esquinas cuyas vías públicas concurrentes autoricen distintas alturas de
edificación, la altura mayor (HM) en la parcela de esquina podrá llevarse sobre la calle
transversal a la cual corresponde la altura menor (hm) hasta una distancia (b) de
9.80m, medida desde la intersección de la L.O.E. con la L.O. de la calle mas angosta.
A partir de dicha distancia (b), la altura del edificio deberá reducirse a la altura fijada
para la calle de ancho menor.
En la manzana delimitada por las calles indicadas en los incisos e), a) y d) y la línea
definida por los puntos P4 y P5: 7.00 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la cota
de la parcela determinada por la Dirección de Catastro
En todos los casos se admite un plano límite trazado a 4 metros de la altura máxima
de la fachada. Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir antenas para
uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean
exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.
b) Se deberá dar tratamiento de fachada a todos los frentes
c) Tipología edilicia: se admiten solo edificios entre medianeras
d) Los usos permitidos, a excepción de vivienda, solo deberán situarse en la planta
baja de los edificios de vivienda colectiva.
e) En una de las aceras de la calle del boulevard (ver inciso) se admite la construcción
de pórticos de hasta 3.00 m de profundidad y una altura máxima de 4.50 m, ubicadas
en Planta Baja. Estas recovas no computarán metros cuadrados para el cálculo de las
superficies máximas. No podrán ser cerradas ni aun con elementos transparentes,
permitiéndose solamente la colocación de barandas. Se autoriza la edificación por
encima de estos pórticos y el apoyo de los mismos sobre la acera, mediante columnas
distanciadas 3.00 m como mínimo. Sobre el plano de la L.O. exterior solo podrá
sobresalir el cornisamento y las salientes que específicamente sean obligatorias.
1.6) Estacionamiento: El estacionamiento podrá resolverse dentro de la parcela o en
dársenas junto a la traza de las calles. No se permite estacionamiento en subsuelo
ZONA II
2.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II.
2.2) Carácter urbanístico: Urbanización Parque, equipamiento y comercial minorista.
2.3) Usos permitidos:
- Local comercial c/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga (viveros y ferias
itinerantes de abastecimiento barrial, de interés, de consumo responsable, de
artesanos, economía social y solidaria y de gastronomía);
- Plaza pública;
- Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de representación o exhibición, de lectura,
deportivos, de diversión y de culto)
Usos requeridos:
Locales comerciales: El requerimiento mínimo de módulos de guarda y
estacionamiento vehicular se establece en 30 módulos.
Equipamiento: Guarda y estacionamiento de vehículos de acuerdo a exigencia de los
usos.
2.4) Estructura parcelaria:
Se permite la subdivisión en parcelas de acuerdo al siguiente criterio:
Hasta el 65% de la Zona II para uso de equipamiento y locales comerciales Mínimo
35% destinado de la Zona II destinada a Urbanización Parque.
Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será
determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido
en el Art. 4.6.3. del CPU.
2.5) Morfología edilicia:
Para equipamiento solo se admitirán edificios de perímetro libre. Altura máxima: 15.00
metros sobre la L.O./L.E a contar desde la cota de la parcela determinada por la
Dirección de Catastro.
Para locales comerciales solo se admitirán estructuras semi-cubiertas para albergar
construcciones temporarias y/o móviles. La disposición de estas construcciones
deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 962 y servicios
sanitarios. Altura máxima: 4.50 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la cota de la
parcela determinada por la Dirección de Catastro.
2.6) Estacionamiento:
El estacionamiento podrá resolverse dentro de la parcela o en dársenas junto a la
traza de las calles.
Requerimiento: Los requerimientos de módulos de guarda y estacionamiento de
vehículos se determinarán de acuerdo al tipo de actividades que conformen el
programa con limitaciones según las actividades, de acuerdo a lo establecido en el
inciso 2.3.)
De acuerdo a la solución adoptada, estacionamiento descubierto y/o semicubierto y/o
cubierto se optará por solado permeable y/o cubierta verde accesible.
ZONA III
3.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (N° a designar) que se adjunta como Anexo II.
3.2) Carácter urbanístico: Zona residencial con actividades complementarias de
comercio minorista, servicios terciarios y equipamiento.
3.3) Usos:
- Vivienda individual;
- Vivienda colectiva;
- Residencia comunitaria;
- Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga;
- Servicios para la vivienda y sus ocupantes;
- Servicios públicos a escala barrial;
- Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local);
- Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana);
- Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de lectura, templo, local de diversión y
deporte)
- No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 "Usos en parcelas frentistas a deslinde de
distritos".
3.4) Vía pública.
3.4.1) Vía pública: Podrán preservarse los trazados de las calles y senderos
preexistentes, permitiéndose los que actualmente se encuentran consolidados
urbanísticamente. Las calles deberán permitir la conexión vial y peatonal adecuada al
tipo de suelo fijado en la presente ley.
3.4.1.2) Las calles se abrirán de acuerdo a los términos del artículo 3.1.3 Ancho de
calles del Código de Planeamiento Urbano y considerando la salvedad dispuesta para
los casos de urbanizaciones determinadas y la definición de Vía pública, del parágrafo
1.2.1.2 de la Definición de términos técnicos relativos al terreno, considerando para las
sendas un mínimo de 5.00 metros libres y para las calles un mínimo de 8,00 metros.
Los senderos inferiores a 5.00 metros deberán prever a futuro alcanzar dicha medida
mínima o asegurar doble acceso/egreso.
3.4.1.3) A los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos
de resolución compleja, se admitirán dimensiones distintas aprobadas por la
Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio de sus Direcciones
Generales competentes o quien en su futuro la reemplace.
3.4.1.4) En intervenciones futuras, los anchos de las vías públicas serán determinados
por las condiciones de proyecto aprobadas por la Subsecretaria de Registros
Interpretación Y Catastro, por medio de sus Direcciones Generales competentes o
quien en su futuro la reemplace, mejorando las condiciones preexistentes.
3.4.1.5) La Subsecretaria de Registros Interpretación Y Catastro, por medio de sus
Direcciones Generales competentes o quien en su futuro la reemplace, determinará
las Líneas Oficiales y las Líneas de edificación. La rectificación de dichas Líneas se
consolidará conforme se presenten permisos de obra.
3.4.2). Estructura parcelaria: la regularización dominial procurará conformar una
estructura parcelaria de acuerdo a lo siguiente:
3.4.2.1) Para la regularización de situaciones existentes no será de aplicación lo
dispuesto en las normas generales de la sección 3 del CPU.
3.4.2.2) A los efectos de la regularización dominial, las parcelas mínimas deberán ser
de 72,00 m2 con frente igual o mayor a 6 metros y no podrán superar los 500 m2. Se
admitirán dimensiones distintas ante casos extraordinarios a determinar por la
autoridad de aplicación, conforme punto 3.6.1).
3.4.3) Tipología Edilicia:
3.4.3.1) Se permiten edificios de vivienda multifamiliar e individual
3.4.3.2) Regularización de edificación existente
3.4.3.2.1) En el caso de regularización de situaciones existentes no será de aplicación
lo dispuesto en la Sección 4 del CPU en lo referente a dimensiones mínimas de patios
auxiliares.
3.4.3.2.2.) Cualquier intervención propenderá a cumplir requerimientos mínimos de
iluminación y ventilación a establecer por la autoridad de aplicación.
3.5) Disposiciones particulares: Únicamente para el caso de obra nueva o ampliación
de parcela y edificación regularizada.
3.5.1) Se permite la ocupación total de la parcela con construcciones hasta 9.00
metros de altura con plano límite de 12 metros a contar desde la cota de la parcela
determinada por la Dirección de Catastro, siempre cumpliendo con los requerimientos
mínimos de iluminación y ventilación a establecer por la autoridad de aplicación.
3.5.2) La línea de edificación para cada manzana será la determinada por la Dirección
de Catastro.
3.6) Disposiciones complementarias
3.6.1) Autorizase a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio
de sus Direcciones competentes o quien en su futuro la reemplace, a dictaminar sobre
aspectos urbanísticos no previstos en la presente Ley a los efectos que se puedan
implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos de los bienes
preexistentes , como así también a dictar actos administrativos a los fines exclusivos
de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja donde
deban admitirse dimensiones distintas a las esbozadas en la normativa actual.
3.6.2) Autorizase a la autoridad competente a adoptar las medidas conducentes a
facilitar la Registración de Planos comprendidos por la presente. La autorización
comprende, entre otras, las siguientes medidas:
a) Registro del Plano de Mensura Particular con fraccionamiento sin exigir el
acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores
existentes del polígono.
b) Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal
previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sin exigir Plano de Obra registrado
ante DGROC, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes,
representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi-cubiertos y
descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la
distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que componen el
polígono delimitados en el inciso 2).
c) En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Línea Oficial, se
permitirá el registro de los planos de Mensura y Subdivisión dejando constancia en los
planos tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia.
ZONA IV
2.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II.
2.2) Carácter urbanístico: Urbanización Parque exclusiva de uso público, con
tratamiento paisajístico propiciando el uso de especies autóctonas en continuidad con
la Reserva ecológica.
2.3) Usos permitidos:
- Plaza pública, cuyo mantenimiento estará a cargo del GCABA;
2.4) Mobiliario urbano
El diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario (refugios, bancos,
maceteros, bebederos, elementos de señalización, vallas de demarcación, etc.)
deberá ser visado por el Consejo.
Art. 28°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
ANEXOS