LEY 5798 2017

Síntesis:

DISPONE  REURBANIZACIÓN - ZONIFICACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL- CULTURAL Y URBANA - BARRIO RODRIGO BUENO - CREA  - MESA DE GESTIÓN PARTICIPATIVA MGP - OBJETO - GARANTIZAR E INSTRUMENTAR - PARTICIPACIÓN - VECINOS DEL BARRIO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - INDIVIDUAL - COLECTIVA - COMITÉ DE DELEGADOS - DEFENSORÍA GENERAL - MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR - PROCURACIÓN GENERAL - ESTADO NACIONAL - UNIVERSIDADES - EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS - ORGANIZACIONES BARRIALES - SOCIALES Y RELIGIOSAS - DIAGNÓSTICO SOCIO-ESPACIAL -RELEVAMIENTO  - CARACTERIZACIÓN - ASPECTOS FÍSICOS Y SOCIALES - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA - ADJUDICACIÓN Y ENTREGA - NORMATIVAS URBANAS - DESAFECTA POLIGONO - CREA DISTRTITOS U - NUMEROS A DESIGNAR - AFECTA - AVENIDA ESPAÑA - VIVIENDAS - CALLES SIN NOMBRE - P3-4-5 - MODIFICA - PLANCHETA 19 DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -  INCORPORA DISTRITO AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO ARTÍCULO 5.4.6. - CARÁCTER URBANÍSTICO - RESIDENCIA COMUNITARIA - SERVICIOS - OCUPANTES -  ESCALA BARRIAL  SECTORIAL O URBANA - ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD -NIVEL BÁSICO - CENTRO LOCAL -  ESCALA BARRIAL - URBANA) - CULTURA -CULTO Y ESPARCIMIENTO - LOCALES DE LECTURA - ESTRUCTURA PARCELARIA - MORFOLOGÍA EDILICIA - : URBANIZACIÓN PARQUE - EQUIPAMIENTO Y COMERCIAL MINORISTA - ZONA RESIDENCIAL - VÍA PÚBLICA - SUBSECRETARIA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - ZONAS - I -II -III- IV - FAMILIAS - FAMILIA - MULTIFAMILIAR - VIVIENDAS EN RIESGO - EMPLAZADAS - CENSO IVC 2016 - DGROC - VILLA RODRIGO BUENO

Publicación:

24/04/2017

Sanción:

23/03/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/04/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

CAPÍTULO I. OBJETO

Artículo 1°.- Dispónese la reurbanización, zonificación e integración social, cultural y

urbana del Barrio Rodrigo Bueno, con la permanencia de los vecinos en el mismo, ello

basado en los principios de igualdad, de justicia espacial, integración, no

discriminación y del derecho a la Ciudad.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES

Artí 2°.- Créase la "Mesa de Gestión Participativa para la Reurbanización del Barrio

Rodrigo Bueno" (en adelante, "MGP") con el objeto de garantizar e instrumentar la

participación de los vecinos del barrio en todas las etapas de la ejecución de la

presente Ley.

I) La MGP estará conformada por:

a) El Instituto de Vivienda de la Ciudad (en adelante, "IVC") o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

b) Los representantes por manzana del Comité de Delegados; quienes podrán

expresar su voz y participar activamente en el ámbito de la misma;

c) La Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d) El Ministerio Público Tutelar;

e) Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

f) Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II) Los vecinos registrados en el Censo del IVC 2016 tendrán garantizada su

participación en la MGP, conforme sea establecido en el Reglamento de

Funcionamiento de la misma que se dictará una vez sancionada la presente ley.

III) La MGP también invitará a representantes de diversos organismos del GCBA,

Estado Nacional, Universidades, empresas prestatarias de servicios públicos, como

así también organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en el barrio

conforme sea establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la misma que se

dictará una vez sancionada la presente ley.

IV) Asimismo, la MGP convocará a Asambleas Generales en el barrio para garantizar

el acceso a la información y la participación de los vecinos en el proceso de

reurbanización. La convocatoria de la Asamblea General será responsabilidad de la

MGP y deberá realizarse e informarse en el barrio con suficiente antelación, conforme

sea establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la misma que se dictará una

vez sancionada la presente ley.

Art. 3°.- Como regla general, las decisiones surgirán del consenso de la MGP.

Excepcionalmente, en caso de disenso, el IVC -- en cumplimiento de las funciones que

le son propias conforme a la ley de su creación (art. 3 y conc. de la Ley 1251) --

asesorará al Jefe de Gobierno respecto de la decisión a adoptar para el cumplimiento

del Proyecto Integral de Urbanización (en adelante PIRU), siempre de conformidad

con los principios receptados en el art. 1 de la presente.

Art. 4°.- La MGP estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a través del IVC o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 5°.- Será objeto de tratamiento en la MGP el desarrollo de las etapas de

diagnóstico, diseño, ejecución, control, monitoreo y evaluación del "PIRU" del barrio, el

cual contempla lo siguiente:

a) Diagnóstico socio-espacial. Relevamiento y caracterización, incluyendo aspectos

físicos y sociales.

b) Definición de pautas y criterios de intervención para:

- Construcción de vivienda nueva.

- Mejoramiento de viviendas existentes a fin de garantizar condiciones de habitabilidad

mediante tres etapas: diagnóstico, propuesta y ejecución;

- Apertura de vía pública, calles vehiculares y senderos peatonales.

- Provisión de equipamiento urbano en concordancia con la densidad poblacional y las

necesidades del Barrio, siempre contemplándose la factibilidad de incorporar

establecimientos y/o servicios de sanidad, educativos, de cultura, culto y

esparcimiento.

- Intervención y mejora del espacio público.

- Provisión de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía

eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales y gas natural).

- Aprovechamiento de los recursos naturales y uso de tecnologías eficientes con el

objeto de lograr construcciones sustentables en el Barrio.

- Realización de acciones concretas que prioricen el desarrollo de actividades

productivas y económicas de los habitantes del Barrio.

c) Definición de inmuebles a recalificar, reconfigurar y consolidar, así como también en

la definición acerca de la prolongación, apertura y ensanches de calles, pasajes y

pasillos existentes.

d) Definición de criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales

únicas y definitivas, entre los que se incluirán,:

1. Familias que habiten viviendas en riesgo de derrumbe;

2. Familias que habiten viviendas emplazadas sobre la traza de las vías circulatorias a

materializar;

3. Familias a relocalizar por esponjamiento;

4. Familias a relocalizar por hacinamiento.

5. Otras situaciones de vulnerabilidad, para los cuales se deberá contemplar

soluciones habitacionales específicas.

Art. 6°.- El IVC será el responsable de ejecutar las diferentes etapas del PIRU, ello de

conformidad con el diálogo mantenido en el ámbito de la MGP.

Art. 7°.- El proyecto de reurbanización deberá contener parámetros rectores de

sustentabilidad y durabilidad que tengan en miras el diseño de un barrio ecológico.

Art. 8°.- Toda la población que habite en el barrio Rodrigo Bueno registrada en el

Censo del IVC 2016, tendrá asegurada una solución habitacional única y definitiva

dentro del polígono definido en el Artículo 21°.

Art. 9°.- En el caso de relocalizaciones, el IVC o quien éste designe efectuará una

valuación de la vivienda existente. El monto que arroje dicha valuación se descontará

del precio correspondiente a la solución habitacional definitiva.

Art. 10°.- Las operatorias de créditos que se promuevan e implementen para otorgar

soluciones habitacionales definitivas en el marco del PIRU, asegurarán condiciones

iguales o más beneficiosas que las establecidas en la ley 341.

Art. 11°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará el acceso

al crédito mediante programas dirigidos a brindar una solución habitacional definitiva

para aquellas familias del barrio que deseen relocalizarse fuera del polígono definido

en el Artículo 21°.

Art. 12°.- Adjudicación y entrega de las viviendas:

I) El IVC dará la posesión de las viviendas nuevas a sus adjudicatarios una vez

finalizadas las obras, según las pautas establecidas en las especificaciones técnicas

del pliego de contratación, y encontrándose las mismas en condiciones de

habitabilidad y con las conexiones internas domiciliarias a los servicios públicos

efectuadas y en funcionamiento.

II) En dicho acto, a fin de tomar posesión de la vivienda nueva, los adjudicatarios

deberán:

a. Poner a disposición del IVC libre de todo ocupante y enseres la vivienda existente,

todo lo cual se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega que se

suscribirá al efecto, siendo éste el único documento válido para acreditar dicho acto;

b. Suscribir la correspondiente escritura, mediante la cual se convertirán en titulares de

la vivienda en cuestión.

Excepcionalmente, el IVC podrá exigir a los adjudicatarios la extensión de un poder de

escrituración a fin de facultar al Organismo para que realice los trámites tendientes a la

escrituración del inmueble en cuestión.

III) En el caso de mejoramiento de vivienda existente, quien resulte adjudicatario de la

misma y previo al inicio de la obra, deberá suscribir un poder de escrituración a favor

del IVC.

IV) La escrituración no podrá realizarse hasta tanto la unidad cuente con las

conexiones internas domiciliarias a los servicios públicos de agua, electricidad y

desagües cloacales, efectuadas y en funcionamiento.

V) El pago de la vivienda nueva por parte del adjudicatario en ningún caso será

exigible sino a partir de la suscripción de la escritura respectiva.

Art. 13°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente

de presupuesto para el desarrollo del PIRU según lo requieran las etapas de ejecución

del mismo.

Art. 14°.- Las empresas y cooperativas adjudicatarias de las obras a realizarse en el

barrio para el cumplimiento de la presente ley deberán contratar hasta un 20 por ciento

de personas que habiten en el barrio para la ejecución de las obras o hasta completar

los inscriptos en la bolsa de trabajo por rubro o especialidad buscada, lo que ocurra

primero. A dichos trabajadores deberán garantizárseles los derechos del convenio

colectivo de trabajo correspondiente a la actividad o trabajo que realicen.

En forma previa a la aprobación de los pliegos y al llamado a licitación, deberá

realizarse la convocatoria para la inscripción en la bolsa de trabajo. Deberán realizarse

capacitaciones y brindar formación a los habitantes del barrio a fin de que puedan

trabajar en las obras que se ejecuten en el marco del PIRU.

Art. 15°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los

organismos técnicos competentes, gestionará y/o realizará la adecuación de

infraestructura a los fines de lograr el correcto funcionamiento de los servicios

públicos, ello de conformidad con lo que se establezca en el PIRU.

Art. 16°.- La infraestructura de servicios básicos será diseñada y ejecutada teniendo

en cuenta los relevamientos y estudios demográficos que permitan determinar la

población futura correspondiente a un horizonte de diseño de 20 años y deben

proyectarse con criterios de integralidad.

Art. 17°.- Se deberá convenir con las empresas prestatarias de servicios públicos, la

transferencia inmediata de las obras de infraestructura ejecutadas por el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el barrio, una vez finalizadas las mismas.

Art. 18°.- Las acciones implementadas en el marco de la presente ley, no podrán

implicar la realización de desalojos forzosos. En los casos en que, en virtud del PIRU,

una familia deba ser relocalizada se le garantizará una solución habitacional única y

definitiva dentro de Barrio, con características similares o superiores a la vivienda que

ocupaba; todo ello sin perjuicio de los casos en los cuales la familia opte por los

créditos mencionados en el artículo 11.

Art.19°.- Los inmuebles existentes al momento de la aprobación de esta ley que

tengan un valor simbólico, histórico y/o religioso de interés general para el Barrio,

serán respetados, y eventualmente recalificados, reconfigurados y/o consolidados de

acuerdo a lo que determine la MGP que, en estos casos, deberá integrarse con el

responsable a cargo de la administración de dicho inmueble.

Art. 20°.- El IVC dispondrá medidas tendientes a garantizar la permanencia de los

habitantes en el Barrio. A tal fin invitará a participar a la MGP.

CAPÍTULO II: NORMATIVAS URBANAS

Art. 21°.- Desaféctase del Distrito A.R.E. el polígono definido por la margen izquierda u

orilla norte del canal de la Reserva existente, hasta la Línea de Edificación (LE) sobre

la Av. España (P8); por ésta hasta el punto P0 en la intersección de la LE y el

alambrado existente; desde éste hasta el punto P1 a 46.58 metros del P0 siguiendo la

LE; desde P1 hasta P2 por una línea recta de 87.77 metros de largo que forma un

ángulo de 88° respecto de la LE; desde P2 hasta P3 por una línea recta de 18.78

metros de largo que forma un ángulo de 90° con la anterior; desde P3 hasta P4 por

una línea recta de 398.57 metros de largo que forma un ángulo de 90° con la anterior;

desde el P4 hasta el P5 por una línea recta de 152.16 metros de largo que forma un

ángulo de 90° con la anterior; desde P5 hasta P6 por una línea recta de 93.94 metros

de largo que forma un ángulo de 136° con la anterior; desde el P6 hasta P7 por una

línea recta de 183.96 m de largo que forma un ángulo de 134° con la línea definida

entre los puntos P5 y P6; desde el P7 hasta el P8 por una línea coincidente con la

margen izquierda u orilla norte del canal de la Reserva existente; todo ello conforme

surge del Plano que se adjunta como Anexo I.

Art. 22°.- Créase el Distrito U (n° a designar), en el predio delimitado por el polígono

mencionado en el artículo 21°.

Art. 23°.- Aféctase el Distrito U (n° a designar) a la reurbanización e integración socio-

urbana del Barrio Rodrigo Bueno.

Art. 24°.- El Distrito U (n° a designar) se dividirá en cuatro zonas, según Plano 5.4.6.

(n° a designar) que se adjunta como Anexo II.

Art. 25°.- Dispónese la apertura de las siguientes calles, según Plano que se adjunta

como Anexo II:

a) Calle sin nombre cuya traza coincide con el lado sur del macizo de viviendas

existente entre Av. España y la calle definida en el inciso e);

b) Calle sin nombre que cuya traza coincide con el lado norte del macizo existente,

desde Av. España hasta la calle indicada en el inciso f);

c) Calle sin nombre que correrá paralela a la calle indicada en el inciso d), desde Av.

España hasta la calle indicada en el inciso e);

d) Calle sin nombre que correrá coincidente con la línea definida entre los puntos P3 y

P4 desde la calle indicada en el inciso h), hasta la calle indicada en el inciso e);

e) Calle sin nombre que correrá paralela a la línea definida entre los puntos P4 y P5,

desde la calle indicada en el inciso d) hasta la calle indicada en el inciso a);

f) Calle sin nombre cuyo tramo delimitado entre las calles indicadas en los incisos d) y

b) correrá en forma paralela a la calle indicada en el inciso e); y el tramo entre las

calles indicadas en los incisos b) y a) se abrirá según plano y su trazado definitivo será

objeto de tratamiento por la MGP;

g) Calle sin nombre cuyo tramo delimitado entre las calles indicadas en los incisos d) y

b) correrá en forma paralela a la calle indicada en el inciso f); y el tramo entre las

calles indicadas en los incisos b) y a) se abrirá según plano y su trazado definitivo será

objeto de tratamiento por la MGP;

h) Calle sin nombre que correrá en forma paralela a la calle indicada en el inciso g),

entre las calles indicadas en los incisos d) y b);

i) Calle sin nombre cuyo tramo delimitado entre las calles indicadas en los incisos c) y

b) correrá en forma paralela a la calle indicada en el inciso h) y el tramo entre las

calles indicadas en los incisos b) y a) se abrirá según plano y su trazado definitivo será

objeto de tratamiento por la MGP;

j) Calle sin nombre cuyo tramo delimitado entre las calles indicadas en los incisos c) y

b) correrá en forma paralela a la calle indicada en el inciso i) y el tramo entre las calles

indicadas en los incisos b) y a) se abrirá según plano y su trazado definitivo será

objeto de tratamiento por la MGP;

Art. 26°.- Modificase la plancheta N° 19 del Plano de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, conforme Anexo I.

Art. 27°.- Incorporación Distrito al Código de Planeamiento Urbano. Incorpórase en el

artículo 5.4.6. Distrito U: Urbanizaciones Determinadas, el artículo 5.4.6. (n° a

designar): Distrito U (n° a designar): Barrio Rodrigo Bueno, el que quedará redactado

de la siguiente forma:

1) Carácter: Urbanización e integración socio urbana del Barrio Rodrigo Bueno, con

criterios de radicación definitiva, destinado a viviendas, actividades productivas de

carácter familiar y equipamiento comunitario.

2) Delimitación: Según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo I.

ZONA I:

1.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (N° a designar) que se adjunta como Anexo II.

1.2) Carácter urbanístico: Zona residencial de densidad media con actividades

complementarias de comercio minorista, servicios terciarios y equipamiento.

1.3) Usos permitidos:

- Vivienda colectiva;

- Residencia comunitaria;

- Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga;

- Local comercial c/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga (solo

autoservicio de productos alimenticios);

- Servicios para la vivienda y sus ocupantes;

- Servicios públicos a escala barrial, sectorial o urbana;

- Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local);

- Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana);

- Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de lectura y de culto);

Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos. El requerimiento mínimo de

módulos de guarda y estacionamiento vehicular se establece en 1 módulo cada 5

unidades sin rango de superficie.

1.4.) Estructura parcelaria.

Se admite el fraccionamiento en parcelas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.2.

del CPU.

Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será

determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido

en el Art. 4.6.3. del CPU.

Las calles deberán tener un ancho mínimo de 14.00 m. Los senderos peatonales

deberán tener un ancho mínimo de 6.00 metros. Deberán garantizar las dimensiones

necesarias para realizar el tendido de infraestructura y permitir el acceso de servicios

mínimos de seguridad pública.

Nivel: El nivel "cero" se fijará en el punto más alto de la manzana a determinar por la

Dirección de Catastro.

1.5) Morfología edilicia:

a) Alturas máximas:

Sobre la calle indicada en el inciso c): 17,00 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la

cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.

Sobre la calle indicada en el inciso b): 10,00 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la

cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.

Sobre la calle indicada en el inciso d): 13,00 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la

cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.

Sobre las calles indicadas en los incisos e) a j): 13,00 metros sobre la L.O./L.E a

contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.

En las esquinas cuyas vías públicas concurrentes autoricen distintas alturas de

edificación, la altura mayor (HM) en la parcela de esquina podrá llevarse sobre la calle

transversal a la cual corresponde la altura menor (hm) hasta una distancia (b) de

9.80m, medida desde la intersección de la L.O.E. con la L.O. de la calle mas angosta.

A partir de dicha distancia (b), la altura del edificio deberá reducirse a la altura fijada

para la calle de ancho menor.

En la manzana delimitada por las calles indicadas en los incisos e), a) y d) y la línea

definida por los puntos P4 y P5: 7.00 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la cota

de la parcela determinada por la Dirección de Catastro

En todos los casos se admite un plano límite trazado a 4 metros de la altura máxima

de la fachada. Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir antenas para

uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean

exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

b) Se deberá dar tratamiento de fachada a todos los frentes

c) Tipología edilicia: se admiten solo edificios entre medianeras

d) Los usos permitidos, a excepción de vivienda, solo deberán situarse en la planta

baja de los edificios de vivienda colectiva.

e) En una de las aceras de la calle del boulevard (ver inciso) se admite la construcción

de pórticos de hasta 3.00 m de profundidad y una altura máxima de 4.50 m, ubicadas

en Planta Baja. Estas recovas no computarán metros cuadrados para el cálculo de las

superficies máximas. No podrán ser cerradas ni aun con elementos transparentes,

permitiéndose solamente la colocación de barandas. Se autoriza la edificación por

encima de estos pórticos y el apoyo de los mismos sobre la acera, mediante columnas

distanciadas 3.00 m como mínimo. Sobre el plano de la L.O. exterior solo podrá

sobresalir el cornisamento y las salientes que específicamente sean obligatorias.

1.6) Estacionamiento: El estacionamiento podrá resolverse dentro de la parcela o en

dársenas junto a la traza de las calles. No se permite estacionamiento en subsuelo

ZONA II

2.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II.

2.2) Carácter urbanístico: Urbanización Parque, equipamiento y comercial minorista.

2.3) Usos permitidos:

- Local comercial c/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga (viveros y ferias

itinerantes de abastecimiento barrial, de interés, de consumo responsable, de

artesanos, economía social y solidaria y de gastronomía);

- Plaza pública;

- Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de representación o exhibición, de lectura,

deportivos, de diversión y de culto)

Usos requeridos:

Locales comerciales: El requerimiento mínimo de módulos de guarda y

estacionamiento vehicular se establece en 30 módulos.

Equipamiento: Guarda y estacionamiento de vehículos de acuerdo a exigencia de los

usos.

2.4) Estructura parcelaria:

Se permite la subdivisión en parcelas de acuerdo al siguiente criterio:

Hasta el 65% de la Zona II para uso de equipamiento y locales comerciales Mínimo

35% destinado de la Zona II destinada a Urbanización Parque.

Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será

determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido

en el Art. 4.6.3. del CPU.

2.5) Morfología edilicia:

Para equipamiento solo se admitirán edificios de perímetro libre. Altura máxima: 15.00

metros sobre la L.O./L.E a contar desde la cota de la parcela determinada por la

Dirección de Catastro.

Para locales comerciales solo se admitirán estructuras semi-cubiertas para albergar

construcciones temporarias y/o móviles. La disposición de estas construcciones

deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 962 y servicios

sanitarios. Altura máxima: 4.50 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la cota de la

parcela determinada por la Dirección de Catastro.

2.6) Estacionamiento:

El estacionamiento podrá resolverse dentro de la parcela o en dársenas junto a la

traza de las calles.

Requerimiento: Los requerimientos de módulos de guarda y estacionamiento de

vehículos se determinarán de acuerdo al tipo de actividades que conformen el

programa con limitaciones según las actividades, de acuerdo a lo establecido en el

inciso 2.3.)

De acuerdo a la solución adoptada, estacionamiento descubierto y/o semicubierto y/o

cubierto se optará por solado permeable y/o cubierta verde accesible.

ZONA III

3.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (N° a designar) que se adjunta como Anexo II.

3.2) Carácter urbanístico: Zona residencial con actividades complementarias de

comercio minorista, servicios terciarios y equipamiento.

3.3) Usos:

- Vivienda individual;

- Vivienda colectiva;

- Residencia comunitaria;

- Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga;

- Servicios para la vivienda y sus ocupantes;

- Servicios públicos a escala barrial;

- Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local);

- Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana);

- Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de lectura, templo, local de diversión y

deporte)

- No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 "Usos en parcelas frentistas a deslinde de

distritos".

3.4) Vía pública.

3.4.1) Vía pública: Podrán preservarse los trazados de las calles y senderos

preexistentes, permitiéndose los que actualmente se encuentran consolidados

urbanísticamente. Las calles deberán permitir la conexión vial y peatonal adecuada al

tipo de suelo fijado en la presente ley.

3.4.1.2) Las calles se abrirán de acuerdo a los términos del artículo 3.1.3 Ancho de

calles del Código de Planeamiento Urbano y considerando la salvedad dispuesta para

los casos de urbanizaciones determinadas y la definición de Vía pública, del parágrafo

1.2.1.2 de la Definición de términos técnicos relativos al terreno, considerando para las

sendas un mínimo de 5.00 metros libres y para las calles un mínimo de 8,00 metros.

Los senderos inferiores a 5.00 metros deberán prever a futuro alcanzar dicha medida

mínima o asegurar doble acceso/egreso.

3.4.1.3) A los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos

de resolución compleja, se admitirán dimensiones distintas aprobadas por la

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio de sus Direcciones

Generales competentes o quien en su futuro la reemplace.

3.4.1.4) En intervenciones futuras, los anchos de las vías públicas serán determinados

por las condiciones de proyecto aprobadas por la Subsecretaria de Registros

Interpretación Y Catastro, por medio de sus Direcciones Generales competentes o

quien en su futuro la reemplace, mejorando las condiciones preexistentes.

3.4.1.5) La Subsecretaria de Registros Interpretación Y Catastro, por medio de sus

Direcciones Generales competentes o quien en su futuro la reemplace, determinará

las Líneas Oficiales y las Líneas de edificación. La rectificación de dichas Líneas se

consolidará conforme se presenten permisos de obra.

3.4.2). Estructura parcelaria: la regularización dominial procurará conformar una

estructura parcelaria de acuerdo a lo siguiente:

3.4.2.1) Para la regularización de situaciones existentes no será de aplicación lo

dispuesto en las normas generales de la sección 3 del CPU.

3.4.2.2) A los efectos de la regularización dominial, las parcelas mínimas deberán ser

de 72,00 m2 con frente igual o mayor a 6 metros y no podrán superar los 500 m2. Se

admitirán dimensiones distintas ante casos extraordinarios a determinar por la

autoridad de aplicación, conforme punto 3.6.1).

3.4.3) Tipología Edilicia:

3.4.3.1) Se permiten edificios de vivienda multifamiliar e individual

3.4.3.2) Regularización de edificación existente

3.4.3.2.1) En el caso de regularización de situaciones existentes no será de aplicación

lo dispuesto en la Sección 4 del CPU en lo referente a dimensiones mínimas de patios

auxiliares.

3.4.3.2.2.) Cualquier intervención propenderá a cumplir requerimientos mínimos de

iluminación y ventilación a establecer por la autoridad de aplicación.

3.5) Disposiciones particulares: Únicamente para el caso de obra nueva o ampliación

de parcela y edificación regularizada.

3.5.1) Se permite la ocupación total de la parcela con construcciones hasta 9.00

metros de altura con plano límite de 12 metros a contar desde la cota de la parcela

determinada por la Dirección de Catastro, siempre cumpliendo con los requerimientos

mínimos de iluminación y ventilación a establecer por la autoridad de aplicación.

3.5.2) La línea de edificación para cada manzana será la determinada por la Dirección

de Catastro.

3.6) Disposiciones complementarias

3.6.1) Autorizase a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio

de sus Direcciones competentes o quien en su futuro la reemplace, a dictaminar sobre

aspectos urbanísticos no previstos en la presente Ley a los efectos que se puedan

implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos de los bienes

preexistentes , como así también a dictar actos administrativos a los fines exclusivos

de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja donde

deban admitirse dimensiones distintas a las esbozadas en la normativa actual.

3.6.2) Autorizase a la autoridad competente a adoptar las medidas conducentes a

facilitar la Registración de Planos comprendidos por la presente. La autorización

comprende, entre otras, las siguientes medidas:

a) Registro del Plano de Mensura Particular con fraccionamiento sin exigir el

acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores

existentes del polígono.

b) Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal

previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sin exigir Plano de Obra registrado

ante DGROC, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes,

representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi-cubiertos y

descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la

distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que componen el

polígono delimitados en el inciso 2).

c) En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Línea Oficial, se

permitirá el registro de los planos de Mensura y Subdivisión dejando constancia en los

planos tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia.

ZONA IV

2.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II.

2.2) Carácter urbanístico: Urbanización Parque exclusiva de uso público, con

tratamiento paisajístico propiciando el uso de especies autóctonas en continuidad con

la Reserva ecológica.

2.3) Usos permitidos:

- Plaza pública, cuyo mantenimiento estará a cargo del GCABA;

2.4) Mobiliario urbano

El diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario (refugios, bancos,

maceteros, bebederos, elementos de señalización, vallas de demarcación, etc.)

deberá ser visado por el Consejo.

Art. 28°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5113

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2º de la Ley N° 6545 crea el Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estará conformado por aquellos barrios populares de la Ciudad, identificados por las Leyes 5705; 5798; 5799 y 6129.</p>
MODIFICA
<p>Art. 21  de la Ley N° 5798 - Desafecta del Distrito A.R.E  el polígono definido por la margen izquierda u orilla norte del canal de la Reserva existente, hasta la Línea de Edificación (LE) sobre la Av. España (P8</p><p>Art. 22°.- Crea el Distrito U (n° a designar), en el predio delimitado por el polígono<br />mencionado en el artículo 21°.</p><p>Art. 23°.- Afecta  el Distrito U (n° a designar) a la reurbanización e integración socio-<br />urbana del Barrio Rodrigo Bueno.</p><p>Art. 26°.- Modifica la plancheta N° 19 del Plano de Zonificación del Código de<br />Planeamiento Urbano, conforme Anexo I.</p><p>Art. 27°.- Incorpora el Distrito al Código de Planeamiento Urbano. Incorpórase en el<br />artículo 5.4.6. Distrito U: Urbanizaciones Determinadas, el artículo 5.4.6. (n° a<br />designar)</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 200-18 transfiere el dominio a título gratuito a favor del Instituto de Vivienda del inmueble de dominio de la CABA, sito en la Avenida España Sin Número, identificado catastralmente como Circunscripción 21, Sección 98, Manzana 63, Parcela 1b, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5.798.</p>
PROMULGADA POR