DECRETO 403 2025
Síntesis:
ACEPTA CESIÓN GRATUITA - DESTINO A VÍA PÚBLICA Y USO PÚBLICO - SUPERFICIES DE CALLES SENDEROS Y OCHAVAS - INMUEBLE AVENIDA ESPAÑA 1830 -INSTITUTO DE VIVIENDA - FRACCIONAMIENTO - REURBANIZACIÓN- RODRIGO BUENO - TRANSFERENCIA DE SUPERFICIES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
22/10/2025
Sanción:
20/10/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nacional
17.801 y sus modificatorias, las Leyes 1.218, 1.251 y 5.798 (textos consolidados por la
Ley 6.764), el Decreto 200/18, el Expediente EX-2023-16855442- -GCABA-IVC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la cesión a título gratuito por parte del
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de superficies de terreno
destinadas a vía pública y uso público, correspondientes a calles, senderos y ochavas
delimitadas en el plano de mensura particular con fraccionamiento y cesión de vía
pública M-0090-2022;
Que la Ley 5.798 tiene por objeto la reurbanización, zonificación e integración social,
cultural y urbana del Barrio Rodrigo Bueno, con la permanencia de los vecinos en el
mismo, ello basado en los principios de igualdad, de justicia espacial, integración, no
discriminación y del derecho a la Ciudad;
Que la Reurbanización, Zonificación, e Integración Social, Cultural y Urbana del Barrio
Rodrigo Bueno, prevista por la normativa supra referenciada, incluye la ejecución de
obras de viviendas, apertura de vías públicas, ordenamiento parcelario, infraestructura,
equipamiento y regularización dominial, siendo para ello de vital importancia la cesión
de marras;
Que mediante el Decreto 200/18 el Gobierno de la Ciudad transfirió a título gratuito, a
favor del Instituto de Vivienda, el inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sito en la Av. España sin número, identificada catastralmente como
Circunscripción 21, sección 98, manzana 63, parcela 1b, en cumplimiento de lo
dispuesto por las Leyes 1.251 y 5.798;
Que por Acta de Directorio 4768/18, de fecha 4 de julio de 2018, el Directorio del
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aceptó dicha
transferencia;
Que mediante el Informe IF-2023-21047698-GCABA-IVC, la Dirección General de
Regulación Dominial, Notarial y Consorcial del Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires manifiesta la necesidad de disponer la transferencia de
dominio a título gratuito en favor del Gobierno de esta Ciudad, para su incorporación al
dominio público y su consecuente baja registral, de los polígonos que surgen del
mencionado plano de mensura particular con fraccionamiento y cesión de la vía
pública M-0090-2022;
Que el artículo 6° de la Ley 1.251 faculta al Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el dominio en forma onerosa o gratuita, según corresponda, de todos aquellos
bienes inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública;
Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría de Gestión
y Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, procedió a
registrar el plano correspondiente al inmueble de esta Ciudad sito en la Av. España N°
1830 esquina Yma Sumac N° 995 esquina Bartolina Sisa S/N° esquina Micaela
Bastidas S/N° (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21, Sección 98, Manzana
63P);
Que el referido inmueble corresponde al dominio del Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal en la matrícula FRE 21-265;
Que, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió por Acta
de Directorio 7872/23 la cesión a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las superficies de terreno allí descriptas: Polígono M-
N-O-S-M (calle Yma Sumac) con una superficie de 67,34 m2 Polígono O-P-Q-U-O
(calle María Parado de Bellido) con una superficie de 173.06 m2 Superficie total a
ceder vía pública: 240,40 m2 Ochava: polígono T-U-V-T con una superficie de 8,44 m2
que fueron efectivamente incorporadas a la vía pública;
Que la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría
de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la
Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica,
se han expedido en el marco de sus competencias;
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario aceptar la transferencia
efectuada por el mencionado Instituto y autorizar a la Dirección General Escribanía
General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a realizar todas las acciones
tendientes a efectivizar la cesión gratuita a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
debida intervención conforme Ley 1.218;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aceptar la cesión gratuita efectuada por el Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público de las superficies de las
calles, senderos y ochavas delimitadas en el plano de mensura particular con
fraccionamiento y cesión de la vía pública M-0090-2022, perteneciente al inmueble sito
en Av. España N° 1830 esquina Yma Sumac N° 995 esquina Bartolina Sisa S/N°
esquina Micaela Bastidas S/N° (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21, Sección
98, Manzana 63P) de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia de las superficies detalladas
en el artículo 1° e inscribirla mediante escritura pública y/o documento administrativo
en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a nombre del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Humano y
Hábitat, por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar al
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal
y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Sánchez Zinny p/p - Sánchez
Zinny