DECRETO 200 2018
Síntesis:
TRANSFIERE INMUEBLE DE DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AVENIDA ESPAÑA SIN NÚMERO - TÍTULO GRATUITO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REURBANIZACIÓN ZONIFICACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL CULTURAL Y URBANA DEL BARRIO RODRIGO BUENO - PROYECTO INTEGRAL DE REURBANIZACIÓN - LEY 5.798
Publicación:
21/06/2018
Sanción:
18/06/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.251, 5.460
(textos consolidados según Ley N° 5.666), 5.960 y 5.798, los Decretos Nros. 363/15 y
sus modificatorios y 119/18, el Expediente Electrónico N° 4.808.432/MGEYA-IVC/18, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, tramita la transferencia de dominio a título gratuito del
inmueble sito en la Avenida España Sin Número, identificado catastralmente como
Circunscripción 21, Sección 98, Manzana 63, Parcela 1b, del dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (IVC), conforme Plano de Mensura con Fraccionamiento 20-C-2017 aprobado
por la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, según los términos de la Ley N° 1.251;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de este Gobierno, estableciendo como Organismo Fuera
de Nivel al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), bajo la
órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el citado Instituto, creado por la mencionada Ley, tiene por objeto la ejecución de
las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, los programas y las acciones que formule el referido Instituto deben
planificar la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios
en cumplimiento del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en este sentido, la Ley N° 5.798 tiene por objeto la reurbanización, zonificación e
integración social, cultural y urbana del Barrio Rodrigo Bueno, disponiendo por su
artículo 6° que el aludido Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(IVC) es el responsable de ejecutar las diferentes etapas del Proyecto Integral de
Urbanización (PIRU);
Que en virtud de ello, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(IVC) solicitó la transferencia del inmueble objeto del presente, según los términos de
la Ley N° 1.251;
Que siendo el Instituto en cuestión un sujeto estatal dentro de la organización
administrativa de este Gobierno, la transferencia solicitada encuadra dentro de lo que
es una "transferencia interadministrativa de inmuebles", por lo que cabe considerar
que su patrimonio se rige por los principios básicos de unicidad e indivisibilidad de los
que resulta que el dominio pertenece en todos los casos a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el inmueble aludido, conforme Plano de Mensura con Fraccionamiento 20-C-
2017, según lo informado por la Dirección General Escribanía General, dentro del
ámbito de sus competencias, pertenece al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto N° 119/18, la
Dirección General Administración de Bienes y Concesiones intervino con carácter
previo a la emisión del presente;
Que en virtud de ello, corresponde transferir el inmueble a título gratuito a favor del
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), autorizando a la
Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a
realizar todas las acciones tendientes a efectivizar dicha transferencia e inscribirla en
el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención que le compete conforme lo establece la Ley N° 1.218 (texto consolidado
según Ley N° 5.666).
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104,
inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Transfiérase el dominio a título gratuito a favor del Instituto de Vivienda de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) del inmueble de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sito en la Avenida España Sin Número, identificado
catastralmente como Circunscripción 21, Sección 98, Manzana 63, Parcela 1b, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Leyes Nros. 1.251 y 5.798.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la transferencia de dominio, e inscribirla
mediante escritura pública y/o documento administrativo (conforme Ley Nacional N°
17.801 artículo 3° inc. a) en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital
Federal, a nombre del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(IVC).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones,
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC). Para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA Mura Miguel