LEY 2770 2008
Síntesis:
APRUEBA CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL CLUB ATLÉTICO HURACÁN - CATALOGACIÓN CON NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - INMUEBLE AVENIDA AMANCIO ALCORTA 2502 - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - ESTADIO DE FÚTBOL
Publicación:
06/08/2008
Sanción:
26/06/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/07/2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Club Atlético Huracán, referido a la catalogación con Nivel de Protección Estructural del inmueble sito en Av. Amancio Alcorta N° 2502, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.-Incorpórese al "Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires" del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble al que se refiere el Artículo 1° (nomenclatura catastral Fracción B, Manzana 27, Sección 26, Circunscripción 2) con Nivel de Protección "Estructural".
Art. 3°.-El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 2°.
Art. 4°.-La Ficha de Catalogación N° 26-27-FRB constituye, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 5°.-Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 29 de julio de 2008.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.770 (Expediente N° 39077/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de junio de 2008, a quedado automáticamente promulgada en día 24 de julio de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Justicia y Seguridad, a la Secretaria General y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXOS
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