LEY 2770 2008

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL CLUB ATLÉTICO HURACÁN - CATALOGACIÓN CON NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - INMUEBLE AVENIDA AMANCIO ALCORTA 2502 - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - ESTADIO DE FÚTBOL

Publicación:

06/08/2008

Sanción:

26/06/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/07/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Club Atlético Huracán, referido a la catalogación con Nivel de Protección Estructural del inmueble sito en Av. Amancio Alcorta N° 2502, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.-Incorpórese al "Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires" del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble al que se refiere el Artículo 1° (nomenclatura catastral Fracción B, Manzana 27, Sección 26, Circunscripción 2) con Nivel de Protección "Estructural".
Art. 3°.-El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 2°.
Art. 4°.-La Ficha de Catalogación N° 26-27-FRB constituye, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 5°.-Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 29 de julio de 2008.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.770 (Expediente N° 39077/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de junio de 2008, a quedado automáticamente promulgada en día 24 de julio de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Justicia y Seguridad, a la Secretaria General y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 2770, incorpora el inmueble al que se refiere el artículo 1, al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires, del Capítulo 10.3 Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>
APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ley 2770, aprueba el Convenio 27-07.</p>