LEY 3387 2009

Síntesis:

CATALOGA CON NIVEL CAUTELAR - INMUEBLE SITO CALLE SUIPACHA 1444 - CASA DEL POETA OLIVERIO GIRONDO - SE LO INCORPORA AL CATÁLOGO - CATALOGACIÓN - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU 

Publicación:

26/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel Cautelar, en los términos del artículo 10.3.3. del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la calle Suipacha N° 1.444, Parcela 001B; Manzana 025, Sección 03.

Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá asentar la catalogación establecida por el artículo 1° en la documentación catastral correspondiente.

Art. 4°.- Comuniquese, etc.Santilli - Pérez

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3387 (Expediente N° 1570122/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 3387, incorpora el inmueble catalogado por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>