LEY 3673 2010

Síntesis:

CORRIGE LA ERRATA DE LA LEY 3507 - AFECTA Y DESAFECTA DISTRITOS -  ZONIFICACIÓN - POLÍGONOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

07/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Corríjese la errata de la Ley 3507, sancionada el 22/7/2010 BOCBA N° 3496 del 03/09/2010, en su Art. 1°, donde dice: “ Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“, debe decir:

“Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurota(acera impar); por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“

Art. 2°.- Corríjese la errata de la Ley 3507, sancionada el 22/7/2010 BOCBA N° 3496 del 03/09/2010, en su Art. 2°, donde dice: “ Aféctase a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la Av. Avellaneda; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“, debe decir:

“Aféctase a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren, por éste hasta la intersección con el eje de Gualeguaychú, por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Avellaneda; por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca y por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren.“

Art. 3°.- Corríjese la errata de la Ley 3507, sancionada el 22/7/2010 BOCBA N° 3496 del 03/09/2010, en su Art. 3°, donde dice: “Aféctase a “Distrito APH N° (a designar) Floresta” el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la Av. Avellaneda hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la Av. Avellaneda y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“, debe decir:

“Aféctase a “Distrito APH N° (a designar) Floresta” el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la Av. Avellaneda, por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurota (acera impar); por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú hasta el eje de la Av. Avellaneda y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.“

Art. 4°.- Suprímese del “Listado de inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta“ del Código de Planeamiento Urbano a los inmuebles que a continuación se detallan e incorpóraselos al “Listado de Inmuebles Catalogados Singulares“ de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 25 de enero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3673 (Expediente N° 1.593.135/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de diciembre de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y a la Agencia Gubernamental de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 4, suprime inmuebles del Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta del Código de Planeamiento Urbano, y los incorpora al Listado de Inmuebles Catalogados singulares del CPU, T.O. aprobado por Decreto 1181-07.</p>
MODIFICA
<p>Ley 3673 modifica Ley 3507</p><p>Art. 1, modifica texto Art. 1.</p><p>Art. 2, modifica texto Art. 2.</p><p>Art. 3, modifica texto Art. 3.</p>