LEY 4975 2014

Síntesis:

INCORPORACIÓN - INMUEBLES  - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS - DISTRITO APH - FLORESTA - CATALOGACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES -  SE INCORPORA AL PARÁGRAFO 5-4-12 -N° A DESIGNAR - ÍTEM 4-1-2-2 GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL G- MOBILIARIO URBANO - SIGUIENTE TEXTO - CUADRO DE TIPOLOGÍAS APH FLORESTA - ESCULTURA LA COLUMNA DE LA VIDA AUTOR ANTONIO PUJÍA - PLAZA VÉLEZ SÁRSFIELD AVENIDA AVELLANEDA - CHIVILCOY -BOGOTÁ - BAHÍA BLANCA - MÁSTIL CENTRAL DE LA PLAZA VÉLEZ SÁRSFIELD

Publicación:

11/07/2014

Sanción:

22/05/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/06/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta",

Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, siguientes

inmuebles y niveles de protección:

Dirección sección manzana parcela Nivel de protección
Bogotá 3900 77 100 011 Estructural

Mercedes 288

77 78 917B Estructural
Bacacay 3599 77 124 014 Cautelar
Av. Avellaneda 4098 77 080 010 Cautelar
San Nicolas 159 77 123 006 Cautelar
San Nicolas 242 77 116 022 Cautelar
Bahía Blanca 116 77 099 18B Cautelar
Bahía Blanca 126 77 099 18C Cautelar
Bahía Blanca 132 77 099 18D Cautelar
Bahía Blanca 140 77 099 18E Cautelar
Bahía Blanca 166 77 099 001 Cautelar
Bogotá 3880 77 100 010 Cautelar
Bogotá 3862 77 100 008 Cautelar
Gral Venancio Flores 77 091 022 Cautelar
Gral Venancio Flores 3925 77 091 023 Cautelar
Gral. Venancio Flores 3915 77 091 024A Cautelar
Gualeguaychú 363 77 080 014 Cautelar
Mercedes 165 77 091 010 Cautelar
Jóaquin V. González 252 77 108 038 Cautelar
Bacacay 3725 77 108 031 Cautelar
Bacacay 3635 77 116 020 Cautelar
Bacacay 3745 77 108 030 Cautelar
Bogotá 3922 77 092 001B Cautelar

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados en el artículo 1° al Listado de

Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la

Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo

1°.

Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 77-100-011, 77-078-017c, 77-124-014, 77-

080-010, 77-123- 006, 77-116-022, 77-099-018B, 77-099-018C, 77-099-018D, 77-099-

018E, 77-099-001I, 77-100-8, 77- 091-010, 77-116-020, 77-092- 001b forman parte de

la presente ley como Anexo I.

Art. 5°.- Incorpórase al parágrafo 5.4.12 (N° a designar) APH Floresta del Código de

Planeamiento Urbano, ítem 4.1.2.2 Grados de Intervención Ambiental g) Mobiliario

Urbano, el siguiente texto: "Cuadro de tipologías APH Floresta" - Escultura "La

Columna de la Vida" Autor Antonio Pujía (Ciudadano Ilustre de Bs. As. y vecino de

Floresta) Plaza Vélez Sársfield Av. Avellaneda / Chivilcoy / Bogotá / Bahía Blanca -

Mástil Central de la plaza Vélez Sársfield

Art. 6°.- Catalóganse con sus respectivos niveles de protección, en los términos del

Artículo 10.3.3, del Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano,

los inmuebles sitos en:

Dirección sección manzana parcela Nivel de Protección
Av.Segurola 625 77 083 012C Estructural
Av.Segurola 615 77 083 014 estructural
Av.Segurola 601 77 083 015 estructural
San Nicolás 510 77 119 020A estructural
Joaquín V. Gonzalez 470 77 110 023 estructural
Mercedes 430 (frente y chimenea) 77 082 028E
Av. Gaona 4150 (chimenea) 77 121 006
Yerbal 3650 77 114 003 cautelar
Yerbal 3601 77 114 010 cautelar
Joaquín V. González 45 77 114 011B cautelar
Goya 621 77 072 015A cautelar

Art. 7°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados en el artículo 3° al Listado de

Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la

Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo

3°.

Art. 9°.- Las Fichas de Catalogación N° 77-083-012c, 77-083-014, 77-083-015, 77-

110-023, 77-082- 028e, 77-121-006, 077-114-003, 077-114-001, 077-114-011b forman

parte de la presente ley como Anexo II.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 4 de julio de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.975 (E.E. N° 6.722.522-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 22 de mayo de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día

18 de junio de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4435

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4975, incorpora inmuebles mencionados en cuadro, con distintos niveles de protección, al Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta, Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, T.O. aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 2, incorpora los inmuebles citados en el art. 1, al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Art. 5, incorpora texto al parágrafo 5.4.12, (N° a designar), APH Floresta del CPU, ítem 4.1.2.2, Grados de Intervención Ambiental, g) Mobiliario Urbano.</p><p>Art. 6, cataloga inmuebles con sus respectivos niveles de protección, en los términos delArtículo 10.3.3, del Capítulo 10.3, Catalogación, del CPU.</p><p>Art. 7, incorpora los inmuebles catalogados en el art. 3, al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>