LEY 5911 2017

Síntesis:

APRUEBA - CONVENIO URBANÍSTICO Y ADDENDA SUSCRIPTOS ENTRE GOBIERNO DE LA CIUDAD - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DESAFECTACIÓN DE PARCELAS - AFECTACIÓN A NORMAS ESPECIALES - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - ESTACIÓN RETIRO - INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA - VIADUCTOS - SAN MARTÍN - MITRE - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - USCRIPCIÓN DE CONVENIO URBANÍSTICO - FECHA 20-9-2017 - ENTRE GOBIERNO DE LA CIUDAD - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA - VIADUCTOS - TRENES - INMUEBLES - FRENTE RETIRO AV DEL LIBERTADOR - COMUNA 1 - PICO - HOLMBERG - VÍAS DEL FERROCARRIL MITRE Y PROLONGACIÓN DE CALLE VEDIA - 12 - CALLE ACASSUSO 7625 - AV GRAL PAZ 12196 - 12250 - 9 - ESTACIÓN GENERAL URQUIZA DEL RAMAL GM1 - POLÍGONO AV ROOSVELT - TRIUNVIRATO - BUCCARELLI Y DESLINDE CON ÁREA OPERATIVA - OCAMPO ENTRE VÍAS DEL FERROCARRIL SAN MARTÍN - 2 - PUESTA EN VALOR - REZONIFICACIÓN - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - VALORIZACIÓN - ENAJENACIÓN - VENTA - TASA COMPENSATORIA - VALOR RECUPERABLE - TASACIONES - REMATE - SUBASTA PÚBLICA

Publicación:

28/12/2017

Sanción:

30/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio, y su addenda suscriptos entre la Agencia de

Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que

se adjuntan a la presente como Anexo IX.

Art. 2°.- Desaféctase del Distrito de Urbanización Determinada - U34 del Código de

Planeamiento Urbano, la Fracción D de la Manzana 219, Sección 55, Circunscripción

16, identificadas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Art. 3°.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas

correspondientes a la Fracción identificada en el Articulo 2°, que como Anexo II, forma

parte de la presente Ley.

Art. 4°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF del Código

de Planeamiento Urbano, la porción de la Manzana 162A, Sección 15, Circunscripción

19, identificada en el Anexo III, que forma parte de la presente Ley.

Art. 5°.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas

correspondientes al polígono mencionado en el artículo 4°, que como Anexo IV, forma

parte de la presente Ley.

Art. 6°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF y del Distrito

C3I del Código de Planeamiento Urbano, la Parcela 1 y una porción de la Parcela 2,

de la Manzana 100F, Sección 63, Circunscripción 16, identificadas en el Anexo V, que

forma parte de la presente Ley.

Art. 7°.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas

correspondientes al polígono mencionado en el artículo 6°, que como Anexo VI, forma

parte de la presente Ley.

Art. 8°.- Desaféctase del Distrito UF de Zonificación del Código de Planeamiento

Urbano, un polígono de la Parcela 1h, Manzana 66B, Sección 3, Circunscripción 20,

con frente a la Avenida del Libertador General San Martín, hoy afectado a la Estación

Retiro, identificado en el Anexo VII, que forma parte de la presente Ley.

Art. 9°.- Aféctase al Distrito de Urbanización Determinada U N° (a designar) "Retiro I",

del Código de Planeamiento Urbano, el polígono identificado en el artículo 8°, y

apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo VIII, forma parte de la presente

Ley.

Art. 10.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los

planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos I, III, V y VII y Anexos II, IV, VI y

VIII, respectivamente, así como la modificación de las Planchetas N° 2, 5, 7, 13; de

acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Art. 11.- En los casos que corresponda, se deberán presentar ante la Dirección

General de Registro de Obras y Catastro, para su Registro, los Planos de:

Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas; Espacios de Uso

y Utilidad Pública y de Derecho Real de Superficie. Dicho plano deberá discriminar la

superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario y la que se destine al desarrollo

urbano motivo de la presente ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a

título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública, transfiriéndose su dominio a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2

del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 12.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional

Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno

circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de

paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que

garanticen la integración urbana de los emprendimientos, así como respecto a las

condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública

transferible al dominio de la Ciudad.

Art. 13.- Los proyectos definitivos de los conjuntos edilicios deberán ser sometidos a

consideración de la Dirección General de Planeamiento Urbano dependiente de la

Subsecretaria de Planeamiento, con carácter previo al registro de los planos de obra,

para evaluación y verificación de los objetivos urbanísticos y la conformación del

espacio público.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5283

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 5911 desafecta la Fracción D de la Manzana 219, Sección 55, Circunscripción 16 identificada en el Anexo I, del Distrito de Urbanización Determinada - U34, del Código de Planeamiento Urbano, Texto Ordenado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 3 afecta la Fracción identificada en el Art. 2 a Normas Especiales y aprueba las Normas Urbanísticas, que forman parte de la Ley como Anexo II.</p><p>Art. 4 desafecta la porción de la Manzana 162A, Sección 15, Circunscripción 19 identificada en el Anexo III, del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF.</p><p>Art. 5 afecta el polígono mencionado en el Art. 4 a Normas Especiales y aprueba las Normas Urbanísticas, que forman parte de la Ley como Anexo IV.</p><p>Art. 6 desafecta la Parcela 1 y una porción de la Parcela 2, de la Manzana 100F, Sección 63, Circunscripción 16 identificada en el Anexo V, del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF y del Distrito C3I.</p><p>Art. 7 afecta el polígono mencionado en el Art. 6 que forma parte de la Ley como Anexo VI,  a Normas Especiales y aprueba las Normas Urbanísticas.</p><p>Art. 8 desafecta un polígono de la Parcela 1h, Manzana 66B, Sección 3, Circunscripción 20, con frente a la Avenida del Libertador General San Martín identificado en el Anexo VII, hoy afectado a la Estación Retiro, del Distrito UF de Zonificación.</p><p>Art. 9 afecta el polígono identificado en el Art. 8 al Distrito de Urbanización Determinada U N° (a designar) Retiro I y se aprueban las Normas Urbanísticas que como Anexo VIII.</p>
PROMULGADA POR
APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ley 5911 aprueba, como Anexo IX, el Convenio N° 21653366 suscripto entre la Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ley 5911 aprueba, como Anexo IX, la Addenda a Convenio 21653366 suscripto entre la Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.</p>