LEY 5911 2017
Síntesis:
APRUEBA - CONVENIO URBANÍSTICO Y ADDENDA SUSCRIPTOS ENTRE GOBIERNO DE LA CIUDAD - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DESAFECTACIÓN DE PARCELAS - AFECTACIÓN A NORMAS ESPECIALES - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - ESTACIÓN RETIRO - INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA - VIADUCTOS - SAN MARTÍN - MITRE - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - USCRIPCIÓN DE CONVENIO URBANÍSTICO - FECHA 20-9-2017 - ENTRE GOBIERNO DE LA CIUDAD - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA - VIADUCTOS - TRENES - INMUEBLES - FRENTE RETIRO AV DEL LIBERTADOR - COMUNA 1 - PICO - HOLMBERG - VÍAS DEL FERROCARRIL MITRE Y PROLONGACIÓN DE CALLE VEDIA - 12 - CALLE ACASSUSO 7625 - AV GRAL PAZ 12196 - 12250 - 9 - ESTACIÓN GENERAL URQUIZA DEL RAMAL GM1 - POLÍGONO AV ROOSVELT - TRIUNVIRATO - BUCCARELLI Y DESLINDE CON ÁREA OPERATIVA - OCAMPO ENTRE VÍAS DEL FERROCARRIL SAN MARTÍN - 2 - PUESTA EN VALOR - REZONIFICACIÓN - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - VALORIZACIÓN - ENAJENACIÓN - VENTA - TASA COMPENSATORIA - VALOR RECUPERABLE - TASACIONES - REMATE - SUBASTA PÚBLICA
Publicación:
28/12/2017
Sanción:
30/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/12/2017
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio, y su addenda suscriptos entre la Agencia de
Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que
se adjuntan a la presente como Anexo IX.
Art. 2°.- Desaféctase del Distrito de Urbanización Determinada - U34 del Código de
Planeamiento Urbano, la Fracción D de la Manzana 219, Sección 55, Circunscripción
16, identificadas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Art. 3°.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas
correspondientes a la Fracción identificada en el Articulo 2°, que como Anexo II, forma
parte de la presente Ley.
Art. 4°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF del Código
de Planeamiento Urbano, la porción de la Manzana 162A, Sección 15, Circunscripción
19, identificada en el Anexo III, que forma parte de la presente Ley.
Art. 5°.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas
correspondientes al polígono mencionado en el artículo 4°, que como Anexo IV, forma
parte de la presente Ley.
Art. 6°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF y del Distrito
C3I del Código de Planeamiento Urbano, la Parcela 1 y una porción de la Parcela 2,
de la Manzana 100F, Sección 63, Circunscripción 16, identificadas en el Anexo V, que
forma parte de la presente Ley.
Art. 7°.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas
correspondientes al polígono mencionado en el artículo 6°, que como Anexo VI, forma
parte de la presente Ley.
Art. 8°.- Desaféctase del Distrito UF de Zonificación del Código de Planeamiento
Urbano, un polígono de la Parcela 1h, Manzana 66B, Sección 3, Circunscripción 20,
con frente a la Avenida del Libertador General San Martín, hoy afectado a la Estación
Retiro, identificado en el Anexo VII, que forma parte de la presente Ley.
Art. 9°.- Aféctase al Distrito de Urbanización Determinada U N° (a designar) "Retiro I",
del Código de Planeamiento Urbano, el polígono identificado en el artículo 8°, y
apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo VIII, forma parte de la presente
Ley.
Art. 10.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los
planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos I, III, V y VII y Anexos II, IV, VI y
VIII, respectivamente, así como la modificación de las Planchetas N° 2, 5, 7, 13; de
acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Art. 11.- En los casos que corresponda, se deberán presentar ante la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro, para su Registro, los Planos de:
Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas; Espacios de Uso
y Utilidad Pública y de Derecho Real de Superficie. Dicho plano deberá discriminar la
superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario y la que se destine al desarrollo
urbano motivo de la presente ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a
título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública, transfiriéndose su dominio a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2
del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 12.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional
Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno
circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de
paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que
garanticen la integración urbana de los emprendimientos, así como respecto a las
condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública
transferible al dominio de la Ciudad.
Art. 13.- Los proyectos definitivos de los conjuntos edilicios deberán ser sometidos a
consideración de la Dirección General de Planeamiento Urbano dependiente de la
Subsecretaria de Planeamiento, con carácter previo al registro de los planos de obra,
para evaluación y verificación de los objetivos urbanísticos y la conformación del
espacio público.
Art. 14.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez