LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017
Síntesis:
SE APRUEBA CONVENIO - ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - AABE - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESAFECTA PARCELAS - DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN R1BL - AE 15 - URBANIZACIÓN FUTURA - DETERMINADA - AFECTA A NORMAS ESPECIALES - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON EL ESTADO NACIONAL - ACCESIBILIDAD - CONECTIVIDAD - RETIRO I - AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN - MODIFICACIÓN - PLANCHETAS - USO DEL ESPACIO PÚBLICO - UTILIDAD PÚBLICA - USO FERROVIARIO - FERROCARRIL
Publicación:
02/10/2017
Sanción:
28/09/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Administración de Bienes del
Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjunta a la presente
como Anexo XI.
Art. 2°.- Desaféctese del Distrito de Zonificación R1bl y del Distrito de Zonificación AE
15 - Parcelas frentistas a la Av. Gral. Paz, del Código de Planeamiento Urbano, la
Fracción C de la Manzana 6A y Fracción D, de la Manzana 5A, ambas de la Sección
74, Circunscripción 1, identificadas en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley.
Art. 3°.-Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas,
correspondientes a las Fracciones identificadas en el artículo 2°, que como Anexo II,
forma parte de la presente Ley.
Art. 4°.-Desaféctase del Distrito de Urbanización Determinada - U34 del Código de
Planeamiento Urbano, la Fracción D de la Manzana 219, Sección 55, Circunscripción
16, identificadas en el Anexo III que forma parte de la presente Ley.
Art. 5°.-Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas
correspondientes a la Fracción identificada en el Articulo 4°, que como Anexo IV,
forma parte de la presente Ley.
Art. 6°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura-UF del Código de
Planeamiento Urbano, la porción de la Manzana 162A, Sección 15, Circunscripción 19,
identificada en el Anexo V, que forma parte de la presente Ley.
Art. 7°.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas
correspondientes al polígono mencionado en el artículo 6°, que como Anexo VI, forma
parte de la presente Ley.
Art. 8°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura-UF y del Distrito
C3l del Código de Planeamiento Urbano, la Parcela 1 y una porción de la Parcela 2, de
la Manzana 100F, Sección 63, Circunscripción 16, identificadas en el Anexo VII, que
forma parte de la presente Ley.
Art. 9°.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas
correspondientes al polígono mencionado en el artículo 8°, que como Anexo VIII,
forma parte de la presente Ley.
Art. 10.- Desaféctase del Distrito UF de Zonificación del Código de Planeamiento
Urbano, un polígono de la Parcela lh, Manzana 66B, Sección 3, Circunscripción 20,
con frente a la Avenida del Libertador General San Martín, hoy afectado a la Estación
Retiro, identificado en el Anexo IX, que forma parte de la presente ley.
Art. 11.- Aféctase al Distrito de Urbanización Determinada. U N° (a designar) "Retiro I",
del Código de Planeamiento Urbano, el polígono identificado en el artículo 10, y
apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo X, forma parte de la presente
Ley.
Art. 12.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los
planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos I, III, V, VII y IX y Anexos II, IV,
VI VIII y X. así como la modificación de las Planchetas N° 2, 5, 7, 13, 20; de acuerdo
con lo establecido en la presente Ley.
Art. 13.- En los casos que corresponda, se deberán presentar ante la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro, para su Registro, los Planos de: Mensura
Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas; Espacios de Uso y
Utilidad Pública y de Derecho Real de Superficie. Dicho plano deberá discriminar la
superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario y la que se destine al desarrollo
urbano motivo de la presente ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a
título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública, transfiriéndose su dominio a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2
del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 14.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional
Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno
circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de
paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que
garanticen la integración urbana de los emprendimientos, así como respecto a las
condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública
transferible al dominio de la Ciudad.
Art. 15.- Los proyectos definitivos de los conjuntos edilicios deberán ser sometidos a
consideración de la Dirección General de Planeamiento Urbano dependiente de la
Subsecretaria de Planeamiento, con carácter previo al registro de los planos de obra,
para evaluación y verificación de los objetivos urbanísticos y la conformación del
espacio público.
Art. 16.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez
ANEXOS