LEY 6010 2018
Síntesis:
SE APRUEBAN E INCORPORAN NORMAS URBANÍSTICAS - BARRIO NUEVO COLEGIALES - AFECTA - DESAFECTA - DISTRITO U20 - URBANIZACIÓN PARQUE - UP6 - POLIGONO - CALLE CONCEPCIÓN ARENAL - ZAPIOLA - AVENIDA DORREGO - CALLE CAP. GRAL. RAMÓN FREIRE - MODIFICA ATLAS - INCORPORA PLANOS - DECLARA INNECESARIO INMUEBLE - DISPONE ENAJENACIÓN - DOMINIO REVOCABLE - CARGOS - ESPACIO VERDE DENOMINADO CLEMENTE - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 449 - TO DECRETO 1181-07
Publicación:
08/10/2018
Sanción:
13/09/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/10/2018
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desaféctase de la Zona lb del Distrito U20 -- Barrio Nuevo Colegiales, la
Manzana delimitada por los ejes de la calle Concepción Arenal, Zapiola, Av. Dorrego y
calle Cap. Gral. Ramón Freire.
Art. 2°.- Aféctase a la Zona 1c del Distrito U20 -- Barrio Nuevo Colegiales, la manzana
identificada en el Artículo 1° y graficada en el Plano que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para la Zona 1c del Distrito U20 Barrio
Nuevo Colegiales, establecidas en el Anexo II que, a todos sus efectos, forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 4°.- Incorpórase al Parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 -- Barrio Nuevo Colegiales,
inciso 2) Zonificación, Zona 1c, las normas urbanísticas contenidas en el Anexo II.
Art. 5°.- Aféctase a Urbanización Parque (UP6), el polígono con una superficie
aproximada de 2101,06 m2, con frente a las calles Concepción Arenal y Gral. Enrique
Martínez, delimitado en el plano que se adjunta como Anexo IV, de la Parcela 002,
Manzana 86B, Sección 33, Circunscripción 17.
Art. 6°.- Sustitúyese e incorpórase respectivamente al Atlas del Código de
Planeamiento Urbano, los Planos N°5.4.6.21, N° 5.4.6.21c6, y N° 5.4.6.21 c7, que
como Anexos III, I y IV forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 7°.- Declárase innecesario para la gestión del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y dispónese la enajenación del inmueble perteneciente al
dominio privado del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
delimitado por las calles Cap. Gral. Ramón Freire, Concepción Arenal, Zapiola y Av.
Dorrego, identificado catastralmente como Manzana 8C Sección 35 - Circunscripción
17, detallada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, mediante el
procedimiento de subasta pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095
(Texto consolidado según Ley 5666) y su reglamentación.
Art. 8°.- Establécese que la transmisión del dominio al adquiriente será de carácter
revocable hasta la correcta ejecución de los cargos establecidos en la presente Ley,
en los Pliegos de Bases y Condiciones y en el Contrato.
Art. 9°.- Los cargos bajo condición resolutoria que deberá cumplir el adquiriente serán
determinados en los Pliegos de Bases y Condiciones de la subasta pública, debiendo
contemplar, como mínimo, los siguientes:
a) Ejecución de obra y equipamiento de espacio verde de acceso público sobre la
rasante del 65% de la manzana ubicado dentro del predio delimitado por las calles
Concepción Arenal, Zapiola, Cap. Gral. Ramón Freire y Av. Dorrego, conforme se
detalla en el Anexo I mencionado. Las mismas deberán tener inicio luego de la
construcción de estacionamiento bajo la cota de la parcela y de manera previa o
concomitante al inicio de la obra sobre cota de parcela en el área edificable delimitada
en el punto 3.3.5 Disposiciones de tejido que forma parte del Anexo II. La totalidad de
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las obras deberán finalizarse dentro de los cinco (5) años contados a partir de la
registración del plano ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.
b) Constitución del derecho real de servidumbre administrativa gratuita de no edificar
con destino uso público, a perpetuidad y a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sobre la rasante del 65% de la manzana destinado a espacio verde de acceso
público al que se refiere el inciso precedente.
c) Diseño y ejecución de una obra que ocupe cinco mil metros cuadrados (5000 mts2)
de la superficie total del 35% de la superficie de la manzana edificable de conformidad
con los parámetros y condiciones que se establezcan en los Pliegos de Bases y
Condiciones, destinados a la actividad audiovisual, entendiéndola como aquella
definida por la Ley 3876 (Texto consolidado según Ley 5666). En dichos Pliegos se
establecerá que el diseño del proyecto deberá contemplar que el acceso al/los
edificio/s que se construyan se realice desde la calle o avenida.
d) Otorgamiento del uso y goce de un mínimo de quinientos metros cuadrados (500
mts2) de los comprendidos en la obra a la que refiere el inciso precedente, a favor del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la suscripción de
un contrato de comodato por el plazo de quince (15) años, a contar desde la
finalización de las obras o de la suscripción del correspondiente contrato, el que será
renovable por idéntico plazo a criterio exclusivo del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
e) Construcción de un estacionamiento comercial con capacidad máxima para
trescientos (300) vehículos, bajo la rasante del predio delimitado por las calles
Concepción Arenal, Zapiola, Cap. Gral. Ramón Freire y Av. Dorrego, identificado en el
Anexo I referido, en el plazo que se determine en los Pliegos de Bases y Condiciones,
el que sólo será habilitado una vez que se encuentre finalizado el espacio verde
indicado en el inciso a) del presente artículo.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá iniciar las
obras de construcción y equipamiento de la parcela destinada a espacio verde
denominado "Clemente", y del espacio verde al que se refiere el artículo 5° de la
presente ley, dentro de los sesenta (60) días de promulgada y publicada la presente
ley, sin estar condicionada esta obligación a los plazos para la realización de la
subasta pública establecida en el artículo 7°.
Art. 11.- Realizada la subasta pública prevista en el artículo 7° de la presente ley, cuyo
precio base deberá contemplar los cargos establecidos en el artículo 9°, su producido
será destinado al financiamiento de las obras de construcción, equipamiento de la
parcela con destino a espacio verde denominado "Clemente" y del espacio verde
referido en el artículo 5 de la presente ley, a obras de infraestructura educativa, a la
puesta en valor, mejoramiento, parquización, forestación, iluminación, el tratamiento
artístico y /o cobertura vegetal de muros ciegos, y equipamiento de espacios públicos
existentes dentro de la Comuna 13, especialmente en el polígono delimitado en el
Artículo 12 de la presente, y a proyectos culturales y obras de nuevos espacios verdes
públicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 12.- El Poder Ejecutivo del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá prever la
integración paisajística en el polígono delimitado por las calles Dorrego, Álvarez
Thomas, Santos Dumont y Cramer, con los espacios verdes existentes como la Plaza
de los Colegiales, Plaza Mafalda, y el polígono delimitado por las calles Dorrego,
Álvarez Thomas, Santos Dumont, Conde, Matienzo y Cramer, el Corredor Verde Del
Norte (Artículo 6°, Ley 5875) y con sus respectivas zonas de transición.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Art. 13.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez