LEY 6010 2018

Síntesis:

SE APRUEBAN E INCORPORAN NORMAS URBANÍSTICAS - BARRIO NUEVO COLEGIALES - AFECTA - DESAFECTA - DISTRITO U20 - URBANIZACIÓN PARQUE - UP6 - POLIGONO - CALLE CONCEPCIÓN ARENAL - ZAPIOLA - AVENIDA DORREGO - CALLE CAP. GRAL. RAMÓN FREIRE - MODIFICA ATLAS - INCORPORA PLANOS - DECLARA INNECESARIO INMUEBLE - DISPONE ENAJENACIÓN - DOMINIO REVOCABLE - CARGOS - ESPACIO VERDE DENOMINADO CLEMENTE - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 449 - TO DECRETO 1181-07

Publicación:

08/10/2018

Sanción:

13/09/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/10/2018


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctase de la Zona lb del Distrito U20 -- Barrio Nuevo Colegiales, la

Manzana delimitada por los ejes de la calle Concepción Arenal, Zapiola, Av. Dorrego y

calle Cap. Gral. Ramón Freire.

Art. 2°.- Aféctase a la Zona 1c del Distrito U20 -- Barrio Nuevo Colegiales, la manzana

identificada en el Artículo 1° y graficada en el Plano que como Anexo I forma parte

integrante de la presente Ley.

Art. 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para la Zona 1c del Distrito U20 Barrio

Nuevo Colegiales, establecidas en el Anexo II que, a todos sus efectos, forma parte

integrante de la presente Ley.

Art. 4°.- Incorpórase al Parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 -- Barrio Nuevo Colegiales,

inciso 2) Zonificación, Zona 1c, las normas urbanísticas contenidas en el Anexo II.

Art. 5°.- Aféctase a Urbanización Parque (UP6), el polígono con una superficie

aproximada de 2101,06 m2, con frente a las calles Concepción Arenal y Gral. Enrique

Martínez, delimitado en el plano que se adjunta como Anexo IV, de la Parcela 002,

Manzana 86B, Sección 33, Circunscripción 17.

Art. 6°.- Sustitúyese e incorpórase respectivamente al Atlas del Código de

Planeamiento Urbano, los Planos N°5.4.6.21, N° 5.4.6.21c6, y N° 5.4.6.21 c7, que

como Anexos III, I y IV forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 7°.- Declárase innecesario para la gestión del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y dispónese la enajenación del inmueble perteneciente al

dominio privado del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

delimitado por las calles Cap. Gral. Ramón Freire, Concepción Arenal, Zapiola y Av.

Dorrego, identificado catastralmente como Manzana 8C Sección 35 - Circunscripción

17, detallada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, mediante el

procedimiento de subasta pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095

(Texto consolidado según Ley 5666) y su reglamentación.

Art. 8°.- Establécese que la transmisión del dominio al adquiriente será de carácter

revocable hasta la correcta ejecución de los cargos establecidos en la presente Ley,

en los Pliegos de Bases y Condiciones y en el Contrato.

Art. 9°.- Los cargos bajo condición resolutoria que deberá cumplir el adquiriente serán

determinados en los Pliegos de Bases y Condiciones de la subasta pública, debiendo

contemplar, como mínimo, los siguientes:

a) Ejecución de obra y equipamiento de espacio verde de acceso público sobre la

rasante del 65% de la manzana ubicado dentro del predio delimitado por las calles

Concepción Arenal, Zapiola, Cap. Gral. Ramón Freire y Av. Dorrego, conforme se

detalla en el Anexo I mencionado. Las mismas deberán tener inicio luego de la

construcción de estacionamiento bajo la cota de la parcela y de manera previa o

concomitante al inicio de la obra sobre cota de parcela en el área edificable delimitada

en el punto 3.3.5 Disposiciones de tejido que forma parte del Anexo II. La totalidad de

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las obras deberán finalizarse dentro de los cinco (5) años contados a partir de la

registración del plano ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.

b) Constitución del derecho real de servidumbre administrativa gratuita de no edificar

con destino uso público, a perpetuidad y a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, sobre la rasante del 65% de la manzana destinado a espacio verde de acceso

público al que se refiere el inciso precedente.

c) Diseño y ejecución de una obra que ocupe cinco mil metros cuadrados (5000 mts2)

de la superficie total del 35% de la superficie de la manzana edificable de conformidad

con los parámetros y condiciones que se establezcan en los Pliegos de Bases y

Condiciones, destinados a la actividad audiovisual, entendiéndola como aquella

definida por la Ley 3876 (Texto consolidado según Ley 5666). En dichos Pliegos se

establecerá que el diseño del proyecto deberá contemplar que el acceso al/los

edificio/s que se construyan se realice desde la calle o avenida.

d) Otorgamiento del uso y goce de un mínimo de quinientos metros cuadrados (500

mts2) de los comprendidos en la obra a la que refiere el inciso precedente, a favor del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la suscripción de

un contrato de comodato por el plazo de quince (15) años, a contar desde la

finalización de las obras o de la suscripción del correspondiente contrato, el que será

renovable por idéntico plazo a criterio exclusivo del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

e) Construcción de un estacionamiento comercial con capacidad máxima para

trescientos (300) vehículos, bajo la rasante del predio delimitado por las calles

Concepción Arenal, Zapiola, Cap. Gral. Ramón Freire y Av. Dorrego, identificado en el

Anexo I referido, en el plazo que se determine en los Pliegos de Bases y Condiciones,

el que sólo será habilitado una vez que se encuentre finalizado el espacio verde

indicado en el inciso a) del presente artículo.

Art. 10.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá iniciar las

obras de construcción y equipamiento de la parcela destinada a espacio verde

denominado "Clemente", y del espacio verde al que se refiere el artículo 5° de la

presente ley, dentro de los sesenta (60) días de promulgada y publicada la presente

ley, sin estar condicionada esta obligación a los plazos para la realización de la

subasta pública establecida en el artículo 7°.

Art. 11.- Realizada la subasta pública prevista en el artículo 7° de la presente ley, cuyo

precio base deberá contemplar los cargos establecidos en el artículo 9°, su producido

será destinado al financiamiento de las obras de construcción, equipamiento de la

parcela con destino a espacio verde denominado "Clemente" y del espacio verde

referido en el artículo 5 de la presente ley, a obras de infraestructura educativa, a la

puesta en valor, mejoramiento, parquización, forestación, iluminación, el tratamiento

artístico y /o cobertura vegetal de muros ciegos, y equipamiento de espacios públicos

existentes dentro de la Comuna 13, especialmente en el polígono delimitado en el

Artículo 12 de la presente, y a proyectos culturales y obras de nuevos espacios verdes

públicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 12.- El Poder Ejecutivo del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá prever la

integración paisajística en el polígono delimitado por las calles Dorrego, Álvarez

Thomas, Santos Dumont y Cramer, con los espacios verdes existentes como la Plaza

de los Colegiales, Plaza Mafalda, y el polígono delimitado por las calles Dorrego,

Álvarez Thomas, Santos Dumont, Conde, Matienzo y Cramer, el Corredor Verde Del

Norte (Artículo 6°, Ley 5875) y con sus respectivas zonas de transición.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Art. 13.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5473

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley 6010 desafecta de la Zona lb del Distrito U20 -- Barrio Nuevo Colegiales, la Manzana delimitada por los ejes de la calle Concepción Arenal, Zapiola, Av. Dorrego y calle Cap. Gral. Ramón Freire.</p><p>Art. 2º afecta a la Zona 1c del Distrito U20 -- Barrio Nuevo Colegiales, la manzana identificada en el Artículo 1°.</p><p>Art. 3º aprueba las Normas Urbanísticas para la Zona 1c del Distrito U20 Barrio Nuevo Colegiales y por Art. 4° las incorpora  al Parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 -- Barrio Nuevo Colegiales, inciso 2) Zonificación, Zona 1c.</p><p>Art. 5° afecta poligono a Urbanización Parque (UP6).</p><p>Art. 6° sustituye e incorpora al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los Planos N°5.4.6.21, N° 5.4.6.21c6, y N° 5.4.6.21 c7.</p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Decreto 486-18 instruye  a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones llamar a subasta pública para enajenación Manzana delimitada por ejes calles Concepción Arenal, Zapiola, Dorrego y Cap. Gral. Ramón Freire en el marco del art. 7 Ley 6010.</p>
PROMULGADA POR