DECRETO 486 2018

Síntesis:

INSTRUYE - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES - LLAMAR A SUBASTA PÚBLICA - ENAJENACIÓN  MANZANA DELIMITADA - EJES CALLES CONCEPCIÓN ARENAL- ZAPIOLA - DORREGO Y CAP. GRAL. RAMÓN FREIRE - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - PROCEDIMIENTO - MODALIDADES DE VENTA - PAGO DEL PRECIO   

Publicación:

03/01/2019

Sanción:

28/12/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 70, N° 2.095 y N° 5.460 (textos consolidados según Ley N° 6.017), N°

5.960 y N° 6.010, los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, N° 326/17, N° 230/18, el

Expediente Electrónico N° 29.697.536-MGEYA-DGABC/18 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.010 se desafectó la Manzana delimitada por los ejes de las

calles Concepción Arenal, Zapiola, la Av. Dorrego y la calle Cap. Gral. Ramón Freire

de la Zona 1b del Distrito U20 del Barrio Nuevo Colegiales y se afectó a la Zona 1c del

Distrito U20 la manzana mencionada y graficada en el plano 100-C-93 que como

Anexo I, forma parte integrante de dicha ley, declarándosela innecesaria para la

gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de su artículo

7°;

Que, asimismo, a través de la precitada Ley se dispuso que el procedimiento aplicable

para la venta de este inmueble perteneciente al dominio privado del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como Manzana 8C -

Sección 35 - Circunscripción 17, será la subasta pública de conformidad con lo

establecido en la Ley N° 2.095 y su reglamentación;

Que la Ley N° 6.010, en los artículos 8° y 9°, establece que la transmisión del dominio

del inmueble al adquirente será de carácter revocable hasta la correcta ejecución de

los cargos allí establecidos, los que se determinen en los Pliegos de Bases y

Condiciones y en el Contrato;

Que conforme el artículo 11 de la mentada Ley, el producido de la subasta pública

será destinado al financiamiento de las obras de construcción y equipamiento del

espacio verde denominado "Clemente" y del espacio verde referido en el artículo 5° de

la ley; de las obras de infraestructura educativa, la puesta en valor, mejoramiento,

parquización, forestación, iluminación, tratamiento artístico y/o cobertura vegetal de

muros ciegos; y equipamiento de espacios públicos existentes dentro de la Comuna

13, especialmente en el polígono delimitado en el artículo 12 de la Ley N° 6.010; y a

proyectos culturales y obras de nuevos espacios verdes públicos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada Ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá prever la integración

paisajística en el polígono delimitado por las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Santos

Dumont y Crámer, con los espacios verdes existentes como la Plaza de los Colegiales,

Plaza Mafalda, y el polígono delimitado por las calles Dorrego, Álvarez Thomas,

Santos Dumont, Conde, Matienzo y Crámer, el Corredor Verde Del Norte (artículo 6°

de la Ley N° 5.875) y con sus respectivas zonas de transición;

Que al respecto, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de

la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, ha registrado el Plano de Mensura 100-C-93 que figura como

Anexo I del presente Decreto;

Que, a través de la Ley N° 5.460 y su modificatoria, corresponde al señor Ministro de

Economía y Finanzas, entender en todos los aspectos vinculados a la posesión,

tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Administración de

Bienes y Concesiones del Ministerio de Economía y Finanzas:

"Coordinar, proponer e intervenir en las políticas, normas, procedimientos y gestiones

relacionadas con la administración, utilización y disposición de los bienes inmuebles

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que conforme el artículo 29, inciso 1), del Anexo I del Decreto N° 326/17, la Dirección

General Administración de Bienes y Concesiones se encuentra habilitada a

individualizar los factores que han de considerarse para la evaluación de las

propuestas, los criterios generales que deben cumplir los proyectos para la concreción

de las obligaciones que se propician, el plazo máximo para su cumplimiento y que su

inejecución opere como condición resolutoria;

Que en virtud de lo expuesto, se propicia instruir a la Dirección General Administración

de Bienes y Concesiones a llamar a subasta pública para la enajenación de la

Manzana delimitada por los ejes de las calles Concepción Arenal, Zapiola, la Av.

Dorrego y la calle Cap. Gral. Ramón Freire de esta Ciudad;

Que asimismo, se faculta a la Dirección General Administración de Bienes y

Concesiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio

de Economía y Finanzas, a instrumentar el procedimiento de enajenación, establecer

las modalidades de venta y el pago del precio; siendo el Banco Ciudad de Buenos

Aires el encargado de realizar el remate o subasta pública de acuerdo con lo

estipulado en el artículo 49 de la Ley N° 2.095;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 7° de la Ley N°

6.010,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyese a la Dirección General Administración de Bienes y

Concesiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio

de Economía y Finanzas a llamar a subasta pública para la enajenación de la

Manzana delimitada por los ejes de las calles Concepción Arenal, Zapiola, la Av.

Dorrego y la calle Cap. Gral. Ramón Freire, conforme Plano de Mensura 100-C-93

(Nomenclatura Catastral: Manzana 8C - Sección 35 - Circunscripción 17), que como

Anexo I (IF-2018-33733188-DGABC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones

dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía

y Finanzas a instrumentar el procedimiento de la enajenación indicada en el artículo

1°. A tal efecto, podrá establecer las modalidades de venta y el pago del precio,

atendiendo al interés público comprometido y en condiciones de mercado.

Artículo 3°.- La transmisión del dominio del inmueble al adquirente será de carácter

revocable hasta la correcta ejecución de los cargos establecidos bajo condición

resolutoria de conformidad con la Ley N° 6.010, el Pliego de Bases y Condiciones y el

contrato.

Artículo 4°.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección

General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Todos los

gastos que se devenguen como producto del acto de escrituración, incluyendo los

honorarios del escribano interviniente y tributos que correspondan, quedarán

exclusivamente a cargo del adquirente en subasta pública.

Artículo 5°.- Establécese que los ingresos provenientes de la enajenación del inmueble

individualizado en el artículo 1°, serán destinados conforme lo establecido en la Ley N°

6.010.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo

Económico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General

Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica; y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de

Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Decreto 486-18 instruye  a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones llamar a subasta pública para enajenación Manzana delimitada por ejes calles Concepción Arenal, Zapiola, Dorrego y Cap. Gral. Ramón Freire en el marco del art. 7 Ley 6010.</p>