LEY 4483 2012
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL AL SECTOR ZANJÓN DE GRANADOS - SITIO HISTÓRICO - SAN TELMO - CALLE DEFENSA 755 - PROGRAMA HISTORIAS CON BALDOSAS - PRESTACIONES A REALIZAR POR PARTE DEL COMPLEJO EL ZANJÓN DE GRANADOS - CASA MÍNIMA - CONDONACIÓN DE DEUDAS - CONTRIBUCIONES - ABL - EXCEPTÚA DE PAGOS CONTRIBUCIÓN POR ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA
Publicación:
15/02/2013
Sanción:
20/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2013
Artículo 1°.- Catalógase con el nivel de Protección Integral conforme lo establecido en
el parágrafo 10.1.3 Formas de Protección de la Sección 10 Protección Patrimonial del
Código de Planeamiento Urbano al Sector "El Zanjón de Granados", Circunscripción
13, Sección 2, Manzana 037, Parcela 004 C.
Art. 2°.- Catalógase de conformidad con el parágrafo 10.1.5 Túneles y Sótanos de la
Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano a los túneles
del Sector "El Zanjón de Granados" identificado catastralmente en el artículo 1°, y al
derecho real de servidumbre de paso perpetua en profundidad, inscripto en el Registro
de la Propiedad Inmueble con fecha 24 de mayo de 2000 bajo el título "Ampliación de
servidumbre y modificación" con la matrícula FR 13-1622 y a los remanentes de
túneles no incluidas en las misma hasta la calle Defensa, correspondiente a la Parcela
031 de la Manzana 037, Sección 2, Circunscripción 13.
Art. 3°.- Modificase el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 1 San Telmo, de
la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano, respecto del nivel de protección de
los inmuebles que se detallan a continuación:
Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 037, Parcelas 030 INTEGRAL
Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 45, Parcela 009 A INTEGRAL
Art. 4°.- Condónense toda deuda, y bajo todo concepto, de contribución de la tasa de
Alumbrado, Barrido y Limpieza a las parcelas identificadas en los artículos 1° y 2°.
Art. 5°.- Exceptúese del pago de contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza a la
parcela 031 de la Manzana 037, Sección 2, Circunscripción 13 donde se constituye el
derecho real de servidumbre de paso perpetua en profundidad, inscripto en el Registro
de la Propiedad Inmueble con fecha 24 de mayo de 2000 bajo el título "Ampliación de
servidumbre y modificación" con la matrícula FR 13-1622.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo a través del Programa Historia Bajo las Baldosas
dependiente de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de
establecer las prestaciones a realizar por parte del complejo "El Zanjón de Granados -
Casa Mínima".
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 5 de febrero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la: Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° .4.483 (Expediente N° 38.812/13),
sancionada .por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 20 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 18
de enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de
Hacienda y de Cultura, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio
de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
la Ciudad de Buenos Aires celebrará el correspondiente Convenio Urbanístico para
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4094