LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2011

Síntesis:

CATALOGA SECTORES E INMUEBLES CON EL NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL - PROTECCIÓN PATRIMONIAL DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO AL SECTOR EL ZANJÓN DE GRANADOS CASA MÍNIMA - PARCELAS -  EXCEPTUA Y CONDONA DEUDA  DE CONTRIBUCIÓN DE LA TASA DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA

Publicación:

03/01/2012

Sanción:

01/12/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalógase con el nivel de Protección Integral conforme lo establecido en el parágrafo 10.1.3 Formas de Protección de la Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano al Sector "El Zanjón de Granados", Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 037, Parcela 004 C .

Art. 2°.- Catalóganse de conformidad con el parágrafo 10.1.5 Túneles y Sótanos de la Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano a los túneles del Sector "El Zanjón de Granados" identificado catastralmente en el artículo 1°, y al derecho real de servidumbre de paso perpetua en profundidad, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha 24 de mayo de 2000 bajo el título "Ampliación de servidumbre y modificación" con la matrícula FR 13-1622 y a los remanentes de túneles no incluidas en las misma hasta la calle Defensa, correspondiente a la Parcela 031 de la Manzana 037, Sección 2, Circunscripción 13.

Art. 3°.- Modifícase el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 1 San Telmo, de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano, respecto del nivel de protección de los inmuebles que se detallan a continuación:

Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 037, Parcelas 030 - INTEGRAL

Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 45, Parcela 009 A - INTEGRAL

Art. 4°.- Condónase toda deuda, y bajo todo concepto, de contribución de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza a las parcelas identificadas en los artículos 1° y 2°.

Art. 5°.- Exceptúase del pago de contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza a la parcela 031 de la Manzana 037, Sección 2, Circunscripción 13 donde se constituye el derecho real de servidumbre de paso perpetua en profundidad, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha 24 de mayo de 2000 bajo el título "Ampliación de servidumbre y modificación" con la matrícula FR 13-1622.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo a través del Programa Historia Bajo las Baldosas dependiente de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires celebrará el correspondiente Convenio Urbanístico para establecer las prestaciones a realizar por parte del complejo "El Zanjón de Granados - Casa Mínima".

Art. 7°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Moscariello - Pérez

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