LEY 4923 2014
Síntesis:
AFECTA Y DESAFECTA DISTRITOS DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE LA CABA
Publicación:
14/08/2014
Sanción:
24/04/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/05/2014
Artículo 1°.- Desafectase de Distrito E4 - 44 Centro de Exposiciones la Parcela 3c,
Manzana 178 A, Sección 15, Circunscripción 19, y aféctase a Distrito UP del Código
de Planeamiento Urbano.
Art. 2°.- Deróganse las Normas Especiales establecidas en el Parágrafo 5.5.2.8
Plancheta de Zonificación N° 8, 5.5 Normas Especiales de la Sección 5 del Código de
Planeamiento Urbano, Decreto 629/92, BM 19262, y afectase la Parcela 3b, Manzana
178 A, Sección 15, Circunscripción 19 a Distrito UP del Código de Planeamiento
Urbano
Art. 3°.- Desaféctase de Distrito UP la Manzana 178 B, Sección 15, Circunscripción 19,
y aféctase a Distrito E4 -- 44 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Art. 4°.- Decláranse de interés público y autorízanse las obras para la construcción del
Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
según los términos establecidos en el Artículo 5.4.10 inciso 3) Disposiciones
Particulares del Código de Planeamiento Urbano, por debajo de la cota +/-0.00 hasta
una altura de +7.55m en la Manzana 175 C y en un sector de la Manzanas 178 A y
175 B, todas ellas de la Sección 15, Circunscripción 19, dentro del polígono graficado
en el Anexo I, que forma parte de la presente.
Art. 5°.- El proyecto de las obras del Centro de Exposiciones y Convenciones de la
Ciudad, dentro del polígono establecido en el Artículo 4°, destinará una ocupación de
suelo máxima según lo siguiente:
- Centro de Convenciones y usos complementarios 18.000m2
- Estacionamiento vehicular 8.000m2
- Carga y descarga 2.000m2
El Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes establecerá los
requerimientos específicos que se deberán cumplimentar respecto de la ralentización
del escurrimiento de las aguas a los desagües pluviales, el espesor mínimo del
sustrato por encima de las cubiertas, que permita la reforestación del sector, el
rediseño y la provisión de mobiliario urbano e iluminación de los espacios verdes a
conformar entre las +/-0.00 y +7.55, y toda obra de infraestructura necesaria y
requerida por los organismos competentes.
Art. 6°.- Modificase el punto 44, del inciso 5) Enumeración, del Parágrafo N° 5.4.3.4.
Distrito E4 Equipamiento Especial, de la Sección 5 del Código de Planeamiento
Urbano, según lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente.
Art. 7°.- Autorízase el uso de estacionamiento en un sector de la Manzana 178 A de la
Sección 15, Circunscripción 19, con el fin exclusivo de satisfacer los requisitos
establecidos por la Ley 4888 para el Anexo B del Anexo IV.
Art. 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento la modificación de la
Plancheta de Zonificación N° 8, según lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la
presente.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 5 de agosto de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.923 (Expediente Electrónico N°
5.249.455/MGEYA/DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del día 24 de abril de 2014 ha quedado
automáticamente promulgada el día 22 de mayo de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4459