LEY 4923 2014

Síntesis:

AFECTA Y DESAFECTA DISTRITOS DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE LA CABA

Publicación:

14/08/2014

Sanción:

24/04/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/05/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desafectase de Distrito E4 - 44 Centro de Exposiciones la Parcela 3c,

Manzana 178 A, Sección 15, Circunscripción 19, y aféctase a Distrito UP del Código

de Planeamiento Urbano.

Art. 2°.- Deróganse las Normas Especiales establecidas en el Parágrafo 5.5.2.8

Plancheta de Zonificación N° 8, 5.5 Normas Especiales de la Sección 5 del Código de

Planeamiento Urbano, Decreto 629/92, BM 19262, y afectase la Parcela 3b, Manzana

178 A, Sección 15, Circunscripción 19 a Distrito UP del Código de Planeamiento

Urbano

Art. 3°.- Desaféctase de Distrito UP la Manzana 178 B, Sección 15, Circunscripción 19,

y aféctase a Distrito E4 -- 44 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

Art. 4°.- Decláranse de interés público y autorízanse las obras para la construcción del

Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

según los términos establecidos en el Artículo 5.4.10 inciso 3) Disposiciones

Particulares del Código de Planeamiento Urbano, por debajo de la cota +/-0.00 hasta

una altura de +7.55m en la Manzana 175 C y en un sector de la Manzanas 178 A y

175 B, todas ellas de la Sección 15, Circunscripción 19, dentro del polígono graficado

en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Art. 5°.- El proyecto de las obras del Centro de Exposiciones y Convenciones de la

Ciudad, dentro del polígono establecido en el Artículo 4°, destinará una ocupación de

suelo máxima según lo siguiente:

- Centro de Convenciones y usos complementarios 18.000m2

- Estacionamiento vehicular 8.000m2

- Carga y descarga 2.000m2

El Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes establecerá los

requerimientos específicos que se deberán cumplimentar respecto de la ralentización

del escurrimiento de las aguas a los desagües pluviales, el espesor mínimo del

sustrato por encima de las cubiertas, que permita la reforestación del sector, el

rediseño y la provisión de mobiliario urbano e iluminación de los espacios verdes a

conformar entre las +/-0.00 y +7.55, y toda obra de infraestructura necesaria y

requerida por los organismos competentes.

Art. 6°.- Modificase el punto 44, del inciso 5) Enumeración, del Parágrafo N° 5.4.3.4.

Distrito E4 Equipamiento Especial, de la Sección 5 del Código de Planeamiento

Urbano, según lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente.

Art. 7°.- Autorízase el uso de estacionamiento en un sector de la Manzana 178 A de la

Sección 15, Circunscripción 19, con el fin exclusivo de satisfacer los requisitos

establecidos por la Ley 4888 para el Anexo B del Anexo IV.

Art. 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento la modificación de la

Plancheta de Zonificación N° 8, según lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la

presente.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de agosto de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.923 (Expediente Electrónico N°

5.249.455/MGEYA/DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 24 de abril de 2014 ha quedado

automáticamente promulgada el día 22 de mayo de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4459

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 y 3, afectan y desafectan distintos distritos del Código de Planeamiento Urbano, T.O. Decreto 1181/07.-</p><p>Art. 2, deroga las Normas Especiales establecidas en el Parágrafo 5.5.2.8, Normas Especiales de la Sección 5, Decreto 629/92.-</p><p>Art. 6, modifica el punto 44 del inciso 5 del Parágrafo 5.4.3.4.</p>