LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013
Síntesis:
DESAFECTA PARCELAS DE DISTRITOS - DISTRITO E4 - 44 CENTRO DE EXPOSICIONES LA PARCELA 3C - DISTRITO UP - DISTRITO E4 44 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES - DECLARACIÓN DE INTERES PÚBLICO - PROYECTO DE LAS OBRAS DEL CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE LA CIUDAD - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
29/10/2013
Sanción:
22/10/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Desafectase de Distrito E4 - 44 Centro de Exposiciones la Parcela 3c,
Manzana 178 A, Sección 15, Circunscripción 19, y aféctase a Distrito UP del Código
de Planeamiento Urbano.
Art. 2° Deróganse las Normas Especiales establecidas en el Parágrafo 5.5.2.8
Plancheta de Zonificación N° 8, 5.5 Normas Especiales de la Sección 5 del Código de
Planeamiento Urbano, Decreto 629/92, BM 19262, y afectase la Parcela 3b, Manzana
178 A, Sección 15, Circunscripción 19 a Distrito UP del Código de Planeamiento
Urbano
Art. 3°: Desaféctase de Distrito UP la Manzana 178 B, Sección 15, Circunscripción 19,
y aféctase a Distrito E4 44 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Art. 4°: Decláranse de interés público y autorízanse las obras para la construcción del
Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
según los términos establecidos en el Artículo 5.4.10 inciso 3) Disposiciones
Particulares del Código de Planeamiento Urbano, por debajo de la cota +/-0.00 hasta
una altura de +7.55m en la Manzana 175 C y en un sector de la Manzanas 178 A y
175 B, todas ellas de la Sección 15, Circunscripción 19, dentro del polígono graficado
en el Anexo I, que forma parte de la presente.
Art. 5°: El proyecto de las obras del Centro de Exposiciones y Convenciones de la
Ciudad, dentro del polígono establecido en el Artículo 4°, destinará una ocupación de
suelo máxima según lo siguiente:
- Centro de Convenciones y usos complementarios
18.000m2
- Estacionamiento vehicular
8.000m2
- Carga y descarga
2.000m2
El Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes establecerá los
requerimientos específicos que se deberán cumplimentar respecto de la ralentización
del escurrimiento de las aguas a los desagües pluviales, el espesor mínimo del
sustrato por encima de las cubiertas, que permita la reforestación del sector, el
rediseño y la provisión de mobiliario urbano e iluminación de los espacios verdes a
conformar entre las +/-0.00 y +7.55, y toda obra de infraestructura necesaria y
requerida por los organismos competentes.
Art 6° Modificase el punto 44, del inciso 5) Enumeración, del Parágrafo N° 5.4.3.4.
Distrito E4 Equipamiento Especial, de la Sección 5 del Código de Planeamiento
Urbano, según lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente.
Art. 7° Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento la modificación de la Plancheta
de Zonificación N° 8, según lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente.
Art. 8°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Schaer
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4267