LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013

Síntesis:

DESAFECTA PARCELAS DE DISTRITOS - DISTRITO E4 - 44 CENTRO DE EXPOSICIONES LA PARCELA 3C - DISTRITO UP - DISTRITO E4 44 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES -  DECLARACIÓN DE INTERES PÚBLICO  - PROYECTO DE LAS OBRAS DEL CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE LA CIUDAD - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

29/10/2013

Sanción:

22/10/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desafectase de Distrito E4 - 44 Centro de Exposiciones la Parcela 3c,

Manzana 178 A, Sección 15, Circunscripción 19, y aféctase a Distrito UP del Código

de Planeamiento Urbano.

Art. 2° Deróganse las Normas Especiales establecidas en el Parágrafo 5.5.2.8

Plancheta de Zonificación N° 8, 5.5 Normas Especiales de la Sección 5 del Código de

Planeamiento Urbano, Decreto 629/92, BM 19262, y afectase la Parcela 3b, Manzana

178 A, Sección 15, Circunscripción 19 a Distrito UP del Código de Planeamiento

Urbano

Art. 3°: Desaféctase de Distrito UP la Manzana 178 B, Sección 15, Circunscripción 19,

y aféctase a Distrito E4 44 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

Art. 4°: Decláranse de interés público y autorízanse las obras para la construcción del

Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

según los términos establecidos en el Artículo 5.4.10 inciso 3) Disposiciones

Particulares del Código de Planeamiento Urbano, por debajo de la cota +/-0.00 hasta

una altura de +7.55m en la Manzana 175 C y en un sector de la Manzanas 178 A y

175 B, todas ellas de la Sección 15, Circunscripción 19, dentro del polígono graficado

en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Art. 5°: El proyecto de las obras del Centro de Exposiciones y Convenciones de la

Ciudad, dentro del polígono establecido en el Artículo 4°, destinará una ocupación de

suelo máxima según lo siguiente:

- Centro de Convenciones y usos complementarios

18.000m2

- Estacionamiento vehicular

8.000m2

- Carga y descarga

2.000m2

El Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes establecerá los

requerimientos específicos que se deberán cumplimentar respecto de la ralentización

del escurrimiento de las aguas a los desagües pluviales, el espesor mínimo del

sustrato por encima de las cubiertas, que permita la reforestación del sector, el

rediseño y la provisión de mobiliario urbano e iluminación de los espacios verdes a

conformar entre las +/-0.00 y +7.55, y toda obra de infraestructura necesaria y

requerida por los organismos competentes.

Art 6° Modificase el punto 44, del inciso 5) Enumeración, del Parágrafo N° 5.4.3.4.

Distrito E4 Equipamiento Especial, de la Sección 5 del Código de Planeamiento

Urbano, según lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente.

Art. 7° Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento la modificación de la Plancheta

de Zonificación N° 8, según lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente.

Art. 8°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Schaer


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4267

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR