LEY 4581 2013

Síntesis:

INCORPORACIÓN - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ACOPIO TRANSITORIO CON DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA INFLAMABLES - ALMACENAMIENTO - NORMAS COMPLEMENTARIAS - PREVENCIÓN DE INCENDIOS - PROTECCIÓN - DERRAME - INSPECCIONES DE LA ART - LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Publicación:

31/07/2013

Sanción:

13/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/07/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- lncorpórase al Código de Planeamiento Urbano -Ley 449 y modificatorias -

el parágrafo "5.2.7.1 Acopio Transitorio con declaración de cumplimiento obligatorio en

prevención y protección para inflamables" como complemento de la normativa vigente,

con el siguiente texto:

Podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta 10.000 litros -bajo todo

concepto y categoría-en el cuadro N° 5.2.7 a), aquellos que den cumplimiento

obligatorio a las siguientes normas:

a) Cumplimiento de las normas técnicas del fabricante de Pinturas y materias primas

para pinturas, muestreo, rotulado y recepción.

b) Cumplimiento de la norma técnica internacional emanados de los convenios de

transporte de Sustancias peligrosas internacionales, en lo atinente a: pinturas,

materias primas para la elaboración de pinturas, muestreo, rotulado y recepción.

c) Validación e informe de los ensayos o pruebas de prototipos de los envases de tapa

móvil, de la presión hidráulica de diseño en Kilo Pascales, realizado por un profesional

en ingeniería con incumbencias y matriculado.

d) Informe de Auditoria Anual Obligatoria, realizado por un profesional en ingeniería

con incumbencias y matriculado.

e) Auditoria de la puesta a tierra y seguridad de los sistemas eléctricos y

electromecánicos, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y

matriculado.

f) Análisis de riesgo de acuerdo a los métodos que determine la reglamentación,

realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.

g) Otros pautas de prevención y protección establecidas en el Anexo l.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo Pérez

Buenos Aires, 23 de julio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4581 (E.E. N° 2.709.132-DGALE-13),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de

julio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4205

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4581 incorpora al Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Dto. 1181-07, el parágrafo 5.2.7.1, Acopio Transitorio con Declaración de Cumplimiento Obligatorio en Prevención y Protección para Inflamables.</p>
INTEGRA
<p>Anexo I punto 3 de la Ley 4581, sobre Acopio Transitorio con declaración de cumplimiento obligatorio en prevención y protección para inflamables establece que se debe cumplir con las exigencias derivadas de la Ley 19587.</p>