LEY 4581 2013
Síntesis:
INCORPORACIÓN - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ACOPIO TRANSITORIO CON DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA INFLAMABLES - ALMACENAMIENTO - NORMAS COMPLEMENTARIAS - PREVENCIÓN DE INCENDIOS - PROTECCIÓN - DERRAME - INSPECCIONES DE LA ART - LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Publicación:
31/07/2013
Sanción:
13/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/07/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- lncorpórase al Código de Planeamiento Urbano -Ley 449 y modificatorias -
el parágrafo "5.2.7.1 Acopio Transitorio con declaración de cumplimiento obligatorio en
prevención y protección para inflamables" como complemento de la normativa vigente,
con el siguiente texto:
Podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta 10.000 litros -bajo todo
concepto y categoría-en el cuadro N° 5.2.7 a), aquellos que den cumplimiento
obligatorio a las siguientes normas:
a) Cumplimiento de las normas técnicas del fabricante de Pinturas y materias primas
para pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
b) Cumplimiento de la norma técnica internacional emanados de los convenios de
transporte de Sustancias peligrosas internacionales, en lo atinente a: pinturas,
materias primas para la elaboración de pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
c) Validación e informe de los ensayos o pruebas de prototipos de los envases de tapa
móvil, de la presión hidráulica de diseño en Kilo Pascales, realizado por un profesional
en ingeniería con incumbencias y matriculado.
d) Informe de Auditoria Anual Obligatoria, realizado por un profesional en ingeniería
con incumbencias y matriculado.
e) Auditoria de la puesta a tierra y seguridad de los sistemas eléctricos y
electromecánicos, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y
matriculado.
f) Análisis de riesgo de acuerdo a los métodos que determine la reglamentación,
realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
g) Otros pautas de prevención y protección establecidas en el Anexo l.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo Pérez
Buenos Aires, 23 de julio de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4581 (E.E. N° 2.709.132-DGALE-13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de
julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS