LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012

Síntesis:

INCORPORA PARÁGRAFO AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ACOPIO TRANSITORIO CON DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA INFLAMABLES

Publicación:

09/01/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano Ley 449 y modificatorias

- el parágrafo "5.2.7.1 Acopio Transitorio con declaración de cumplimiento obligatorio

en prevención y protección para inflamables" como complemento de la normativa

vigente, con el siguiente texto:

Podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta 10.000 litros bajo todo

concepto y categoría- en el cuadro N° 5.2.7 a), aquellos que den cumplimiento

obligatorio a las siguientes normas:

a) Cumplimiento de las normas técnicas del fabricante de Pinturas y materias primas

para pinturas, muestreo, rotulado y recepción.

b) Cumplimiento de la norma técnica internacional emanados de los convenios de

transporte de Sustancias peligrosas internacionales, en lo atinente a:

pinturas, materias primas para la elaboración de pinturas, muestreo, rotulado y

recepción.

c) Ensayo envases de tapa móvil, presión hidráulica de prueba en Kilo Pascales

d) Auditoria anual obligatoria realizada por tercera parte independiente con

incumbencia en la Ley 19587 y Decreto 351, firmado por profesional inscripto en el

COPIME - Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista- , especializado

en seguridad eléctrica y contra incendio.

e) Auditoria de la puesta a tierra y seguridad de los sistemas eléctricos y

electromecánicos

f) Análisis de riesgo de acuerdo a los métodos que determine la reglamentación.

g) Otros pautas de prevención y protección establecidas en el Anexo I.

Art. 2°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Pérez


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4070

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR