LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012
Síntesis:
INCORPORA PARÁGRAFO AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ACOPIO TRANSITORIO CON DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA INFLAMABLES
Publicación:
09/01/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano Ley 449 y modificatorias
- el parágrafo "5.2.7.1 Acopio Transitorio con declaración de cumplimiento obligatorio
en prevención y protección para inflamables" como complemento de la normativa
vigente, con el siguiente texto:
Podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta 10.000 litros bajo todo
concepto y categoría- en el cuadro N° 5.2.7 a), aquellos que den cumplimiento
obligatorio a las siguientes normas:
a) Cumplimiento de las normas técnicas del fabricante de Pinturas y materias primas
para pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
b) Cumplimiento de la norma técnica internacional emanados de los convenios de
transporte de Sustancias peligrosas internacionales, en lo atinente a:
pinturas, materias primas para la elaboración de pinturas, muestreo, rotulado y
recepción.
c) Ensayo envases de tapa móvil, presión hidráulica de prueba en Kilo Pascales
d) Auditoria anual obligatoria realizada por tercera parte independiente con
incumbencia en la Ley 19587 y Decreto 351, firmado por profesional inscripto en el
COPIME - Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista- , especializado
en seguridad eléctrica y contra incendio.
e) Auditoria de la puesta a tierra y seguridad de los sistemas eléctricos y
electromecánicos
f) Análisis de riesgo de acuerdo a los métodos que determine la reglamentación.
g) Otros pautas de prevención y protección establecidas en el Anexo I.
Art. 2°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Pérez
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4070