LEY 3536 2010

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - NIVEL PROTECCIÓN PATRIMONIAL - CALLE DEL BARCO CENTENERA 101 - AV RIVADAVIA 5430 - CALLES JUNCAL 1173 - CALLE VICENTE LÓPEZ 1652- CATÁLOGO - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

07/10/2010

Sanción:

12/08/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/09/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóganse, en los términos establecidos por la Sección 10 “Protección Patrimonial“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los inmuebles consignados a continuación con sus correspondientes niveles de protección:

Secc. Manz. Parc. Calle Nro Protección
40 23B 1b Del Barco Centenera
Rivadavia
101
5430
Estructural
Estructural
3 6 21a Juncal 1173 Cautelar
7 021 4a Vicente López 1652 Estructural

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles citados en el artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados correspondiente al Artículo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la documentación catastral correspondiente las catalogaciones establecidas en el artículo 1°.

Art. 4°.- Las fichas de catalogación N° 40-23B-1b, 3-6-21a y 7-121-4a, a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

Art. 5°.- ComunÍquese, etc. Moscariello - Pérez


Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.536, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de Agosto de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de septiembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3520

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 3536, incorpora los inmuebles catalogados por el artículo 1, al Listado de Inmuebles Catalogados correspondiente al Artículo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>