LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2009
Síntesis:
CATALOGA A INMUEBLES SITOS AVENIDAS DEL BARCO CENTENERA 101 - RIVADAVIA 5430 - CALLES JUNCAL 1173 - VICENTE LÓPEZ 1652 COMO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL - SE INCORPORAN AL CATÁLOGO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
12/01/2010
Sanción:
03/12/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Catalóganse, en los términos establecidos por la Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los inmuebles consignados a continuación con sus correspondientes niveles de protección:
La imagen puede verse en el Texto de la presente Ley BOCBA 3338
Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles citados en el artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados correspondiente al Artículo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. .
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la documentación catastral correspondiente las catalogaciones establecidas en el artículo 1°.
Art. 4°.- Las fichas de catalogación N° 40-23B-1b, 3-6-21a y 7-021-4a, a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3338