LEY 4213 2012

Síntesis:

DECLARACIÓN DE SITIO DE INTERÉS CULTURAL - INMUEBLE DE CALLE LAPRIDA 1212 - ALEJANDRO XUL SOLAR - COLOCACIÓN DE PLACA - PINTOR - ESCRITOR - INCORPORACIÓN DE INMUEBLE AL CATÁLOGO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CATALOGACIÓN DE INMUEBLE

Publicación:

10/08/2012

Sanción:

28/06/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/07/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase "Sitio de Interés Cultural" de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (PCCABA) al inmueble sito en la calle Laprida 1212, Sección 15, Manzana 103,

Parcela 22, de esta Ciudad, según los términos de la Ley 1227.

Art. 2°.- Dispónese la colocación de una placa identificatoria, de acuerdo a lo

establecido en la Ordenanza N° 48.039, en el inmueble mencionado en el artículo 1°,

con la siguiente expresión:

AQUÍ VIVIÓ

ALEJANDRO XUL SOLAR

NOTABLE PINTOR Y ESCRITOR ARGENTINO

Art. 3°.- Catalógase con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del Artículo

10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el

inmueble citado en el artículo 1° de la presente Ley.

Art. 4°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 3° al Catálogo previsto en el

Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo

1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 6 de agosto de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4213 (Expediente N° 146114912),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 28 de junio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de

julio de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura y

para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 3 de la Ley 4213 cataloga con Nivel de Protección Estructural en los términos del Art 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble de Laprida 1212, TO por Dto 1181-07- Art 4 incorpora el inmueble al Catálogo