LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2011

Síntesis:

DECLARACIÓN - SITIO DE INTERÉS CULTURAL - INMUEBLE - CALLE LAPRIDA 1.212 - LEY 1.227 - COLOCACIÓN DE PLACA - ALEJANDRO XUL SOLAR - CATALOGACIÓN - NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO

Publicación:

26/10/2011

Sanción:

13/10/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Declárase “Sitio de Interés Cultural“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA) al inmueble sito en la calle Laprida 1212, Sección 15, Manzana 103, Parcela 22, de esta Ciudad, según los términos de la Ley 1.227.

Art. 2°.- Dispónese de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 48.039 la colocación de una placa identificatoria en el inmueble mencionado en el artículo 1°, con la siguiente expresión:

AQUÍ VIVIÓ

ALEJANDRO XUL SOLAR

NOTABLE PINTOR Y ESCRITOR ARGENTINO

Art. 3°.- Catalógase con Nivel de Protección “Estructural“ términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble citado en el artículo 1° de la presente Ley.

Art. 4°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 3° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 6°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Moscariello - Schillagi

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