LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2011
Síntesis:
DECLARACIÓN - SITIO DE INTERÉS CULTURAL - INMUEBLE - CALLE LAPRIDA 1.212 - LEY 1.227 - COLOCACIÓN DE PLACA - ALEJANDRO XUL SOLAR - CATALOGACIÓN - NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO
Publicación:
26/10/2011
Sanción:
13/10/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Declárase Sitio de Interés Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA) al inmueble sito en la calle Laprida 1212, Sección 15, Manzana 103, Parcela 22, de esta Ciudad, según los términos de la Ley 1.227.
Art. 2°.- Dispónese de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 48.039 la colocación de una placa identificatoria en el inmueble mencionado en el artículo 1°, con la siguiente expresión:
AQUÍ VIVIÓ
ALEJANDRO XUL SOLAR
NOTABLE PINTOR Y ESCRITOR ARGENTINO
Art. 3°.- Catalógase con Nivel de Protección Estructural términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble citado en el artículo 1° de la presente Ley.
Art. 4°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 3° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 6°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Moscariello - Schillagi