LEY 4334 2012
Síntesis:
PLAN DE MANEJO - DECLÁRA PARQUE 3 DE FEBRERO - UNIDAD AMBIENTAL Y GESTIÓN - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH2 - RECUPERACION - RESTAURACION - MANTENCION - PROTECCION - CONSERVACION - PARQUE - EQUILIBRIO BIOLÓGICO - SUS ECOSISTEMAS - PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ESPACIO VERDE - PRESERVACIÓN - MEJORAMIENTO DEL PATRIMONIO NATURAL HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO - PAISAJÍSTICO - PROGRAMA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA - EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA - ÁRBOLES HISTÓRICOS - PATRIMONIO - ESPACIOS VERDES - LIBRE ACCESO - PLAN DE MANEJO SERÁ REVISADO Y ACTUALIZADO CADA 2 AÑOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONSULTAS PERIÓDICAS CON ASOCIACIONES CIVILES - DEFENSA DEL PARQUE - EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Publicación:
28/11/2012
Sanción:
18/10/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2012
Artículo 1°.- Declárase el Parque 3 de Febrero como Unidad Ambiental y de Gestión,
que abarca el área comprendida en el Código de Planeamiento Urbano por el Área de
Protección Histórica APH2, dentro de los límites establecidos en las planchetas
números 3; 4; 6 y 7 de la Ley 449, y sus modificatorias.
Art. 2°.- El Parque 3 de Febrero integra el sistema de grandes parques y espacios
verdes de carácter regional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso
d), de la Ley 71 encontrándose asimismo sujeto a los términos del parágrafo 5.4.12.2
(APH2, Parque Tres de Febrero) de la Ley 449 del Código de Planeamiento Urbano
Art. 3°.- Entiéndase como Unidad Ambiental y de Gestión, el manejo del Parque 3 de
Febrero como una totalidad desde el punto de vista ambiental, como un único espacio,
implementando en consecuencia, una gestión unificada del mismo.
Art. 4°.- Los objetivos generales de la presente son:
a) Recuperar, restaurar, mantener, proteger y conservar el Parque 3 de Febrero de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo el equilibrio biológico del área y sus
ecosistemas.
b) Recuperar, mantener, proteger y conservar la fauna y flora en general, así como los
árboles históricos y/o notables que forman parte del patrimonio del Parque.
c) Establecer el marco para la planificación, ordenamiento y gestión del Parque, con el
fin de asegurar la conservación y puesta en valor de su patrimonio histórico.
d) Propender a la ampliación y mejoramiento de los espacios verdes que constituyen
el Parque.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar las siguientes acciones:
a) Relevamiento integral de las superficies involucradas, determinándose su
pertenencia a calles y avenidas, superficies parquizadas de libre acceso o de acceso
restringido. Esto incluye lo ocupado por instituciones, concesionarios, permisionarios u
ocupantes por cualquier causa de las fracciones que lo integran.
b) Realizar un inventario detallado de todo lo construido o de alguna manera adherido
al suelo, identificándose claramente las características, estado de conservación y
ubicación precisa de cada uno de los objetos, inmuebles o cosas inventariadas,
incluyendo a las áreas ocupadas o de acceso restringido.
c) Registro de la nomenclatura catastral y el nombre oficial o extraoficial de las plazas
que lo componen.
d) Relevamiento integral de la flora y de la fauna que habita sus lagos y bosques que
integran su ecosistema.
e) Estudio integral del estado de las aguas de los diferentes reservorios que lo
integran.
Art. 6°.- La gestión del Parque 3 de Febrero se regirá conforme el Plan de Manejo
elaborado según la presente Ley.
Art. 7°.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero será elaborado por la Autoridad de
Aplicación del Parque, en la forma prevista en el Artículo 9° de la presente Ley.
Art. 8°.- El Plan de Manejo será revisado y actualizado cada 2 (dos) años por la
Autoridad de Aplicación del Parque.
Art. 9°.- Para la elaboración y actualización del Plan de Manejo la Autoridad de
Aplicación deberá realizar consultas periódicas con asociaciones civiles de defensa del
Parque y con especialistas en las distintas materias que corresponden a su desarrollo.
Art. 10.- Será competencia del Poder Ejecutivo la elaboración de un informe anual de
carácter público sobre las acciones realizadas en el Parque, que será remitido a la
Legislatura para su conocimiento.
Art. 11.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero debe contener como mínimo los
siguientes puntos:
a) Programa de recuperación del espacio verde.
b) Programa de preservación y mejoramiento del patrimonio natural, histórico,
arquitectónico, paisajístico y cultural del Parque.
c) Programa de protección y mejoramiento del hábitat de la fauna silvestre.
d) Programa de inversiones y obras para la recuperación y mantenimiento del
patrimonio arquitectónico y natural.
e) Programa de accesibilidad que asegure el pleno uso del Parque al conjunto de la
población, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidad.
f) Ordenamiento de actividades y usos que aseguren la utilización del espacio público
sin exceder su capacidad de carga, preservando el patrimonio natural y cultural del
Parque.
g) Programa de seguridad y vigilancia, debiendo articularse las acciones con fuerzas
de seguridad, tanto del Gobierno de la Ciudad y/o del Gobierno Nacional.
h) Creación del Cuerpo de Guardaparques del Parque 3 de Febrero, con capacitación
especial para sus integrantes y el resto del personal del Parque 3 de Febrero.
i) Planes de contingencia para los días feriados, días con actividad deportiva
programada u otros eventos culturales o deportivos a desarrollarse en el predio del
mismo.
j) Evaluación Ambiental Estratégica
Cláusula Transitoria: La Autoridad de Aplicación deberá realizar el relevamiento
dispuesto en el artículo 5°, en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días de
promulgada la presente.
Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.334 (Expediente N° 2351490/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 18 de Octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de
Noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aire, gírese copia
a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo
Urbano, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas