LEY 4334 2012

Síntesis:

PLAN DE MANEJO - DECLÁRA PARQUE 3 DE FEBRERO - UNIDAD AMBIENTAL Y GESTIÓN - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH2 - RECUPERACION - RESTAURACION - MANTENCION - PROTECCION - CONSERVACION - PARQUE - EQUILIBRIO BIOLÓGICO - SUS ECOSISTEMAS - PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ESPACIO VERDE - PRESERVACIÓN - MEJORAMIENTO DEL PATRIMONIO NATURAL HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO - PAISAJÍSTICO - PROGRAMA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA - EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA - ÁRBOLES HISTÓRICOS - PATRIMONIO - ESPACIOS VERDES - LIBRE ACCESO - PLAN DE MANEJO SERÁ REVISADO Y ACTUALIZADO CADA 2 AÑOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONSULTAS PERIÓDICAS CON ASOCIACIONES CIVILES - DEFENSA DEL PARQUE - EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Publicación:

28/11/2012

Sanción:

18/10/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero

Artículo 1°.- Declárase el Parque 3 de Febrero como Unidad Ambiental y de Gestión,

que abarca el área comprendida en el Código de Planeamiento Urbano por el Área de

Protección Histórica APH2, dentro de los límites establecidos en las planchetas

números 3; 4; 6 y 7 de la Ley 449, y sus modificatorias.

Art. 2°.- El Parque 3 de Febrero integra el sistema de grandes parques y espacios

verdes de carácter regional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso

d), de la Ley 71 encontrándose asimismo sujeto a los términos del parágrafo 5.4.12.2

(APH2, Parque Tres de Febrero) de la Ley 449 del Código de Planeamiento Urbano

Art. 3°.- Entiéndase como Unidad Ambiental y de Gestión, el manejo del Parque 3 de

Febrero como una totalidad desde el punto de vista ambiental, como un único espacio,

implementando en consecuencia, una gestión unificada del mismo.

Art. 4°.- Los objetivos generales de la presente son:

a) Recuperar, restaurar, mantener, proteger y conservar el Parque 3 de Febrero de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo el equilibrio biológico del área y sus

ecosistemas.

b) Recuperar, mantener, proteger y conservar la fauna y flora en general, así como los

árboles históricos y/o notables que forman parte del patrimonio del Parque.

c) Establecer el marco para la planificación, ordenamiento y gestión del Parque, con el

fin de asegurar la conservación y puesta en valor de su patrimonio histórico.

d) Propender a la ampliación y mejoramiento de los espacios verdes que constituyen

el Parque.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar las siguientes acciones:

a) Relevamiento integral de las superficies involucradas, determinándose su

pertenencia a calles y avenidas, superficies parquizadas de libre acceso o de acceso

restringido. Esto incluye lo ocupado por instituciones, concesionarios, permisionarios u

ocupantes por cualquier causa de las fracciones que lo integran.

b) Realizar un inventario detallado de todo lo construido o de alguna manera adherido

al suelo, identificándose claramente las características, estado de conservación y

ubicación precisa de cada uno de los objetos, inmuebles o cosas inventariadas,

incluyendo a las áreas ocupadas o de acceso restringido.

c) Registro de la nomenclatura catastral y el nombre oficial o extraoficial de las plazas

que lo componen.

d) Relevamiento integral de la flora y de la fauna que habita sus lagos y bosques que

integran su ecosistema.

e) Estudio integral del estado de las aguas de los diferentes reservorios que lo

integran.

Art. 6°.- La gestión del Parque 3 de Febrero se regirá conforme el Plan de Manejo

elaborado según la presente Ley.

Art. 7°.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero será elaborado por la Autoridad de

Aplicación del Parque, en la forma prevista en el Artículo 9° de la presente Ley.

Art. 8°.- El Plan de Manejo será revisado y actualizado cada 2 (dos) años por la

Autoridad de Aplicación del Parque.

Art. 9°.- Para la elaboración y actualización del Plan de Manejo la Autoridad de

Aplicación deberá realizar consultas periódicas con asociaciones civiles de defensa del

Parque y con especialistas en las distintas materias que corresponden a su desarrollo.

Art. 10.- Será competencia del Poder Ejecutivo la elaboración de un informe anual de

carácter público sobre las acciones realizadas en el Parque, que será remitido a la

Legislatura para su conocimiento.

Art. 11.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero debe contener como mínimo los

siguientes puntos:

a) Programa de recuperación del espacio verde.

b) Programa de preservación y mejoramiento del patrimonio natural, histórico,

arquitectónico, paisajístico y cultural del Parque.

c) Programa de protección y mejoramiento del hábitat de la fauna silvestre.

d) Programa de inversiones y obras para la recuperación y mantenimiento del

patrimonio arquitectónico y natural.

e) Programa de accesibilidad que asegure el pleno uso del Parque al conjunto de la

población, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidad.

f) Ordenamiento de actividades y usos que aseguren la utilización del espacio público

sin exceder su capacidad de carga, preservando el patrimonio natural y cultural del

Parque.

g) Programa de seguridad y vigilancia, debiendo articularse las acciones con fuerzas

de seguridad, tanto del Gobierno de la Ciudad y/o del Gobierno Nacional.

h) Creación del Cuerpo de Guardaparques del Parque 3 de Febrero, con capacitación

especial para sus integrantes y el resto del personal del Parque 3 de Febrero.

i) Planes de contingencia para los días feriados, días con actividad deportiva

programada u otros eventos culturales o deportivos a desarrollarse en el predio del

mismo.

j) Evaluación Ambiental Estratégica

Cláusula Transitoria: La Autoridad de Aplicación deberá realizar el relevamiento

dispuesto en el artículo 5°, en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días de

promulgada la presente.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.334 (Expediente N° 2351490/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 18 de Octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de

Noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aire, gírese copia

a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo

Urbano, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y

Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 4334 declara el Parque 3 de Febrero como Unidad Ambiental y de Gestión, que abarca el área comprendida en el Código de Planeamiento Urbano por el Área de Protección Histórica APH2, dentro de los límites establecidos en las planchetas números 3; 4; 6 y 7 de la Ley 449, Texto Ordenado por Decreto 1181-07 y sus modificatorias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 4739 las acciones indicadas en el art. 1 de la presente, seran parte del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero, en el marco de la Ley 4334.-</p>