LEY 4739 2013
Síntesis:
AUTORIZA DEMOLICIÓN - PREDIO EX VELÓDROMO MUNICIPAL - PARQUE 3 DE FEBRERO - AVENIDA BELISARIO ROLDÁN- LÍNEA MITRE- AVENIDA FIGUEROA ALCORTA- CLUB UNIVERSITARIO CUBA - PLAN DE MANEJO PARQUE 3 DE FEBRERO - CLAÚSULAS TRANSITORIAS
Publicación:
17/12/2013
Sanción:
07/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/12/2013
Artículo 1°.- Autorízase en el predio del ex Velódromo Municipal Fracción A/Manzana
162/Sección 21/Circunscripción 18- perteneciente al Parque 3 de Febrero y delimitado
por la Avenida Belisario Roldán, el terraplén ferroviario de la Línea Mitre, la Avenida
Presidente Figueroa Alcorta y el deslinde con el Club Universitario de Buenos Aires
CUBA-, las demoliciones técnicamente necesarias de las construcciones existentes,
manteniendo los paredones ornamentales que circunscribían el acceso al mismo.
Art. 2°.- Las acciones indicadas en el artículo 1° de la presente, se considerarán parte
del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero, a elaborar en el marco de la Ley 4334.
Cláusula transitoria primera: hasta tanto se demuelan, las estructuras existentes
pertenecientes al ex Velódromo Municipal serán cercadas convenientemente para
evitar posibles accesos, dejando liberado el resto del predio.
Cláusula transitoria segunda: se autoriza la instalación transitoria de oficinas móviles
destinadas al desarrollo de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018, hasta su
finalización y en la superficie ocupada por las construcciones existentes.
Art.3°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4739 (E.E. N° 6714559-MGEYA-DGALE-13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 7 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de
diciembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano.
Cumplido, archívese. Clusellas