LEY 4766 2013

Síntesis:

LEY SOBRE LA DIFUSIÓN Y PRÁCTICA DEL PING PONG EN PLAZAS Y PARQUES - DEPORTES - MESAS DE PING PONG - PRESUPUESTO GENERAL DE CÁLCULOS Y RECURSOS

Publicación:

20/12/2013

Sanción:

21/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/12/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la difusión y práctica del Ping Pong en

plazas y parques de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Las mesas para la práctica de Ping Pong podrán ser instaladas en parques y

plazas que cuenten con una superficie mayor a los 20.000 metros cuadrados y que no

estén afectadas a distritos APH (áreas de protección histórica.).

Art.3°.- Las fundaciones de la mesa serán puntuales según los apoyos que tenga cada

una de ellas. No podrán instalarse cerramientos de ningún tipo en su entorno, ni

afectar áreas verdes.

Art. 4°.- Los gastos para la instalación y conservación de estas mesas serán afectados

a una partida especial correspondiente al Presupuesto.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Ley 4766, establece que las mesas para la práctica de Ping Pong podrán ser instaladas en parques y plazas que cuenten con una superficie mayor a los 20.000 metros cuadrados y que no estén afectadas a distritos APH (áreas de protección histórica.), reguladas por el Código de Planeamiento Urbano, cuyo texto ordenado se encuentra aprobado por Dec. 1181/07.</p>
PROMULGADA POR