LEY 4766 2013
Síntesis:
LEY SOBRE LA DIFUSIÓN Y PRÁCTICA DEL PING PONG EN PLAZAS Y PARQUES - DEPORTES - MESAS DE PING PONG - PRESUPUESTO GENERAL DE CÁLCULOS Y RECURSOS
Publicación:
20/12/2013
Sanción:
21/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/12/2013
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la difusión y práctica del Ping Pong en
plazas y parques de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Las mesas para la práctica de Ping Pong podrán ser instaladas en parques y
plazas que cuenten con una superficie mayor a los 20.000 metros cuadrados y que no
estén afectadas a distritos APH (áreas de protección histórica.).
Art.3°.- Las fundaciones de la mesa serán puntuales según los apoyos que tenga cada
una de ellas. No podrán instalarse cerramientos de ningún tipo en su entorno, ni
afectar áreas verdes.
Art. 4°.- Los gastos para la instalación y conservación de estas mesas serán afectados
a una partida especial correspondiente al Presupuesto.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez