DISPOSICIÓN 208 2018 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
ESTABLECE - NO ESTÁN SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LÍNEA DE FRENTE INTERNO NI LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO - PARCELAS DELIMITADAS - CALLES OLAZABAL ARRIBEÑOS MENDOZA - VÍAS FNGBM - APLICACIÓN SECCIÓN 4 CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Publicación:
25/06/2018
Sanción:
23/05/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las Leyes N° 449 y N° 5460, los Decretos N° 363/GCABA/2015 y N° 8/AJG/2018, y el
Expediente Electrónico 2018-11133235-MGEYA-DGROC y
CONSIDERANDO:
Que se solicita el trazado de Línea de Frente Interno para la Manzana 51A, Sección
25, Circunscripción 16, delimitada por las calles OLAZABAL, ARRIBEÑOS, MENDOZA
Y VIAS F.N.G.B.M..
Que la misma esta comprendida dentro de los alcances estipulados en los artículos
4.2.3 y 4.3.6 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano - Ley 449 -
B.O.C.B.A. N° 1044, publicado el 09/12/2.000, que prevén el dictado de disposiciones
especiales en Manzanas de menos de 4000 m2., ó cuyas semisumas de lados
opuestos sean inferiores a 62.00 m., tengan 3, 5 ó más lados, ó 1 ó más lados curvos.
Que la manzana se encuentra emplazada en el distrito R2bI según lo estipulado en el
Artículo 5.4.1.4 inc. a) del Código de Planeamiento.
Que teniendo en cuenta las dimensiones de la manzana, resulta procedente que las
parcelas de la misma no estén sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente
Interno ni Línea Interna de Basamento, debiendo cumplir con el resto de los
parámetros estipulado para el distrito de emplazamiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
Ley N° 5460 y los Decretos N° 363/GCABA/2015 y N° 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Artículo 1°- Las parcelas de la Manzana 51A, Sección 25, Circunscripción 16,
delimitada por las calles OLAZABAL, ARRIBEÑOS, MENDOZA Y VIAS F.N.G.B.M. no
está sujeta al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni Línea Interna de
Basamento, siéndole aplicables todas las restantes disposiciones de la Sección 4 del
Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 2°.- Regístrese. Notifíquese al recurrente por intermedio del Departamento
Urbanístico y Legislación, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
de Catastro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por intermedio del
Departamento Técnico Administrativo. Cumplido, remítase el Expediente Electrónico
2018-11133235-MGEYA-DGROC al estado de Guarda Temporal para su archivo.
Hertel