RESOLUCIÓN 578 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 435-AGIP-10 - PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - TABLA DE VALORES DE REPOSICIÓN DE EDIFICIOS - TABLAS DE DEPRECIACIÓN - INMUEBLES - CÓDIGO FISCAL - VALUACIÓN FISCAL - PAGO DE IMPUESTOS - TRIBUTOS - OPERACIONES INMOBILIARIAS - IMPUESTO DE SELLOS

Publicación:

05/10/2011

Sanción:

28/09/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

El artículo 378 del Código Fiscal vigente (t.o.2011), y el artículo 10 de la Resolución N°435-AGIP-2010, que regula el Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada prevé la facultad del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos para establecer un valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico de los mismos en el mercado comercial a fin de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes;

Que mediante la Resolución N°435-AGIP-2011 y su modificatoria, Resolución Nª544-AGIP-2011, se estableció el procedimiento para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia;

Que asimismo resulta necesario ajustar el Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia, aprobado por dicha norma, modificándose el Anexo I de la Resolución aludida, incorporándose asimismo como Punto V, la Tabla de Depreciación utilizada, donde se asigna a cada destino y categoría constructiva un valor actualizado de costo de construcción;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N°3.393;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Reemplázase el Punto 2 del Anexo I de la Resolución que regula el Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia por el siguiente:

A tal efecto, en primer lugar se confeccionó la Tabla de Valores de Reposición de Edificios (VUR-VIR), adjunto como Anexo II, en donde se asignó a cada destino y categoría constructiva (definidos en la Ley Tarifaria vigente) un valor actualizado de costo de construcción por unidad de medida (m2, m3, etc.) construida. En segundo lugar, para la depreciación por antigüedad y estado se han tomado las Tablas de Depreciación adjuntas cono Anexo V a) y b) siguientes. Por lo tanto:

Artículo 2°.- Incorpórase en el punto 3 del Anexo I, como párrafo cuarto de la Resolución aludida, el siguiente:

En el supuesto caso que en el inmueble en cuestión (con partida sin dividir o dividida en propiedad horizontal) se hayan realizado modificaciones constructivas declaradas (o detectadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos); al valor resultante precitado y mencionado en (3b) se le deberá sumar el monto adicional (o adicionales) que pudiese corresponder, el cual podrá ser consultado puntualmente por el Contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con el comprobante de titularidad del inmueble y su número de partida individual.

Artículo 3°.- Incorpórase como Punto V a la Resolución que regula el Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia, las Tablas de Depreciación utilizadas, puntos a) y b) en el cálculo de dicho valor.

Articulo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Análisis Fiscal y a las Subdirecciones Generales de Empadronamiento Inmobiliario y de Sistemas de la Dirección General de Rentas. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3763

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 578-AGIP-11 reemplaza el Punto 2 del Anexo I de la Resolución que regula el Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia - Art 2 incorpora párrafo cuarto en el punto 3 -Art 3 incorpora Punto V