RESOLUCIÓN 454 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA PARA INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VALUACIÓN DE INMUEBLES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS NOMINALES DEL VIR - COBRO DE IMPUESTOS - CONTRIBUCIÓN DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - IMPUESTO SE SELLOS
Publicación:
02/07/2014
Sanción:
27/06/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO FISCAL VIGENTE (T.O. 2013 MODIFICADO POR
LEY N°4.807 SEPARATA B.O.C.B.A N° 4.162) Y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada prevé la facultad de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para establecer un valor inmobiliario de referencia para los
inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico de
los mismos en el mercado comercial a fin de su aplicación a los actos, contratos y
operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulta mayor a la
valuación fiscal o precio convenido por las partes;
Que por Resolución N° 435-AGIP-2011, modificada por Resolución N° 544-AGIP-2011
y Resolución 578- AGIP-2011, se explicitó el Procedimiento Operativo para la
aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia;
Que debido al ajuste de precios provocado por la coyuntura económica se procedió a
actualizar los montos nominales del VIR, para de esta manera mantener el valor real
de los inmuebles;
Que a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica se comunicará a los
contribuyentes el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las
boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido
y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario ,
en oportunidad de su emisión para el tercer cuatrimestre de 2014;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal vigente,
Artículo 1.- Explicítase el procedimiento operativo para la aplicación del valor
inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para el tercer cuatrimestre de 2014, que reflejará el valor de dichos inmuebles
en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I, II, III,
IV y V de la presente resolución, los que forman parte integrante de la misma a todos
sus efectos.
Artículo 2.- Instrúyase a la Subdirección General de Sistemas a fin de que incorpore el
valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas
correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario en
oportunidad de su emisión para el tercer cuatrimestre de 2014.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Análisis Fiscal y
a las Subdirecciones Generales de Empadronamiento Inmobiliario y de Sistemas de la
Dirección General de Rentas. Walter
ANEXOS