RESOLUCIÓN 1040 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
EXPLICITA PROCEDIMIENTO OPERATIVO - APLICACIÓN DEL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA PARA INMUEBLES - VALOR MERCADO COMERCIAL - PAUTAS - SE INSTRUYE A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INCORPORAR ELVALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA DE CADA PARTIDA INMOBILIARIA EN LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS A LA TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS Y AL IMPUESTO INMOBILIARIO - EMISIÓN - APLICACIÓN A ACTOS CONTRATOS Y OPERACIONES GRAVABLES CON IMPUESTO DE SELLOS - VALOR MAYOR A LA VALUACIÓN FISCAL O PRECIO CONVENIDO POR LAS PARTES
Publicación:
04/01/2013
Sanción:
28/12/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
El artículo 397 del Código Fiscal vigente (Separata B.O.C.B.A N° 3.899 modificado por
la Ley N° 4.469 -B.O.C.B.A N° 4.063), y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada prevé la facultad de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para establecer un valor inmobiliario de referencia para los
inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico de
los mismos en el mercado comercial a fin de su aplicación a los actos, contratos y
operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulta mayor a la
valuación fiscal o precio convenido por las partes;
Que por Resolución N° 435-AGIP-2011, modificada por Resolución N° 544-AGIP-2011
y Resolución 578-AGIP-2011, se explicitó el Procedimiento Operativo para la
aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia;
Que a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica se comunicará a los
contribuyentes el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las
boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido
y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario ,
en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2013;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal vigente
Artículo 1.- Explicítase el procedimiento operativo para la aplicación del valor
inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para el ejercicio 2013, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado
comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I, II, III, IV y V de la
presente resolución los que forman parte integrante de la misma a todos sus efectos.
Artículo 2.- Instrúyase a la Subdirección General de Sistemas a fin de que incorpore el
valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas
correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario en
oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2013.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Análisis Fiscal y
a las Subdirecciones Generales de Empadronamiento Inmobiliario y de Sistemas de la
Dirección General de Rentas. Walter
ANEXOS