RESOLUCIÓN 379 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA EL DÍA 1° DE ENERO DE 2023 - ESTABLECEN - FECHAS DE VENCIMIENTO - EJERCICIO FISCAL - AÑO 2023 - PAGO DE TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS - INCREMENTO LEY NACIONAL N° 23514 ART. 2 INC. C) - DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS - INCREMENTO LEY NACIONAL N° 23514 - ART. 2° INC. D) - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - GRAVÁMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE - SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - GRAVÁMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES - FERIAS - CUOTA 90
Publicación:
16/12/2022
Sanción:
13/12/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
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VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6505 (BOCBA N°
6285) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.556 (BOCBA N° 6447), 6.561 (BOCBA N°
6471), 6.592 (BOCBA N° 6513) y el Expediente Electrónico N° 43769854/GCABA-
DGANFA/2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás
responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que
corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código Fiscal u otra disposición
no establezcan una forma especial de pago;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los
gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2023, a fin de tomar los recaudos
que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente
antelación;
Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,
éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del
citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo
60 del Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento
correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2023 que se determinan en el Anexo I (IF-
2022-46304241-GCABA-AGIP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.-
Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.-
Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año
2022, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que
no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos
cuatrocientos ($ 400,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá
en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los tributos de
referencia.-
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos
especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones
por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas
no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá
direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de
recaudación.-
Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la
Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de
vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose
incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de
conformidad con la normativa tributaria vigente.-
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2023.-
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. ANEXO I IF-2022-46304241-
GCABA-AGIP. Ballotta