RESOLUCIÓN 379 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA EL DÍA 1° DE ENERO DE 2023 - ESTABLECEN - FECHAS DE VENCIMIENTO - EJERCICIO FISCAL - AÑO 2023 - PAGO DE TRIBUTOS -  IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO  BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS - INCREMENTO LEY NACIONAL N° 23514 ART. 2 INC. C) - DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS - INCREMENTO LEY NACIONAL N° 23514 - ART. 2° INC. D) - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS  - GRAVÁMENES POR USO  OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE - SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - GRAVÁMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES - FERIAS - CUOTA 90

Publicación:

16/12/2022

Sanción:

13/12/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


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VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6505 (BOCBA N°

6285) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.556 (BOCBA N° 6447), 6.561 (BOCBA N°

6471), 6.592 (BOCBA N° 6513) y el Expediente Electrónico N° 43769854/GCABA-

DGANFA/2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás

responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que

corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código Fiscal u otra disposición

no establezcan una forma especial de pago;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los

gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2023, a fin de tomar los recaudos

que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente

antelación;

Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,

éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del

citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo

60 del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento

correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2023 que se determinan en el Anexo I (IF-

2022-46304241-GCABA-AGIP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.-

Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.-

Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año

2022, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que

no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos

cuatrocientos ($ 400,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá

en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los tributos de

referencia.-

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos

especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones

por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas

no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá

direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de

recaudación.-

Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la

Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de

vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose

incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de

conformidad con la normativa tributaria vigente.-

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2023.-

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. ANEXO I IF-2022-46304241-

GCABA-AGIP. Ballotta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6521

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3242/DGR/23 considera abonada en término hasta el día 13 de septiembre de 2023, la Cuota N° 3/2023 de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) contemplados en el artículo 66 de la Ley Tarifaria para el año 2023, habiendo operado su vencimiento el día 12 de septiembre de 2023.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2856/DGR/23 prorroga hasta el día 9 de noviembre de 2023, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período octubre de 2023 de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires (Aplicativo e–ARCIBA), cuyo vencimiento original opera el día 7 de noviembre de 2023, establecidas en la Resolución N° 379-AGIP/22. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de Resolución N° 2280/DGR/23 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de agosto de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 07/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categoría Locales, cuyos vencimientos originales operan los días 11, 14, 15, 16 y 18 de agosto de 2023.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 379/AGIP/22, establece para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2023 en el marco de lo establecido en la Ley 6593/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 80/AGIP/23 establece nuevos vencimientos para la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso b), de la Ley Nacional N° 23.514, complementando lo dispuesto en la Resolución N° 379/AGIP/22</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 469/DGR/23 prorroga hasta el día 21 de abril de 2023, el vencimiento de la Cuota Nº 4/2023 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros en el marco de lo establecido en la Resolución N° 379-AGIP/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 66/AGIP/23, fija para día 30 de noviembre de 2023.el vencimiento de las liquidaciones de las diferencias del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondientes a las Cuotas 13/2023 y 90/2023,establecidas en la Resolución N° 379-AGIP/22. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 668-DGR/23, considera  presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de marzo de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 02/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  en el marco de lo establecido en la Resolución N° 379-AGIP/22.</p>