RESOLUCIÓN 80 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE - VENCIMIENTOS - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS FIJADA - LEY NACIONAL  23514 - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE SUBTERRANEOS.

Publicación:

10/04/2023

Sanción:

03/04/2023

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal (t.o. 2023) y su modificatoria Ley N° 6.618

(BOCBA N° 6579), la Resolución N° 379-AGIP/22 (BOCBA N° 6521) y el Expediente

N° 8.175.899/GCABA-DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás

responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que

corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código Fiscal u otra disposición

no establezcan una forma especial de pago;

Que por la Resolución N° 379-AGIP/22 se han establecido las fechas de vencimiento

de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

correspondientes al ejercicio fiscal 2023;

Que si bien la Contribución de Mejoras prevista en el inciso b) del artículo 2° de la Ley

Nacional N° 23.514 ha sido derogada a partir del ejercicio fiscal 2023, quedan

pendientes cuotas anuales de los ejercicios fiscales anteriores;

Que por ello, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las próximas

dos cuotas anuales.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo

60 del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso

b), de la Ley Nacional N° 23.514, se percibirá en una (1) cuota con los siguientes

vencimientos:

Ver archivo 1

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales y

demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de

Planificación y Control de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 80/AGIP/23 establece nuevos vencimientos para la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso b), de la Ley Nacional N° 23.514, complementando lo dispuesto en la Resolución N° 379/AGIP/22</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 80/AGIP/23 establece nuevos vencimientos para la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso b), de la Ley Nacional N° 23.514.</p>