RESOLUCIÓN 2280 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA - PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA EL DÍA 22 DE AGOSTO DE 2023 - DECLARACIONES JURADAS - PAGOS AL ANTICIPO 7/23 - IMPUESTO - INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES - CATEGORÍA LOCALES - VENCIMIENTOS ORIGINALES OPERAN LOS DÍAS 11 14 15 16 Y 18 DE AGOSTO DE 2023

Publicación:

17/08/2023

Sanción:

16/08/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: la Resolución N° 379-AGIP/22 (BOCBA N° 6521) y el Expediente Electrónico

N° 30650537/GCABA-DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 379-AGIP/22 se han establecido las fechas de vencimiento

de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

correspondientes al ejercicio fiscal 2023;

Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 07/2023, Categoría Locales,

opera los días 11, 14, 15, 16 y 18 de agosto del corriente año, conforme el número de

CUIT (dígito verificador) de los contribuyentes y/o responsables del tributo;

Que el normal desenvolvimiento de los sistemas informáticos se encuentra afectado

por inconvenientes de carácter técnico vinculados con las Declaraciones Juradas y

pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Locales, cuyos vencimientos

originales operan entre los días 11 y 18 de agosto de 2023;

Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones

tributarias cuyo vencimiento opera en dichas fechas, motivo por el cual diversas

entidades profesionales han solicitado una prórroga respecto de la presentación de las

Declaraciones Juradas y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de

los contribuyentes y/o responsables detallados;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el

inciso ñ) del artículo 1° de la Resolución N° 114- AGIP/22 (BOCBA N° 6368),

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de

agosto de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo

07/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los

contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categoría Locales,

cuyos vencimientos originales operan los días 11, 14, 15, 16 y 18 de agosto de 2023.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de Resolución N° 2280/DGR/23 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de agosto de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 07/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categoría Locales, cuyos vencimientos originales operan los días 11, 14, 15, 16 y 18 de agosto de 2023.</p>