RESOLUCIÓN 2280 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
CONSIDERA - PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA EL DÍA 22 DE AGOSTO DE 2023 - DECLARACIONES JURADAS - PAGOS AL ANTICIPO 7/23 - IMPUESTO - INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES - CATEGORÍA LOCALES - VENCIMIENTOS ORIGINALES OPERAN LOS DÍAS 11 14 15 16 Y 18 DE AGOSTO DE 2023
Publicación:
17/08/2023
Sanción:
16/08/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: la Resolución N° 379-AGIP/22 (BOCBA N° 6521) y el Expediente Electrónico
N° 30650537/GCABA-DGANFA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 379-AGIP/22 se han establecido las fechas de vencimiento
de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
correspondientes al ejercicio fiscal 2023;
Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 07/2023, Categoría Locales,
opera los días 11, 14, 15, 16 y 18 de agosto del corriente año, conforme el número de
CUIT (dígito verificador) de los contribuyentes y/o responsables del tributo;
Que el normal desenvolvimiento de los sistemas informáticos se encuentra afectado
por inconvenientes de carácter técnico vinculados con las Declaraciones Juradas y
pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Locales, cuyos vencimientos
originales operan entre los días 11 y 18 de agosto de 2023;
Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento opera en dichas fechas, motivo por el cual diversas
entidades profesionales han solicitado una prórroga respecto de la presentación de las
Declaraciones Juradas y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de
los contribuyentes y/o responsables detallados;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el
inciso ñ) del artículo 1° de la Resolución N° 114- AGIP/22 (BOCBA N° 6368),
Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de
agosto de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo
07/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los
contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categoría Locales,
cuyos vencimientos originales operan los días 11, 14, 15, 16 y 18 de agosto de 2023.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider