RESOLUCIÓN 668 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA PRESENTADA Y  ABONADA EN TÉRMINO -  DECLARACIONES JURADAS - PAGOS DEL ANTICIPO 2/23 -  IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS  - HASTA EL DÍA 23 DE MARZO DE 2023 - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES DEL TRIBUTO - CATEGORÍAS LOCALES - CONVENIO MULTILATERAL - ESTABLECE - FECHAS DE VENCIMIENTO 

Publicación:

23/03/2023

Sanción:

21/03/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 13/22 (BORA N° 35.066), la

Resolución N° 379-AGIP/22 (BOCBA N° 6521) y el Expediente Electrónico N°

11658233/GCABA-DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 13/22 se fijan las fechas de

vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada mensual y

anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de

contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral;

Que mediante la Resolución N° 379-AGIP/22 se han establecido las fechas de

vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2023;

Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 02/2023, Categorías Locales y

Convenio Multilateral, ha operado los días 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de marzo del

corriente año, conforme el número de CUIT (dígito verificador) de los contribuyentes

y/o responsables del tributo; Que la normal provisión de energía eléctrica por parte de

las distribuidoras en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ha

visto afectada por múltiples interrupciones del suministro durante el mes de marzo, las

cuales se han extendido en diversas áreas durante varias jornadas;

Que en virtud de ello, diversas entidades profesionales han solicitado una prórroga

respecto de la presentación de las Declaraciones Juradas y pagos del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido

entre los días 13 y 20 de marzo de 2023;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la

Resolución N° 114-AGIP/22 (BOCBA N° 6368),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de

marzo de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo

02/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o

responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio

Multilateral, operando su vencimiento original los días 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de marzo

de 2023.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 668-DGR/23, considera  presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de marzo de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 02/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  en el marco de lo establecido en la Resolución N° 379-AGIP/22.</p>