RESOLUCIÓN 66 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

FIJA - 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 - VENCIMIENTO - LIQUIDACIONES - DIFERENCIAS - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS DE LAS CUOTAS 13/23 Y 90/23

Publicación:

23/03/2023

Sanción:

17/03/2023

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Título IV del Código Fiscal (t.o. 2023) y su modificatoria Ley N° 6.618

(BOCBA N° 6579), las Resoluciones N° 379-AGIP/22 (BOCBA N° 6521) y 380-

AGIP/22 (BOCBA N° 6521) y el Expediente Electrónico N° 10.861.726/GCABA-

DGR/23, y

CONSIDERANDO:

Que el Título IV del Código Fiscal vigente dispone que los inmuebles situados en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hallan gravados por el Impuesto Inmobiliario y

la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento

y Conservación de Sumideros, percibiéndose anualmente de acuerdo con el avalúo

asignado a tal efecto y con las alícuotas básicas y adicionales que fija la Ley Tarifaria,

Que el artículo 373 del citado cuerpo normativo establece un avalúo para cada

inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que refleja las características del

suelo, su uso, las edificaciones y otras estructuras, obras accesorias, instalaciones del

bien, ubicación geográfica, disposición arquitectónica de los materiales utilizados,

cercanía con centros comerciales y/o de esparcimiento o con espacios verdes, vías de

acceso, siendo esta descripción meramente enunciativa;

Que por su parte, el artículo 374 del Código Fiscal vigente define la fórmula de cálculo

de la Valuación Fiscal Homogénea, la cual comprende diversos parámetros vinculados

con el valor de la tierra y el valor del edificio;

Que complementariamente, el artículo 375 del cuerpo legal mencionado encomienda a

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la fijación de los valores de

los parámetros integrantes de la fórmula de la Valuación Fiscal Homogénea de los

inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 380-AGIP/22 se aprueba la metodología para el cálculo de la

Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2023, incluyendo la tabla indicativa

del Valor Real de Edificación según categoría y destino de los inmuebles;

Que asimismo, se aprueban las tablas de coeficientes necesarias para la actualización

de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2023 y las tablas de valor de

los terrenos segmentados por Barrio, Sección y Manzana o, para los casos

particulares, por Barrio y Calle;

Que por Resolución N° 379-AGIP/22 se establecen las fechas de vencimiento de los

tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

correspondientes al ejercicio fiscal 2023;

Que debido a un error en la carga de la base de datos de las Valuaciones Fiscales

Homogéneas, se liquidó el tributo precitado utilizando las valuaciones del año 2022,

afectando a menos del uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto de emisión total;

Que en consecuencia, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o

responsables que hubieren sido incididos por el inconveniente mencionado, resulta

necesario liquidar la diferencia de tributo adeudado y fijar la fecha de vencimiento

respectiva.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- El vencimiento de las liquidaciones de las diferencias del Impuesto

Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondientes a las Cuotas 13/2023 y

90/2023, opera el día 30 de noviembre de 2023.-

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.-

Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a prorrogar la fecha de

vencimiento prevista en el artículo 1° por razones operativas derivadas del

procedimiento informático.-

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido

archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 66/AGIP/23, fija para día 30 de noviembre de 2023.el vencimiento de las liquidaciones de las diferencias del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondientes a las Cuotas 13/2023 y 90/2023,establecidas en la Resolución N° 379-AGIP/22. </p>