RESOLUCIÓN 2856 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

PRÓRROGA - HASTA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2023 - VENCIMIENTO - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA - PAGO DEL PERÍODO - OCTUBRE DE 2023 - AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APLICATIVO E-ARCIBA - VENCIMIENTO ORIGINAL OPERA EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2023 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Publicación:

01/11/2023

Sanción:

31/10/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal (t.o. 2023) con las modificaciones introducidas

por las Leyes Nros. 6.618 (BOCBA N° 6579), 6.642 (BOCBA N° 6627), 6.643 (BOCBA

N° 6625), 6.648 (BOCBA N° 6651) y 6.649 (BOCBA N° 6651), la Resolución N° 379-

AGIP/22 (BOCBA N° 6521) y el Expediente Electrónico N° 40.444.819/GCABA-

DGANFA/2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás

responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que

corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código Fiscal u otra disposición

no establezcan una forma especial de pago;

Que mediante Resolución N° 379-AGIP/22 fueron establecidas las fechas de

vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2023;

Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada por parte de

los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, opera los días 7 (siete) del mes siguiente en el que se

practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el

mismo fuera inhábil;

Que el día 6 de noviembre de cada año ha sido instituido como "Día del Bancario" por

el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a dicha actividad, en conmemoración de la

constitución de la Asociación Bancaria, rigiendo para esa fecha las normas

establecidas para los feriados nacionales;

Que como consecuencia de ello, podría verse dificultado el cumplimiento de la

presentación de las Declaraciones Juradas y pagos del período octubre de 2023 de los

Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (Aplicativo e-ARCIBA), cuyo

vencimiento opera el día 7 de noviembre del corriente año;

Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la

relación Fisco Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en tiempo y forma. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el

inciso ñ) del artículo 1° de la Resolución N° 114- AGIP/22 (BOCBA N° 6368),

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 9 de noviembre de 2023, el vencimiento para la

presentación de la Declaración Jurada y el pago del período octubre de 2023 de los

Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de

Buenos Aires (Aplicativo eARCIBA), cuyo vencimiento original opera el día 7 de

noviembre de 2023.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida resultara día no laborable para la Administración

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se

producirá el día hábil siguiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas

dependiente de la Dirección General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad

de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de

esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2856/DGR/23 prorroga hasta el día 9 de noviembre de 2023, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período octubre de 2023 de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires (Aplicativo e–ARCIBA), cuyo vencimiento original opera el día 7 de noviembre de 2023, establecidas en la Resolución N° 379-AGIP/22. </p>