RESOLUCIÓN 469 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

PRORROGA - VENCIMIENTO - CUOTA N° 4/23 - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - HASTA EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2023 - PARTIDAS INMOBILIARIAS PARES E IMPARES - CUYOS VENCIMIENTOS ORIGINALES OPERAN LOS DÍAS 10 Y 14 DE ABRIL DE 2023

Publicación:

27/02/2023

Sanción:

23/02/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: La Resolución N° 379-AGIP/22 (BOCBA N° 6521), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución fueron establecidas las fechas de vencimiento para

el ingreso de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2023;

Que el vencimiento para el pago de la Cuota N° 4/2023 del Impuesto Inmobiliario y

Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, respecto de aquellas partidas inmobiliarias pares e

impares, con exclusión de aquellas partidas pertenecientes a grandes contribuyentes,

operan los días 10 y 14 de abril del corriente año, respectivamente;

Que en virtud de la detección de inconvenientes aislados de carácter técnico y

operativo, susceptibles de generar dificultades en la cancelación de la citada cuota,

resulta necesario que se establezca una nueva fecha de vencimiento especial;

Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la

relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

379-AGIP/22,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 21 de abril de 2023, el vencimiento de la Cuota N°

4/2023 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado,

Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de

aquellas partidas inmobiliarias pares e impares cuyos vencimientos originales operan

los días 10 y 14 de abril de 2023, respectivamente.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de

la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Lois

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 469/DGR/23 prorroga hasta el día 21 de abril de 2023, el vencimiento de la Cuota Nº 4/2023 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros en el marco de lo establecido en la Resolución N° 379-AGIP/22.</p>