RESOLUCIÓN 469 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
PRORROGA - VENCIMIENTO - CUOTA N° 4/23 - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - HASTA EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2023 - PARTIDAS INMOBILIARIAS PARES E IMPARES - CUYOS VENCIMIENTOS ORIGINALES OPERAN LOS DÍAS 10 Y 14 DE ABRIL DE 2023
Publicación:
27/02/2023
Sanción:
23/02/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Resolución N° 379-AGIP/22 (BOCBA N° 6521), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución fueron establecidas las fechas de vencimiento para
el ingreso de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2023;
Que el vencimiento para el pago de la Cuota N° 4/2023 del Impuesto Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, respecto de aquellas partidas inmobiliarias pares e
impares, con exclusión de aquellas partidas pertenecientes a grandes contribuyentes,
operan los días 10 y 14 de abril del corriente año, respectivamente;
Que en virtud de la detección de inconvenientes aislados de carácter técnico y
operativo, susceptibles de generar dificultades en la cancelación de la citada cuota,
resulta necesario que se establezca una nueva fecha de vencimiento especial;
Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la
relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
379-AGIP/22,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 21 de abril de 2023, el vencimiento de la Cuota N°
4/2023 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de
aquellas partidas inmobiliarias pares e impares cuyos vencimientos originales operan
los días 10 y 14 de abril de 2023, respectivamente.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Lois