LEY 6928 2025
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY ENTRARAN EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2026 - LEY ARANCELARIA - EJERCICIO 2026 - ARANCELES - DERECHOS - RENTAS - ARRENDAMIENTOS - CÁNONES - TARIFAS - ALÍCUOTAS - VALORES - UNIDAD TARIFARIA - UT
Publicación:
19/12/2025
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/12/2025
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 5 de enero de 2026
Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los derechos, rentas
diversas, arrendamientos, cánones y demás tarifas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se abonan conforme a las alícuotas y valores determinados en la Ley Arancelaria
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia a partir del 1° de
enero de 2026.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7269