RESOLUCIÓN 2 2026 SUBSECRETARIA DE HACIENDA
Síntesis:
FIJA - VALOR - UNIDAD TARIFARIA - ESTABLECIDO - ARTÍCULO 1° DE LA LEY TARIFARIA 6.928 - PARA EL TERCER TRIMESTRE DE 2026 - INICIA EL 1DE JULIO Y CONCLUYE EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Publicación:
26/06/2026
Sanción:
24/06/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
VISTO: La Ley 6.928, las Resoluciones 5.474/MHFGC/2025 y 1/SSHA/2026, el
Expediente EX-2025-54674844-GCABA-SSHA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.928 Arancelaria para el año 2026, dispone en su artículo 1°: "Establecer
la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos de
determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás
conceptos comprendidos en el Título II del presente Anexo. Fijar el valor de la Unidad
Tarifaria establecido mediante el artículo 85 del Anexo I de la Ley 6.593, con sus
sucesivas actualizaciones.";
Que asimismo el citado artículo prevé la forma de actualización de la citada Unidad
Tarifaria, que será en forma trimestral y conforme la aplicación de la fórmula
polinómica que el mismo artículo establece;
Que finalmente, el artículo concluye delegando en el Ministerio de Hacienda y
Finanzas la instrumentación del procedimiento de actualización otorgando facultades
suficientes para dicho fin;
Que en virtud de lo expuesto, mediante Resolución 5.474/MHFGC/25, se fijó dicho
procedimiento de actualización;
Que el último valor de la Unidad Tarifaria fue determinado mediante la RESFC-2026-1-
GCABA-SSHA, que textualmente dispuso: Fijar en pesos $ 858,32 el valor de la Unidad
Tarifaria establecido en el artículo 1° de la Ley Arancelaria 6.928 para el segundo de
2026 que inicia el 1° de abril y concluye el 30 de junio de 2026.";
Que tal como establece el Anexo I de la Resolución 5.474/MHFGC/25, la Dirección
General Oficina de Gestión de Presupuesto y Gestión, dependiente de la
Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha informado el
porcentaje de incidencia de los incisos que componen la fórmula polinómica
resultantes de la Ley 6.928;
Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Redeterminación de
Precios, dependiente de la Subsecretaría Gestión Operativa del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, informando el porcentaje de variación de los últimos índices
disponibles a la Fecha de Cálculo, aplicables a la fórmula polinómica para el tercer
trimestre del año 2026;
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado intervención a los fines de efectuar el
cálculo aritmético mediante la aplicación de los porcentajes de incidencia del
presupuesto y los porcentajes de variación informados por las áreas referidas a la
fórmula polinómica prevista en el artículo 1 de la Ley Arancelaria 6.928, determinando
el valor actualizado de la Unidad Tarifaria para el tercer trimestre del año 2026, que
inicia el 1° de julio y concluye el 30 de septiembre de 2026.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el la Resolución
5.474/MHFGC/25,
Artículo 1°.- Fijar en pesos $ 906,12 el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el
artículo 1° de la Ley Tarifaria 6.928 para el tercer trimestre de 2026 que inicia el 1° de
julio y concluye el 30 de septiembre de 2026.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
la Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General Tesorería, a la
Dirección General Contaduría, a todos los Ministerios, a sus respectivas Direcciones
Generales Legales Técnicas y Administrativas, y a todas las Secretarías del Poder
Ejecutivo, a los efectos que pudiere corresponder. Cumplido, archivar. Tojo - Flores