DISPOSICIÓN 110 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

Síntesis:

VIGENCIA - ESTABLECE QUE LOS HONORARIOS DE LOS FACILITADORES SERÁN RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS QUE REQUIERA SUS SERVICIOS, FIJÁNDOSE EL MONTO MÍNIMO DE HONORARIOS EQUIVALENTE A 97 UT. PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE JULIO Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026. APRUEBA ESCALA DE HONORARIOS

Publicación:

13/07/2026

Sanción:

01/07/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL


VISTO: La Disposición N° DI-2025-30-GCABA-DGMCV y la Resolución N° RS-2026-2-

GCABA-SSHA, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa de la materia se aprobó el Régimen de Honorarios Mínimos y

Escalas Arancelarias para los Facilitadores que intervienen en los procesos de

asambleas de consorcios de propietarios en el ámbito de esta Dirección General.

Que el articulado vigente establece que la retribución profesional mínima de los

Facilitadores equivale a noventa y siete (97) veces el valor de la Unidad Tarifaria (UT)

vigente, sirviendo dicha suma como base para el cálculo de honorarios adicionales

según la complejidad, cantidad de unidades funcionales y duración de las asambleas

convocadas.

Que mediante la Resolución N° RS-2026-2-GCABA-SSHA dictada por la

Subsecretaría de Hacienda se fijó el valor de la Unidad Tarifaria (UT) en la suma de

PESOS NOVECIENTOS SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 906,12) para el período

comprendido entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.

Que a los fines de dotar de certeza económica a las administraciones de los

consorcios de propietarios, garantizar la transparencia y asegurar la justa

compensación de los profesionales asistentes, corresponde actualizar los montos

expresados en moneda de curso legal para el trimestre de referencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN

Y CONVIVENCIA VECINAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- HONORARIOS MÍNIMOS. Establécese que los honorarios de los

facilitadores serán responsabilidad del consorcio de propietarios que requiera sus

servicios, fijándose el monto mínimo de honorarios (equivalente a 97 UT) en la suma

de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON

SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 87.893,64) para el período comprendido entre

el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2026. Este monto servirá como base para el

cálculo de honorarios adicionales, considerando la complejidad y duración de la

asamblea.

ARTÍCULO 2°.- ESCALA DE HONORARIOS. Apruébase la escala trimestral de

actualización en pesos para los honorarios de los facilitadores según la cantidad de

unidades funcionales del consorcio, la cual quedará conformada de la siguiente

manera:

a) Consorcios de hasta veinte (20) unidades funcionales: Se aplicará el monto mínimo

base de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON

SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 87.893,64)

b) Consorcios de veintiuno (21) a cincuenta (50) unidades funcionales: El honorario

total se incrementará en un diez por ciento (10%) del monto mínimo por cada diez (10)

unidades funcionales adicionales, determinándose los siguientes montos finales

De 21 a 30 unidades: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

TRES CON CERO CENTAVOS ($ 96.683,00). De 31 a 40 unidades: PESOS CIENTO

CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE

CENTAVOS ($ 105.472,37).

De 41 a 50 unidades: PESOS CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y

UN CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 114.261,73) .

c) Consorcios de cincuenta y uno (51) a cien (100) unidades funcionales: El honorario

total se incrementará en un quince por ciento (15%) del monto mínimo por cada diez

(10) unidades funcionales adicionales, determinándose los siguientes montos finales:

De 51 a 60 unidades: PESOS CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS

VEINTINUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 140.629,82).

De 61 a 70 unidades: PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS

TRECE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 153.813,87).

De 71 a 80 unidades: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 166.997,92).

De 81 a 90 unidades: PESOS CIENTO OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y UN

CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 180.181,96).

De 91 a 100 unidades: PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y SEIS CON UN CENTAVO ($ 193.366,01).

d) Para consorcios de más de cien (100) unidades funcionales: El honorario total se

incrementará en un veinte por ciento (20%) del monto mínimo por cada diez (10)

unidades funcionales adicionales, determinándose los siguientes montos finales:

De 101 a 110 unidades: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO

DOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 246.102,19).

De 111 a 120 unidades: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 263.680,92).

De 121 a 130 unidades: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 281.259,65).

De 131 a 140 unidades: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($

298.838,38).

De 141 a 150 unidades: PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS

DIECISIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 316.417,10).

ARTÍCULO 3°.- DURACIÓN Y RECARGO POR HORAS ADICIONALES. Los

honorarios previstos en los artículos 1° y 2° de la presente corresponderán a las

asambleas que se extiendan hasta una duración máxima de tres (3) horas. Por cada

hora adicional que exceda este límite, se aplicará un recargo del veinte por ciento

(20%) sobre el total de los honorarios regulados para dicho consorcio. El cómputo de

las horas adicionales comenzará a correr a partir de la hora fijada para la primera

convocatoria de la asamblea.

ARTÍCULO 4°.- VIGENCIA. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día

de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y mantendrá su

validez para todos aquellos procesos de facilitación asamblearia celebrados y

finalizados entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese. Cumplido, archívese. De Stefano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1 de la Disposición N° 110/DGMCV/26, HONORARIOS MÍNIMOS. Establece que los honorarios de los facilitadores serán responsabilidad del consorcio de propietarios que requiera sus servicios, fijándose el monto mínimo de honorarios (equivalente a 97 UT) fijadas en la Resolución 2/SSHA/26.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1 de la Disposición N° 110/DGMCV/26, HONORARIOS MÍNIMOS. Establece que los honorarios de los facilitadores serán responsabilidad del consorcio de propietarios que requiera sus servicios, fijándose el monto mínimo de honorarios (equivalente a 97 UT). En el marco de la Ley 941/02.</p><p>El artículo 2°.- ESCALA DE HONORARIOS. Aprueba la escala trimestral de actualización en pesos para los honorarios de los facilitadores según la cantidad de unidades funcionales del consorcio.</p><p>El artículo 3°.- DURACIÓN Y RECARGO POR HORAS ADICIONALES.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1 de la Disposición N° 110/DGMCV/26, HONORARIOS MÍNIMOS. Establece que los honorarios de los facilitadores serán responsabilidad del consorcio de propietarios que requiera sus servicios, fijándose el monto mínimo de honorarios (equivalente a 97 UT). Complementando lo establecido en la Disposición 30/DGMCV/25.</p><p>El artículo 2°.- ESCALA DE HONORARIOS. Aprueba la escala trimestral de actualización en pesos para los honorarios de los facilitadores según la cantidad de unidades funcionales del consorcio.</p><p>El artículo 3°.- DURACIÓN Y RECARGO POR HORAS ADICIONALES.</p>