DISPOSICIÓN 110 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
VIGENCIA - ESTABLECE QUE LOS HONORARIOS DE LOS FACILITADORES SERÁN RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS QUE REQUIERA SUS SERVICIOS, FIJÁNDOSE EL MONTO MÍNIMO DE HONORARIOS EQUIVALENTE A 97 UT. PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE JULIO Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026. APRUEBA ESCALA DE HONORARIOS
Publicación:
13/07/2026
Sanción:
01/07/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: La Disposición N° DI-2025-30-GCABA-DGMCV y la Resolución N° RS-2026-2-
GCABA-SSHA, y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa de la materia se aprobó el Régimen de Honorarios Mínimos y
Escalas Arancelarias para los Facilitadores que intervienen en los procesos de
asambleas de consorcios de propietarios en el ámbito de esta Dirección General.
Que el articulado vigente establece que la retribución profesional mínima de los
Facilitadores equivale a noventa y siete (97) veces el valor de la Unidad Tarifaria (UT)
vigente, sirviendo dicha suma como base para el cálculo de honorarios adicionales
según la complejidad, cantidad de unidades funcionales y duración de las asambleas
convocadas.
Que mediante la Resolución N° RS-2026-2-GCABA-SSHA dictada por la
Subsecretaría de Hacienda se fijó el valor de la Unidad Tarifaria (UT) en la suma de
PESOS NOVECIENTOS SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 906,12) para el período
comprendido entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.
Que a los fines de dotar de certeza económica a las administraciones de los
consorcios de propietarios, garantizar la transparencia y asegurar la justa
compensación de los profesionales asistentes, corresponde actualizar los montos
expresados en moneda de curso legal para el trimestre de referencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,
ARTÍCULO 1°.- HONORARIOS MÍNIMOS. Establécese que los honorarios de los
facilitadores serán responsabilidad del consorcio de propietarios que requiera sus
servicios, fijándose el monto mínimo de honorarios (equivalente a 97 UT) en la suma
de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON
SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 87.893,64) para el período comprendido entre
el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2026. Este monto servirá como base para el
cálculo de honorarios adicionales, considerando la complejidad y duración de la
asamblea.
ARTÍCULO 2°.- ESCALA DE HONORARIOS. Apruébase la escala trimestral de
actualización en pesos para los honorarios de los facilitadores según la cantidad de
unidades funcionales del consorcio, la cual quedará conformada de la siguiente
manera:
a) Consorcios de hasta veinte (20) unidades funcionales: Se aplicará el monto mínimo
base de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON
SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 87.893,64)
b) Consorcios de veintiuno (21) a cincuenta (50) unidades funcionales: El honorario
total se incrementará en un diez por ciento (10%) del monto mínimo por cada diez (10)
unidades funcionales adicionales, determinándose los siguientes montos finales
De 21 a 30 unidades: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
TRES CON CERO CENTAVOS ($ 96.683,00). De 31 a 40 unidades: PESOS CIENTO
CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 105.472,37).
De 41 a 50 unidades: PESOS CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
UN CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 114.261,73) .
c) Consorcios de cincuenta y uno (51) a cien (100) unidades funcionales: El honorario
total se incrementará en un quince por ciento (15%) del monto mínimo por cada diez
(10) unidades funcionales adicionales, determinándose los siguientes montos finales:
De 51 a 60 unidades: PESOS CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS
VEINTINUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 140.629,82).
De 61 a 70 unidades: PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
TRECE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 153.813,87).
De 71 a 80 unidades: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 166.997,92).
De 81 a 90 unidades: PESOS CIENTO OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y UN
CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 180.181,96).
De 91 a 100 unidades: PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS CON UN CENTAVO ($ 193.366,01).
d) Para consorcios de más de cien (100) unidades funcionales: El honorario total se
incrementará en un veinte por ciento (20%) del monto mínimo por cada diez (10)
unidades funcionales adicionales, determinándose los siguientes montos finales:
De 101 a 110 unidades: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO
DOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 246.102,19).
De 111 a 120 unidades: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 263.680,92).
De 121 a 130 unidades: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 281.259,65).
De 131 a 140 unidades: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($
298.838,38).
De 141 a 150 unidades: PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS
DIECISIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 316.417,10).
ARTÍCULO 3°.- DURACIÓN Y RECARGO POR HORAS ADICIONALES. Los
honorarios previstos en los artículos 1° y 2° de la presente corresponderán a las
asambleas que se extiendan hasta una duración máxima de tres (3) horas. Por cada
hora adicional que exceda este límite, se aplicará un recargo del veinte por ciento
(20%) sobre el total de los honorarios regulados para dicho consorcio. El cómputo de
las horas adicionales comenzará a correr a partir de la hora fijada para la primera
convocatoria de la asamblea.
ARTÍCULO 4°.- VIGENCIA. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y mantendrá su
validez para todos aquellos procesos de facilitación asamblearia celebrados y
finalizados entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese. Cumplido, archívese. De Stefano