DISPOSICIÓN 30 2025 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

Síntesis:

VIGENCIA - A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN - CREA EL- PROGRAMA DE FACILITADORES PARA ASAMBLEAS DE CONSORCIOS - COPROPIETARIOS - PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - OBJETIVO PRINCIPAL - BRINDAR APOYO TÉCNICO A LOS VECINOS Y VECINAS PARA EL DESARROLLO DE SUS ASAMBLEAS Y LA GESTIÓN DE CONFLICTOS - CAPACITACIÓN - RESPONSABILIDADES - REQUISITOS PARA SER FACILITADOR - REGISTRO DE FACILITADORES - FUNCIÓN DE LOS FACILITADORES CAPACITADOS - DESIGNACIÓN DEL FACILITADOR - CARÁCTER VOLUNTARIO DE LA INTERVENCIÓN - FUNCIONES DEL FACILITADOR - HONORARIOS MÍNIMOS - ESCALA DE HONORARIOS - DURACIÓN Y RECARGO POR HORAS ADICIONALES EN ASAMBLEAS -  FORMA DE PAGO - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

Publicación:

10/07/2025

Sanción:

03/07/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL


VISTO: La cantidad de consorcios de propiedad horizontal que representan una parte

significativa de la estructura habitacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

necesidad de fomentar una convivencia armónica y constructiva en dichos consorcios,

y la importancia de optimizar los procesos de toma de decisiones en las asambleas de

propietarios; y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos del Programa de Mediación de la Dirección General de

Mediación y Convivencia Vecinal se incluye promover una mejor calidad de vida para

los vecinos y vecinas de la Ciudad. Esto se logra mediante acciones educativas y

participativas que generen nuevas formas de vinculación basadas en el diálogo, la

colaboración y la participación responsable, con el fin de consolidar entornos de

convivencia sostenibles;

Que la Mediación y la Facilitación son herramientas probadamente eficaces para la

resolución de conflictos y la construcción de consensos en el ámbito comunitario;

Que tanto consorcistas como administradores son actores sociales claves en el ámbito

comunitario y requieren herramientas para gestionar acuerdos de manera eficiente;

Que la inclusión de la figura del facilitador en las asambleas de propietarios resulta

esencial para prevenir escaladas de violencia, propiciando el diálogo y el consenso;

Que es fundamental fomentar el acercamiento y la facilitación del diálogo entre

consorcistas y administradores;

Que resulta indispensable contar con profesionales debidamente capacitados para

guiar las asambleas de consorcios, garantizando un ambiente de respeto, diálogo y

participación activa de administradores y propietarios en la búsqueda de consensos;

Que es necesario establecer requisitos claros para la selección y formación de

facilitadores, así como regular los honorarios que percibirán por su labor;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN

Y CONVIVENCIA VECINAL

DISPONE:

Artículo 1°. Creación del Programa de Facilitadores para Asambleas de Consorcios.

Créase, en el ámbito de la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal, el

Programa de Facilitadores para Asambleas de Copropietarios en la propiedad

horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este programa tiene como

objetivo principal brindar apoyo técnico a los vecinos y vecinas para el desarrollo de

sus asambleas y la gestión de conflictos que puedan surgir en dicho ámbito.

Artículo 2°. Objetivo del Programa. El objetivo principal de este programa es la

capacitación de vecinos y vecinas interesados en desempeñarse como facilitadores en

las asambleas de copropietarios de propiedad horizontal.

Artículo 3°. Responsabilidades. La Dirección General de Mediación y Convivencia

Vecinal será la responsable de diseñar e implementar el programa de capacitación,

definir los criterios de selección de los participantes y expedir los certificados

correspondientes a quienes completen satisfactoriamente la capacitación.

Artículo 4°. Requisitos para Ser Facilitador. Para ser considerado como facilitador

dentro del programa, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener al menos dieciocho (18) años.

b) Contar con título de nivel secundario completo.

c) Residir y tener domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Poseer capacitación formal en alguna de las siguientes áreas: resolución de

conflictos, comunicación, derecho, o administración de consorcios.

e) Acreditar experiencia comprobable en facilitación de grupos y/o mediación

comunitaria.

f) Aprobar satisfactoriamente el curso de capacitación específico para facilitadores de

asambleas de consorcios, que será implementado por la Dirección General de

Mediación y Convivencia Vecinal.

g) No poseer antecedentes penales ni sanciones administrativas relacionadas con la

propiedad horizontal.

h) Inscribirse en el Registro de Facilitadores que llevará la Dirección General de

Mediación y Convivencia Vecinal.

i) No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

j) Inscribirse en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y en la

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en caso de corresponder.

Artículo 5°. Curso de Capacitación Obligatorio. La Dirección General de Mediación y

Convivencia Vecinal diseñará e implementará un curso de capacitación obligatorio

para todos los vecinos y vecinas que aspiren a ser facilitadores en el ámbito de la

propiedad horizontal. Este curso, estructurado para proporcionar las herramientas

necesarias para el desempeño eficaz de sus funciones, abarcará los siguientes

contenidos:

a) Marco Normativo: Estudio de las leyes y reglamentos que rigen la propiedad

horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con especial énfasis en los

aspectos relevantes para la gestión de conflictos y la facilitación en asambleas.

b) Mediación y Resolución de Conflictos: Abordaje de técnicas de mediación y

resolución de conflictos, incluyendo la comunicación asertiva, la escucha activa y

estrategias para identificar y gestionar conflictos en asambleas de consorcios.

c) Comunicación No Violenta: Exploración de herramientas para una comunicación

clara, respetuosa y efectiva, promoviendo el diálogo constructivo y evitando la

violencia verbal.

d) Procedimientos para la Conducción de Asambleas: Análisis de los pasos a seguir

en la conducción de asambleas, incluyendo la elaboración de actas y la aplicación de

protocolos.

e) Ética Profesional del Facilitador: Discusión de los principios éticos que deben guiar

la actuación del facilitador, garantizando la imparcialidad y el respeto a los derechos

de todos los involucrados.

f) Estudio de Casos Prácticos: Análisis de situaciones reales de conflictos en

propiedad horizontal, permitiendo a los participantes aplicar los conocimientos

adquiridos en un contexto práctico y simulado. Este curso tiene como objetivo formar

facilitadores competentes y comprometidos con la convivencia pacífica y el buen

funcionamiento de la propiedad horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°. Registro de Facilitadores. La Dirección General de Mediación y

Convivencia Vecinal mantendrá un registro público de facilitadores habilitados para

actuar en el marco del programa. Este registro incluirá la información relevante de

cada facilitador, incluyendo nombre completo, datos de contacto, título profesional,

experiencia y fecha de habilitación. El listado actualizado de facilitadores habilitados,

junto con la información de aquellos excluidos o suspendidos, se publicará anualmente

en la página web de la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal.

Artículo 7°. Función de los Facilitadores Capacitados. Los facilitadores capacitados

podrán ser convocados por los representantes legales de los consorcios o por los

copropietarios para colaborar en la conducción de sus asambleas, promoviendo el

diálogo constructivo y la búsqueda de acuerdos.

Artículo 8°. Designación del Facilitador. La Dirección General de Mediación y

Convivencia Vecinal designará un facilitador para la asamblea mediante sorteo,

eligiéndolo del listado de facilitadores habilitados e inscriptos en el Registro de

Facilitadores. Este procedimiento tiene como objetivo garantizar la transparencia y la

neutralidad en la designación y actuación del facilitador durante la asamblea. La

designación se realizará una vez recibido el pedido formal, presentado por un

representante legal del consorcio o por un copropietario y abonada la tasa

correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Tarifaria vigente.

Artículo 9°. Carácter Voluntario de la Intervención. La participación de los facilitadores

en las asambleas será de carácter voluntario y su intervención se realizará

exclusivamente a solicitud del consorcio o de una parte interesada en el conflicto.

Artículo 10°. Funciones del Facilitador. El facilitador, actuando con imparcialidad y

neutralidad, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir a las asambleas de consorcios convocadas por los administradores.

b) Orientar el desarrollo de la asamblea, asegurando el cumplimiento del orden del día

y el respeto de los plazos establecidos.

c) Facilitar la comunicación entre los propietarios y entre los propietarios y su

administrador/a, promoviendo el diálogo y la búsqueda de consensos.

d) Colaborar en la identificación y aclaración de los temas en debate.

e) Asistir a los propietarios en la formulación de propuestas y alternativas de solución.

f) Ejercer labores de mediación en caso de conflictos o desacuerdos entre los

propietarios.

g) Elaborar un informe detallado sobre el desarrollo de la asamblea y las conclusiones

alcanzadas.

Artículo 11°. Honorarios Mínimos. Los honorarios de los facilitadores serán

responsabilidad del consorcio de propietarios que requiera sus servicios. Se establece

un monto mínimo de honorarios equivalente a 97 veces el valor de la Unidad Tarifaria

vigente al momento de la asamblea. Este monto servirá como base para el cálculo de

honorarios adicionales, considerando la complejidad y duración de la asamblea.

Artículo 12°. Escala de Honorarios. Los honorarios se calcularán de acuerdo con la

siguiente escala:

a) Para consorcios de hasta veinte (20) unidades funcionales: Se aplicará el monto

mínimo establecido en el Artículo 11°.

b) Para consorcios de veintiuno (21) a cincuenta (50) unidades funcionales: Se

adicionará un diez por ciento (10%) al monto mínimo por cada diez (10) unidades

funcionales adicionales.

c) Para consorcios de cincuenta y uno (51) a cien (100) unidades funcionales: Se

adicionará un quince por ciento (15%) al monto mínimo por cada diez (10) unidades

funcionales adicionales.

d) Para consorcios de más de cien (100) unidades funcionales: Se adicionará un

veinte por ciento (20%) al monto mínimo por cada diez (10) unidades funcionales

adicionales.

Artículo 13°. Duración y Recargo por Horas Adicionales en Asambleas. Los honorarios

previstos en los Artículos 11° y 12° corresponderán a las asambleas que se extiendan

hasta una duración máxima de tres (3) horas. Por cada hora adicional que exceda este

límite, se aplicará un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el total de los

honorarios. El cómputo de las horas adicionales comenzará a partir de la hora fijada

para la primera convocatoria de la asamblea.

Artículo 14°. Forma de Pago. Los honorarios deberán ser abonados por el consorcio al

facilitador dentro de los 10 días hábiles posteriores a la finalización de la asamblea,

previa presentación de la factura correspondiente.

Artículo 15°. Interpretación y Aplicación. La Dirección General de Mediación y

Convivencia Vecinal será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente

disposición, pudiendo emitir las resoluciones complementarias que considere

necesarias

Artículo 16°. Vigencia. La presente disposición entrará en vigor a partir de su

publicación en el Boletín Oficial. Regístrese. Publíquese. Comuníquese.

Oportunamente, archívese. De Stefano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 30/DGMCV/25 crea el Programa de Facilitadores para Asambleas de Consorcios. Créase, en el ámbito de la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal, el Programa de Facilitadores para Asambleas de Copropietarios en la propiedad horizontal, complementando la Disposición 1502-DGDYPC/2023.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 30/DGMCV/25 crea el Programa de Facilitadores para Asambleas de Consorcios en el marco de la Ley 941/02. </p>