DISPOSICIÓN 30 2025 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
VIGENCIA - A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN - CREA EL- PROGRAMA DE FACILITADORES PARA ASAMBLEAS DE CONSORCIOS - COPROPIETARIOS - PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - OBJETIVO PRINCIPAL - BRINDAR APOYO TÉCNICO A LOS VECINOS Y VECINAS PARA EL DESARROLLO DE SUS ASAMBLEAS Y LA GESTIÓN DE CONFLICTOS - CAPACITACIÓN - RESPONSABILIDADES - REQUISITOS PARA SER FACILITADOR - REGISTRO DE FACILITADORES - FUNCIÓN DE LOS FACILITADORES CAPACITADOS - DESIGNACIÓN DEL FACILITADOR - CARÁCTER VOLUNTARIO DE LA INTERVENCIÓN - FUNCIONES DEL FACILITADOR - HONORARIOS MÍNIMOS - ESCALA DE HONORARIOS - DURACIÓN Y RECARGO POR HORAS ADICIONALES EN ASAMBLEAS - FORMA DE PAGO - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
Publicación:
10/07/2025
Sanción:
03/07/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: La cantidad de consorcios de propiedad horizontal que representan una parte
significativa de la estructura habitacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
necesidad de fomentar una convivencia armónica y constructiva en dichos consorcios,
y la importancia de optimizar los procesos de toma de decisiones en las asambleas de
propietarios; y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos del Programa de Mediación de la Dirección General de
Mediación y Convivencia Vecinal se incluye promover una mejor calidad de vida para
los vecinos y vecinas de la Ciudad. Esto se logra mediante acciones educativas y
participativas que generen nuevas formas de vinculación basadas en el diálogo, la
colaboración y la participación responsable, con el fin de consolidar entornos de
convivencia sostenibles;
Que la Mediación y la Facilitación son herramientas probadamente eficaces para la
resolución de conflictos y la construcción de consensos en el ámbito comunitario;
Que tanto consorcistas como administradores son actores sociales claves en el ámbito
comunitario y requieren herramientas para gestionar acuerdos de manera eficiente;
Que la inclusión de la figura del facilitador en las asambleas de propietarios resulta
esencial para prevenir escaladas de violencia, propiciando el diálogo y el consenso;
Que es fundamental fomentar el acercamiento y la facilitación del diálogo entre
consorcistas y administradores;
Que resulta indispensable contar con profesionales debidamente capacitados para
guiar las asambleas de consorcios, garantizando un ambiente de respeto, diálogo y
participación activa de administradores y propietarios en la búsqueda de consensos;
Que es necesario establecer requisitos claros para la selección y formación de
facilitadores, así como regular los honorarios que percibirán por su labor;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente
Artículo 1°. Creación del Programa de Facilitadores para Asambleas de Consorcios.
Créase, en el ámbito de la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal, el
Programa de Facilitadores para Asambleas de Copropietarios en la propiedad
horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este programa tiene como
objetivo principal brindar apoyo técnico a los vecinos y vecinas para el desarrollo de
sus asambleas y la gestión de conflictos que puedan surgir en dicho ámbito.
Artículo 2°. Objetivo del Programa. El objetivo principal de este programa es la
capacitación de vecinos y vecinas interesados en desempeñarse como facilitadores en
las asambleas de copropietarios de propiedad horizontal.
Artículo 3°. Responsabilidades. La Dirección General de Mediación y Convivencia
Vecinal será la responsable de diseñar e implementar el programa de capacitación,
definir los criterios de selección de los participantes y expedir los certificados
correspondientes a quienes completen satisfactoriamente la capacitación.
Artículo 4°. Requisitos para Ser Facilitador. Para ser considerado como facilitador
dentro del programa, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener al menos dieciocho (18) años.
b) Contar con título de nivel secundario completo.
c) Residir y tener domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Poseer capacitación formal en alguna de las siguientes áreas: resolución de
conflictos, comunicación, derecho, o administración de consorcios.
e) Acreditar experiencia comprobable en facilitación de grupos y/o mediación
comunitaria.
f) Aprobar satisfactoriamente el curso de capacitación específico para facilitadores de
asambleas de consorcios, que será implementado por la Dirección General de
Mediación y Convivencia Vecinal.
g) No poseer antecedentes penales ni sanciones administrativas relacionadas con la
propiedad horizontal.
h) Inscribirse en el Registro de Facilitadores que llevará la Dirección General de
Mediación y Convivencia Vecinal.
i) No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
j) Inscribirse en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y en la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en caso de corresponder.
Artículo 5°. Curso de Capacitación Obligatorio. La Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal diseñará e implementará un curso de capacitación obligatorio
para todos los vecinos y vecinas que aspiren a ser facilitadores en el ámbito de la
propiedad horizontal. Este curso, estructurado para proporcionar las herramientas
necesarias para el desempeño eficaz de sus funciones, abarcará los siguientes
contenidos:
a) Marco Normativo: Estudio de las leyes y reglamentos que rigen la propiedad
horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con especial énfasis en los
aspectos relevantes para la gestión de conflictos y la facilitación en asambleas.
b) Mediación y Resolución de Conflictos: Abordaje de técnicas de mediación y
resolución de conflictos, incluyendo la comunicación asertiva, la escucha activa y
estrategias para identificar y gestionar conflictos en asambleas de consorcios.
c) Comunicación No Violenta: Exploración de herramientas para una comunicación
clara, respetuosa y efectiva, promoviendo el diálogo constructivo y evitando la
violencia verbal.
d) Procedimientos para la Conducción de Asambleas: Análisis de los pasos a seguir
en la conducción de asambleas, incluyendo la elaboración de actas y la aplicación de
protocolos.
e) Ética Profesional del Facilitador: Discusión de los principios éticos que deben guiar
la actuación del facilitador, garantizando la imparcialidad y el respeto a los derechos
de todos los involucrados.
f) Estudio de Casos Prácticos: Análisis de situaciones reales de conflictos en
propiedad horizontal, permitiendo a los participantes aplicar los conocimientos
adquiridos en un contexto práctico y simulado. Este curso tiene como objetivo formar
facilitadores competentes y comprometidos con la convivencia pacífica y el buen
funcionamiento de la propiedad horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°. Registro de Facilitadores. La Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal mantendrá un registro público de facilitadores habilitados para
actuar en el marco del programa. Este registro incluirá la información relevante de
cada facilitador, incluyendo nombre completo, datos de contacto, título profesional,
experiencia y fecha de habilitación. El listado actualizado de facilitadores habilitados,
junto con la información de aquellos excluidos o suspendidos, se publicará anualmente
en la página web de la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal.
Artículo 7°. Función de los Facilitadores Capacitados. Los facilitadores capacitados
podrán ser convocados por los representantes legales de los consorcios o por los
copropietarios para colaborar en la conducción de sus asambleas, promoviendo el
diálogo constructivo y la búsqueda de acuerdos.
Artículo 8°. Designación del Facilitador. La Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal designará un facilitador para la asamblea mediante sorteo,
eligiéndolo del listado de facilitadores habilitados e inscriptos en el Registro de
Facilitadores. Este procedimiento tiene como objetivo garantizar la transparencia y la
neutralidad en la designación y actuación del facilitador durante la asamblea. La
designación se realizará una vez recibido el pedido formal, presentado por un
representante legal del consorcio o por un copropietario y abonada la tasa
correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Tarifaria vigente.
Artículo 9°. Carácter Voluntario de la Intervención. La participación de los facilitadores
en las asambleas será de carácter voluntario y su intervención se realizará
exclusivamente a solicitud del consorcio o de una parte interesada en el conflicto.
Artículo 10°. Funciones del Facilitador. El facilitador, actuando con imparcialidad y
neutralidad, ejercerá las siguientes funciones:
a) Asistir a las asambleas de consorcios convocadas por los administradores.
b) Orientar el desarrollo de la asamblea, asegurando el cumplimiento del orden del día
y el respeto de los plazos establecidos.
c) Facilitar la comunicación entre los propietarios y entre los propietarios y su
administrador/a, promoviendo el diálogo y la búsqueda de consensos.
d) Colaborar en la identificación y aclaración de los temas en debate.
e) Asistir a los propietarios en la formulación de propuestas y alternativas de solución.
f) Ejercer labores de mediación en caso de conflictos o desacuerdos entre los
propietarios.
g) Elaborar un informe detallado sobre el desarrollo de la asamblea y las conclusiones
alcanzadas.
Artículo 11°. Honorarios Mínimos. Los honorarios de los facilitadores serán
responsabilidad del consorcio de propietarios que requiera sus servicios. Se establece
un monto mínimo de honorarios equivalente a 97 veces el valor de la Unidad Tarifaria
vigente al momento de la asamblea. Este monto servirá como base para el cálculo de
honorarios adicionales, considerando la complejidad y duración de la asamblea.
Artículo 12°. Escala de Honorarios. Los honorarios se calcularán de acuerdo con la
siguiente escala:
a) Para consorcios de hasta veinte (20) unidades funcionales: Se aplicará el monto
mínimo establecido en el Artículo 11°.
b) Para consorcios de veintiuno (21) a cincuenta (50) unidades funcionales: Se
adicionará un diez por ciento (10%) al monto mínimo por cada diez (10) unidades
funcionales adicionales.
c) Para consorcios de cincuenta y uno (51) a cien (100) unidades funcionales: Se
adicionará un quince por ciento (15%) al monto mínimo por cada diez (10) unidades
funcionales adicionales.
d) Para consorcios de más de cien (100) unidades funcionales: Se adicionará un
veinte por ciento (20%) al monto mínimo por cada diez (10) unidades funcionales
adicionales.
Artículo 13°. Duración y Recargo por Horas Adicionales en Asambleas. Los honorarios
previstos en los Artículos 11° y 12° corresponderán a las asambleas que se extiendan
hasta una duración máxima de tres (3) horas. Por cada hora adicional que exceda este
límite, se aplicará un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el total de los
honorarios. El cómputo de las horas adicionales comenzará a partir de la hora fijada
para la primera convocatoria de la asamblea.
Artículo 14°. Forma de Pago. Los honorarios deberán ser abonados por el consorcio al
facilitador dentro de los 10 días hábiles posteriores a la finalización de la asamblea,
previa presentación de la factura correspondiente.
Artículo 15°. Interpretación y Aplicación. La Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente
disposición, pudiendo emitir las resoluciones complementarias que considere
necesarias
Artículo 16°. Vigencia. La presente disposición entrará en vigor a partir de su
publicación en el Boletín Oficial. Regístrese. Publíquese. Comuníquese.
Oportunamente, archívese. De Stefano