DISPOSICIÓN 1502 2023 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 6576 DE FECHA 08-03-2023 LA CUAL INDICA QUE DICHO ACTO TIENE MAL DIRECCIONADOS LOS LINKS A SUS TRES ANEXOS TANTO EN EL CUERPO DEL BOLETÍN OFICIAL COMO EN LA SEPARATA - APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ACTUALIZACIÓN ANUAL DE MATRÍCULA - DECLARACIÓN JURADA DE CONSORCIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Publicación:

06/03/2023

Sanción:

02/03/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias Nros. 3254, 3291, 5932 y 5983, el Decreto

Reglamentario N° 551/2010, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que crea el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo

de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de

defensa de los consumidores y usuarios;

Que en la precitada norma se establecen, entre otras cuestiones, las obligaciones de

los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente

régimen sancionatorio y su procedimiento;

Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes Nros.

3254, 3291, 5932 y 5983, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el

cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como

autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las

disposiciones establecidas en la citada normativa;

Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Directora General de Defensa y

Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas

necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y

concordantes;

Que el artículo 6 de la Ley N° 941, establece que el Administrador sólo puede acreditar

ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado

expedido por ese Organismo;

Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941, dispone que el Administrador tiene la

obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción

en el Registro, actualizado en la asamblea ordinaria;

Que el artículo 12 de la Ley N° 941, pone en cabeza de los Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la

obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,

exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores

voluntarios/as gratuitos/as;

Que en tal sentido, aprovechando las ventajas tecnológicas, la reducción de tiempos

de gestión y traslados, como así también la optimización de los recursos disponibles,

resulta necesario establecer los plazos y condiciones para las próximas

presentaciones por parte de los Administradores correspondientes a la Actualización

Anual de la Matricula y, de corresponder, a las Declaraciones Juradas de los

Consorcios bajo su administración para el período 2022;

Que con el objeto de lograr una mayor claridad en cuanto a la obligación determinada

por el artículo 12 de la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario N° 551/2010, esta

deberá cumplirse en dos etapas, es decir, los Administradores deberán realizar una

presentación correspondiente a la Actualización Anual de su Registro y, en una

segunda presentación, para el caso que haya ejercido la actividad, realizar la

Declaración Jurada Anual de todos y cada uno de los Consorcios que se encuentren

bajo su administración; debiendo adjuntar a través del Sistema de Trámites a Distancia

y de forma digitalizada, toda la documentación personal del Administrador y la de los

consorcios por él administrados, en la forma que el Manual de Procedimiento

establezca;

Que a tal fin, deberá aprobarse un nuevo Manual de Procedimiento que contenga

todas las indicaciones necesarias que los Administradores deberán seguir y respetar,

a efectos de dar acabado cumplimiento con las presentaciones que vía internet

realicen;

Que asimismo, corresponde determinar el plazo dentro del cual los Administradores

tendrán que realizar aquellas presentaciones correspondientes a la Actualización de la

Matrícula y de los consorcios administrados (en caso de haber ejercido la actividad)

establecidas por el artículo 12 de la Ley N° 941, respecto al período 2022;

Que a efectos de brindar una mayor celeridad a los trámites administrativos, en

relación al cúmulo diario de tareas que se registran en cabeza de la Dirección General

de Defensa y Protección al Consumidor, continúa la necesidad de delegar en el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, la firma

de los dictámenes de recepción de documentación, subsanación, constancia de

presentación de declaración jurada de consorcios en término y las actualizaciones de

matrículas;

Que finalmente, el sistema de Trámites a Distancia permitirá las presentaciones de las

Declaraciones Juradas Anuales de Actualización de Matrícula y de los Consorcios

administrados correspondientes al periodo 2022, con sus respectivos vencimientos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimiento conforme se establece en el

Anexo I que, como Informe (IF N° 09136602-GCABA-DGDYPC-2023) forma parte de

la presente.

Artículo 2°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán dar

cumplimiento con la presentación correspondiente a la Actualización Anual de su

Matrícula, hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por este Organismo

respecto del período anterior. Cumplida la Declaración Jurada de Actualización de

Matricula (prevista en el Manual de Procedimientos), se expedirá la constancia de su

matrícula actualizada, en la que constará la nueva fecha hasta la cual el Administrador

deberá proceder a la próxima actualización, conforme Anexo II que, como Informe (IF

N° 09134061-GCABA-DGDYPC-2023), forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2022,

deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme

consta en el Manual de Procedimiento), desde el 1° de marzo de 2023 hasta el 31 de

octubre de 2023 inclusive. Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en

el Manual de Procedimiento), se emitirá un certificado por cada uno de los consorcios

declarados como administrados, conforme Anexo III que como Informe (IF N°

09135367-GCABA-DGDYPC-2023) forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Finalizado el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente, los

administradores que no hayan dado inicio a la presentación allí establecida, serán

considerados infractores del artículo 12 de la Ley N° 941 y 12 del Decreto

Reglamentario N° 551/2010, conforme artículo 15 inciso f) de la Ley N° 941.

Artículo 5°.- Todos los datos consignados en las Declaraciones Juradas, y su

documentación respaldatoria, son susceptibles de control en virtud de lo establecido

por el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010 y de los artículos 12 y 15

inciso c) de la Ley N° 941.

Artículo 6°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán

exhibir en el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los propietarios,

el certificado otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal conforme artículo 3° de la presente y poner a disposición de los

consorcistas el certificado expedido por el Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 2° de la presente.

Artículo 7°.- Delégase la firma de los dictámenes de recepción de documentación,

subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en

término y las renovaciones de matriculas, en el Registro Público de Administradores

de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Artículo 8°.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia

Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de

Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6574-Manual de Procedimiento

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6574- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6574- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1502-DGDYPC/23 aprueba el Manual de Procedimiento en el marco de la Ley N° 941.</p>